Dictamen nº 766 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239279790

Dictamen nº 766 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2000

N° 766 N° 10-I-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el alcalde de la Municipalidad de Talcahuano, solicitando la reconsideración de las instrucciones impartidas por la Contraloría Regional del Bío - Bío, en su informe de auditoría N°M-24/98, en el cuál se le indicó a la Municipalidad de Talcahuano que se abstuviera de entregar como subvención los fondos recepcionados para financiar proyectos del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional .y Administrativo.

Al respecto, el municipio funda su petición señalando que en el Instructivo de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal, emanado de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que le remitiera la Intendencia Regional del Bío -Bío, se establece la posibilidad de entregar los referidos fondos bajo la modalidad de subvención, toda vez que el citado instructivo, al referirse a las funciones de las municipalidades, contempla dentro de ellas las de "convenir, licitar, contratar, subvencionar, la ejecución de los proyectos.

En relación a esta materia es conveniente precisar, en primer término, que el Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal constituye un conjunto de recursos de inversión regional de asignación local, contemplados en la Ley de Presupuestos, formando parte del Programa de Desarrollo Local de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinados a financiar proyectos y programas de inversión orientados a generar empleo y que permitan mejorar la calidad de vida de la población más pobre, correspondiendo a cada municipalidad la determinación de los proyectos y programas específicos que se financiarán con los recursos que le haya distribuido el Gobierno Regional, de entre aquellos que a su vez la Subsecretaría mencionada haya asignado a la región respectiva, todo ello de conformidad con la Ley de Presupuestos y el decreto N° 946, de 1993 de Interior.

Precisado lo anterior, cabe señalar que si bien los recursos que reciben las municipalidades por este concepto se incorporan a su presupuesto como transferencias de otras entidades públicas, ello no significa que las Corporaciones Edilicias puedan disponer libremente de aquéllos, sino que, por el contrario, se trata de fondos afectados a un fin específico, fijado por la Ley de Presupuestos y el reglamento que los regula, objetivo que se traduce, en definitiva, en una inversión dentro de la comuna, siendo...

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