Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 8 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 770121421

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 8 de Febrero de 2019

Ruc15-9-0000648-6
Fecha08 Febrero 2019
RicGR-17-00083-2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

AGRICOLA SANTA BERTA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR. STGO ORIENTE

RIT: GR-17-00083-2015.

RUC: 15-9-0000648-6.

En Providencia, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Mediante escrito de 30.04.2015, comparece don R.B.S. , abogado RUT N°10.950.920-5, en representación de la Sociedad “ AGRÍCOLA SANTA BERTA LIMITADA ” RUT N°76.436.930-0, Sociedad del Giro de su dominacion, domiciliado en Av. El Golf N°418, oficina 1801 A de la comuna de Vitacura, R.M., quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Resolución Ex. N° 115000001738, de fecha 15 de enero de 2015 que declara improcedente la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $ 3.312.196 .-, solicitada en su declaración Anual de Impuesto a la Renta folio 228773812, correspondiente al año tributario 2012 emitida por la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, R.N.° 60.803315-4, representada legalmente por don C.A.A., RUT N° 9.463.377-K, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, según Resolución SIIPERS N°704, de fecha 14 de diciembre de 2012, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1.003 comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos,

A fs. 1 a 2, comprobante de distribución de causa y presuma.

A fs. 3 a 13, documentos acompañados por la reclamante: Certificado Declaración Jurada de Internet, folio N° 1115696; Certificado Declaración de Renta

Internet, folio N° 228373812; F. 22 N° 228373812 año tributario 2012; detalle Consulta de Declaraciones Juradas año 2012 formularios 1802, 1803, 1879 y 1887; Mandato Judicial Agrícola Santa B.L.. A don R.B.S. de fecha 30 de abril de 2015, repertorio N° 3820/2015, otorgada en la 16° Notaría de Santiago.

A fs. 14 a 22, escrito de reclamo, resolución del Tribunal que ordena acompañar la resolución impugnada y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 23 a 28, escrito de cumple lo ordenado en el cual acompaña la Resolución Ex. N° 115000001738 de fecha 15.01.2015 y resolución del Tribunal que tiene por interpuesto reclamo y testimonio de su notificación.

A fs. 29 a 58, Resolución SIIPERS N° 704, de fecha 14.12.2012; escrito de la reclamada en el cual asume representación, acompaña documento, solicita aviso por correo electrónico, se tenga presente, confiere patrocinio y poder; escrito de evacúa traslado, acompaña documentos, medios de prueba y solicita aviso por correo electrónico; resoluciones del Tribunal que los provee y testimonios de su notificación.

A fs. 59 a 65 , Escrito de la reclamada en el que delega poder, escrito de la reclamada en el cual confiere patrocinio y poder, se tenga presente, acompaña documento, se tenga presente y revoca patrocinio y poder; resoluciones del Tribunal que lo provee y testimonios de su notificación.

A fs. 66 a 70, Resolución del Tribunal que recibe la causa a prueba, testimonio de notificación y comprobantes de remisión de Correos de Chile.

A fs. 71 a 75, escrito de la reclamante en el cual confiere patrocinio y poder, acompaña documentos y solicitud que indica, escrito de la reclamante reiterando documentos, resoluciones del Tribunal que los provee y testimonios de su notificación.

A fs. 76 a 77, Resolución de 09.01.19 que decretó Autos para Fallo , con testimonio de notificación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en su escrito de fecha 30.04.2015, la reclamante interpone reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Resolución Ex. N° 115000001738, de fecha 15.01.2015, que declara improcedente la devolución de saldo a favor de $ 3.312196.-, proveniente del remanente de la declaración anual de impuesto a la renta año 2012, solicitando se deje sin efecto dicha Resolución, por los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación indica:

En primer lugar, expone las circunstancias que rodearon la emisión del acto reclamado, señalando que:

  1. - El SII con fecha 15.01.2015 , emitió la Resolución Ex. N° 115000001738, que declaró improcedente la devolución de saldo a favor de $3.312.196.-, correspondiente al periodo tributario 2012 y solicitado a través de su declaración anual de Impuesto a la Renta, F22 Folio 228773812.

- Señala que el fundamento de la resolución denegatoria serían las siguientes observaciones:

  1. A09 ; esto es, que según los antecedentes con que cuenta el SII el monto utilizado como gasto por concepto de remuneración podría ser excesivo.

  2. A46 , que señala que la reclamante rebajó de su renta líquida imponible por concepto de rentas exentas de impuesto de primera categoría un monto mayor al que corresponde por concepto de franquicia, según lo dispuesto en el artículo 14 quáter y 40 N°7 de la LIR.

Señala que, respecto a la primera observación se habría producido un error I. al momento de ingresar la información por internet, toda vez que mediante declaración jurada formulario 1887 folio 7683774 la reclamante informó

al ente fiscal que el monto pagado a sus trabajadores por concepto de sueldos ascendía a la cantidad de $27.524.752.- más la suma de $195.687 por concepto de retención de impuesto único al trabajo por un total de 30 trabajadores.

Agrega que, según lo informado en la declaración de renta, la reclamante pagó la suma de $37.292687.- más la gratificación legal correspondiente a la suma de $7.016.052. evidenciando de esta manera que el monto informado en la declaración jurada en bastante menor a lo informado en el formulario 22.

Respecto a la conducta descrita anteriormente, señala la reclamante que pudiese constituir la infracción señalada en el articulo 973 del DL 830 o bien la conducta descrita en el artículo 109 del mismo cuerpo legal, pero que, en ninguno de los dos casos señalados anteriormente, el error se sanciona con la retención del saldo reclamado de $3.312.196.-

En relación a este punto señala que la información errónea ingresada por la reclamante fue rectificada por medio de los formularios respectivos en forma paralela a la presentación de este reclamo y que, en ningún caso, implica un pago de impuesto menor al que correspondía.

Señala que el desglose de lo registrado en el formulario 22, estaría conformada de la siguiente manera:

CÓDIGO NOMBRE DE CUENTA MONTO
A09 Remuneraciones 37.292.687.-
Gratificación 7.016.052
Colación y Movilización 988.802
Leyes sociales 682.289
Honorarios 8.505.555
ACHS 201.017
TOTA L 54.686.402
Finalmente señala que el monto total registrado en la línea 631del Formulario 22 está compuesto por una serie de conceptos, algunas remuneraciones y otros no, según lo regulado administrativamente por el SII y que esta inclusión constituye un gasto necesario para la generación de la renta

En virtud de lo que se viene relatando, normas legales citadas, solicita que se tenga por interpuesto reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Resolución Ex. N° 115000001738 de fecha 15.01. 2015 emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, acogerlo a tramitación, dejando sin efecto la Resolución Ex. N° 115000001738.

SEGUNDO

Que, evacuando el traslado conferido el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS solicita el rechazo íntegro del reclamo, con expresa condena en costas, por los antecedentes y fundamentos que expone como sigue:

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