Sentencia nº Rol 1546 de Tribunal Constitucional, 17 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 74567120

Sentencia nº Rol 1546 de Tribunal Constitucional, 17 de Diciembre de 2009

Fecha17 Diciembre 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil nueve

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 20 de noviembre de 2009, A.B.G., en representación de Supermercados Montserrat S.A.C., requiere de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los incisos quinto y octavo del artículo 292 del Código del Trabajo y del artículo 492 del mismo cuerpo legal, en el marco de la solicitud de reincorporación a su trabajo formulada por la denunciante N.M.R., en el proceso Rit S 1-2009, Ruc 09-4-0018474-4, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

    La gestión invocada es un proceso por prácticas antisindicales en contra de su representada iniciado por demanda de N.M.R. y de la Federación de Trabajadores sindicalizados, en el cual se discute, por una parte, acerca del descuento y entero de cuotas sindicales y por otra, acerca del despido de la demandante N.M.R., en calidad de dirigente sindical. Dentro del petitorio, en dicho proceso los demandantes solicitan dejar sin efecto el despido, omitiendo señalar que el mismo fue autorizado por sentencia dictada en el proceso rol 199-2008 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel el 20 de agosto pasado, en autos rol 316-2009, que causa ejecutoria y permite a su parte proceder al despido, sin perjuicio de haberse interpuesto por la demandante un recurso de casación que fue, posteriormente, declarado inadmisible por la Corte Suprema.

    Señala que el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió directa e inmediatamente la solicitud provisional de reincorporación en una resolución que –a su juicio- debe calificarse como un auto, en la que declara el 9 de septiembre que la autorización para despedir se formula en función de un fuero distinto al de

    Presidenta de la Federación de Trabajadores sindicalizados 1° de mayo, por lo que ordena su reintegro, bajo apercibimiento de multa de 25 UTM, frente a lo cual solicitó que el reintegro quedara sin efecto, apelando en subsidio. La solicitud es rechazada, el recurso concedido y posteriormente declarado inadmisible por el tribunal ad quem, en virtud de la preceptiva impugnada.

    Agrega que una medida cautelar no puede dejar sin efecto una sentencia firme, a pesar de lo cual se vuelve a ordenar la reincorporación de la demandante a sus funciones, bajo apercibimiento de multa de 50 UTM, pese a reiterarse que el despido estaba judicialmente autorizado y que lo obrado era ilegal e inconstitucional. Posteriormente, con fecha 5 de noviembre se expide otra orden de reincorporación, bajo apercibimiento de arresto por tres días al representante legal de la demandada, ordenándose además el cobro de las multas.

    Alega que la solicitud de reincorporación fue notificada el 10 de noviembre y dicha actuación fue dejada sin efecto al día siguiente por causa de una solicitud de nulidad formulada por la requirente, sin que se modificara la orden de reincorporación.

    Argumenta que todo se resolvió sin que se le oyera, y que los preceptos impugnados pugnan con el derecho al debido proceso al impedir la revisión de lo resuelto por un tribunal superior, lo que ha ocurrido desde la dictación de las primeras resoluciones

    Fundamenta su requerimiento dando por infringidos los artículos 5, inciso segundo, 19, numeral , 6 y 7 de la Constitución Política, en relación al artículo 76 de la misma, pues no se ha cumplido con el estándar de bilateralidad de la audiencia y que todas estas normas son infringidas por la preceptiva impugnada, impidiéndole defenderse e impugnar lo que se ha resuelto con el sólo mérito de la...

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