El 77% de mapuches prefiere la propiedad individual de la tierra antes que la comunitaria - 7 de Agosto de 2022 - El Mercurio - Noticias - VLEX 908432426

El 77% de mapuches prefiere la propiedad individual de la tierra antes que la comunitaria

Una mayoritaria preferencia por la propiedad individual o familiar de la tierra, por sobre la comunitaria, incluso mayor entre los mapuches que entre los no mapuches, revela la última encuesta especial del Centro de Estudios Públicos (CEP) sobre ese pueblo originario, dada a conocer el miércoles en Concepción, Región del Biobío.Luego de entrevistar presencialmente a una muestra de 2.915 personas (1.374 de ellas se autodefinieron como mapuches y 1.541 como no pertenecientes a esa etnia) en Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, entre febrero y julio de este año, el estudio revela que el 77% de los mapuches considera que es mejor que las personas y las familias sean las dueñas de la tierra (ver infografía). La alternativa de que la comunidad sea la propietaria, en tanto, es apoyada por un 20% entre los mapuches.No obstante que por décadas la principal vía de restitución de tierras a los mapuches por parte del Estado ha sido la de entregarlas a comunidades, conocedores del tema coinciden en que la encuesta muestra otra realidad."(La propiedad de toda persona sobre la tierra que ocupa) es práctico, porque da seguridad jurídica y con ella la persona puede ponerla en prenda... los municipios lo exigen para poder iniciar un emprendimiento", dice Hugo Alcamán, presidente de la Agrupación de Profesionales Mapuches. "Si (la propiedad) fuese colectiva, tiene obligatoriamente que pedir el acuerdo de la comunidad completa para poder iniciar un emprendimiento y llevar ese acuerdo al municipio", añade.Certeza jurídicaEl abogado y director ejecutivo de la Fundación Rakizuam, Richard Caifal, recuerda que desde la entrada en vigencia de la Ley 19.253 (Indígena), en 1993, se comenzaron a adquirir predios bajo la modalidad de comunidad. "Sin embargo -advierte-, al poco andar los problemas comenzaron a presentarse, toda vez que los comuneros no tenían certeza jurídica respecto del bien que se había comprado o adquirido, pues la dueña o titular de los derechos era la comunidad indígena en tanto persona jurídica".Por ello, agrega, "en caso de fallecimiento, los socios no heredaban la tierra a sus hijos, ya que jurídicamente la propietaria era la comunidad indígena".Esto motivó, continúa, que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) empezara a adquirir tierras bajo la modalidad de copropiedad, "lo que permitía que cada uno de los socios...

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