Sentencia de Tribunal de Los Rios, 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 750933473

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 22 de Noviembre de 2018

Ruc18-9-0000422-9
Fecha22 Noviembre 2018
RicAB-11-00009-2018
EmisorTribunal de los Rios (Chile)

V., veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS:

A fojas 1, comparece la señora M.H.J., RUT N°10.444.834-8, domiciliada en P.M.N.° 2450, comuna de V.. Se refiere al alza del impuesto territorial que afectó a su propiedad, Rol de A.F. 443-007, de la comuna de V.. Señala que de la revisión del detalle del alza descubrió que en el ítem “líneas de construcción” aparece un galpón de madera de 36 metros cuadrados, de 1980, avaluado en $3.094.924, edificación que no existe desde noviembre del año 2006, fecha en que adquirió la propiedad. Agrega que los montos señalados no se condicen con las alzas declaradas en la opinión pública, por lo que solicita se revise la tasa y sobretasa aplicadas para el año 2018. Adjunta copias de certificados de avalúo fiscal, entre otros, de la cuarta cuota correspondiente a noviembre de 2017 y de la primera cuota, correspondiente a abril de 2018. Finalmente, solicita notificación al correo electrónico que indica, e indica domicilio.

A fojas 17, se tiene por presentado el reclamo de avalúos, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos. Además, se tienen por acompañados los documentos, se tiene presente el domicilio y el correo electrónico, y se ordena dar aviso a la casilla de correo electrónico señalada de las resoluciones que se dicten en juicio.

A fojas 19, comparece la señora J.C.B., R.N.° 12.558.858-1, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en calle San Carlos N° 50, V.. Asume la representación del Servicio, solicitando aviso al correo electrónico que indica, que se tenga presente que la personería que consta en documentos que indica y que se tenga presente patrocinio y poder conferidos.

A fojas 22 y siguientes, el Servicio evacua el traslado conferido y ofrece medios de prueba. Expone antecedentes previos, antecedentes generales y se refiere a los fundamentos del reclamo. En relación a la improcedencia del reclamo, señala que los argumentos de la reclamante deben ser rechazados en razón de las consideraciones que pasa a exponer.

En primer lugar, se refiere a la actualización de los precios de las propiedades. Detalla el proceso de reavalúo, la normativa que lo regula, su finalidad y los aspectos que considera, concluyendo que el reavalúo es la actualización de los valores de las propiedades, sobre cuya base se aplica la tasa de impuesto territorial. Precisa que respecto del proceso 2018, los valores fijados son la actualización necesaria después de 8 años sin hacerlo, atendido el terremoto de 2010 que llevó a la no aplicación del reavalúo de 2014, lo que ha generado una notoria alza de valores. Los valores que se han determinado corresponden a un promedio de las transferencias que se realizan en el Conservador de Bienes Raíces en los bienes del Área Homogénea respectiva, desestimándose algunas, obteniendo de esta manera un promedio lo más cercano a la realidad comercial posible. Precisa que el avalúo de los bienes raíces aspira a acercarse idealmente lo más posible al

valor real del inmueble para lo cual se utilizan promedios estadísticos de transferencias y valores comerciales de los materiales utilizados en las construcciones, recogiendo consideraciones técnicas de durabilidad del material, antigüedad de la construcción y distancia de los polos de comercialización del referido material. En segundo lugar, se refiere a la omisión de las causales por las que se recurre. Señala que el reclamo no indica la causal en que se basa para impugnar el reavalúo, que no se ha reclamado del valor del terreno, o si este presentaría características distintas del área homogénea en que se encuentra, o de aplicación errónea de los factores de corrección, etc. La contribuyente solo se limita a señalar que hubo un alza desmedida en las contribuciones, la que es atribuida a la existencia de un galpón de madera que no existiría, cuestión que deberá ser acreditada en juicio. En tercer lugar se refiere a la ausencia de arbitrariedad. El Servicio ha ejercicio sus atribuciones en el marco de la Ley 20.650, Ley 17.235, y en la Resolución Exenta N° 28 de 2018. El organismo fiscalizador realizó un análisis técnico a fin de determinar el reavalúo de la propiedad objeto del reclamo y del análisis del catastro físico de la propiedad en cuanto a los detalles que indica, respecto a terreno y construcciones. Indica que el avalúo del terreno es de $42.770.526, y el avalúo de la construcción asciende a $8.997.322. Finamente el avalúo fiscal que tiene la propiedad reclamada, es de $51.767.848. Finalmente, en cuarto lugar, se refiere a la aplicación del artículo 21 del CT. La reclamante deberá acreditar, si efectivamente existe un error en la determinación del avalúo. En particular, deberá acreditar la existencia del galpón de madera, que, según el reclamo, habría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR