Decreto 746 - MODIFICA DECRETO Nº 793, DE 2004, QUE AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239559494

Decreto 746 - MODIFICA DECRETO Nº 793, DE 2004, QUE AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 793, DE 2004, QUE AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE INDICA

Núm. 746.- Santiago, 25 de junio de 2009.- Vistos: La solicitud de la Corporación de Fomento de la Producción contenida en los oficios Nº4.550 y Nº5.900, ambos del año 2009, el artículo 25 de la ley Nº 6.640, el artículo 10 letra l) del decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ex Ministerio de Economía y Comercio, el artículo 44 del DL. Nº 1.263, de 1975; el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile, el artículo 3º del DL. Nº 1.056, de 1975; y el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores,

Decreto:

Artículo único

Modifíquese el artículo 7 bis del decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma:

1) Reemplácese la letra g), por el siguiente texto:

  1. $31.500.000.000.- (Treinta y un mil quinientos millones de pesos), para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de refinanciamientos que los bancos y sus filiales otorguen a personas naturales o jurídicas con ventas hasta por UF 200.000 al año, excluido el IVA, destinadas a reprogramar sus créditos vigentes que se encuentren al día o en mora temprana, y en ningún caso vencidos al momento de efectuada la reprogramación. Esta cobertura estará destinada a responder parcialmente por los créditos que los bancos otorguen a los beneficiarios finales señalados para posibilitarles la consolidación y reprogramación de sus pasivos, mediante el refinanciamiento a largo plazo de dichas obligaciones crediticias.

    2) Intercálense, en el inciso primero, las siguientes letras h), i) nuevas:

  2. $28.619.500.000- (Veintiocho mil seiscientos diecinueve millones quinientos mil pesos), para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de refinanciamientos que los bancos o sus filiales (con la sola excepción de las filiales de factoring), otorguen a grandes empresas, constituidas por personas naturales o jurídicas con ventas superiores a UF 200.000 y hasta por UF 500.000 al año, excluido el IVA, destinadas a reprogramar sus créditos vigentes que se encuentren al día o en mora temprana, y en ningún caso vencidos al momento de efectuada la reprogramación. Esta cobertura estará destinada a responder parcialmente por los créditos que los bancos otorguen a los beneficiarios finales señalados...

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