Dictamen nº 7727 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238573266

Dictamen nº 7727 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2010

N° 7.727 Fecha: 10-II-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Eduardo Bruna Uribe, funcionario del Servicio Nacional de Geología y Minería, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad, la cual, al término de los sumarios administrativos ordenados instruir mediante las resoluciones exentas N os 224 y 498, ambas de 2009, de la entidad recurrida, le aplicó, en ambos casos, la medida disciplinaria de destitución, sanciones que, según estima, resultan desproporcionadas, puesto que, a su juicio, se basarían en hechos mal evaluados que no fueron suficientemente acreditados.

Sobre el particular, es dable hacer presente que la ponderación de los hechos que constituyen las faltas que son materia del procedimiento disciplinario, y la determinación del grado de responsabilidad administrativa que en ellos le cabe a los imputados, son materias que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se han entregado, de manera primaria, a los órganos de la Administración activa, correspondiéndole a esta Contraloría General, en todo caso, objetar la decisión del Servicio si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien si se observa alguna decisión de carácter arbitrario.

Luego, cabe expresar que del estudio de los autos que conforman los expedientes de que se trata, y que se tuvieron a la vista, no se advierte ninguna de las hipótesis antes citadas, como tampoco que las medidas de destitución aplicadas al señor Bruna Uribe sean desproporcionadas respecto de las faltas que se tuvieron por acreditadas, relativas, por una parte, a las irregularidades detectadas en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Geología y Minería y el Centro de Capacitación de esa entidad y, por la otra, a las faltas en la aplicación de fondos de terceros al presupuesto institucional, y que fueron objeto de las respectivas investigaciones, por lo que sólo procede desestimar su reclamo en esta parte.

Enseguida, el ocurrente alega que la infracción que se le imputa no constituiría una falta grave a la probidad administrativa.

En relación con este punto, y en armonía con lo expuesto y con lo manifestado en el dictamen N° 52.603, de 2009, de este origen, es necesario aclarar que, atendido que las actuaciones de un funcionario que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR