Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 12 de Septiembre de 2018
Ruc | 17-9-0001197-0 |
Fecha | 12 Septiembre 2018 |
Ric | GR-19-00039-2017 |
Emisor | Tribunal L.G.B. Ohiggins (Chile) |
CAUSA : “PRENSA Y COMUNICACIÓN S.A CON S.I.I”
RUC Nº : 17-9-00001197-0
RIT N° : GR-19-00039-2017
Rancagua, A DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 08 de noviembre de 2017,
complementada por presentación de fojas 47, por la cual don
A.F.R.V., factor de comercio, cédula
de identidad número 7.822.786-9, en representación
convencional de PRENSA Y COMUNICACIÓN S.A, R.N.° 76.056.345-5, ambos domiciliados para estos, efectos en Millán N° 669
oficina 6 de la ciudad de Rancagua, quién deduce reclamo en
contra de las Liquidación N° 201 de fecha 25 de julio de 2017,
emitida por la VI Dirección Regional Rancagua del Servicio de
Impuestos Internos, en adelante indistintamente el “Servicio“
o “SII”, por las cual se determina diferencia de impuesto de
Primera Categoría para el año tributario 2014, por un monto
total de $46.070.477. La reclamante funda su pretensión en
base a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que a
continuación se exponen:
La reclamante señala que su declaración de impuesto
correspondiente al año tributario 2014 fue objeto de diversas
observaciones por parte del Servicio, las que tienen relación
con la liquidación que reclama. Agrega que determinó una base
imponible por $ 10.799.623, a dicha base el Servicio agregó en
la liquidación que reclama, un monto de $119.068.957, por
concepto de gasto de remuneraciones no acreditado, resultando
una nueva base imponible de Primera Categoría de $129.868.590.
Agrega, que conforme a lo dispuesto en el artículo 123 bis del
Código Tributario, presentó recurso de reposición
administrativa voluntaria, la que fue rechazada por Res. Ex N°
160.
A continuación, en otro apartado se refiere a los requisitos
que deben cumplir los gastos para poder ser deducidos de la
renta bruta, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley de Impuesto a la Renta y según lo instruido por el propio
Servicio. En el mismo sentido, cita jurisprudencia judicial.
Puntualiza que, en cuanto a la situación de la sociedad
reclamante, se cumplen dichos requisitos para deducir el gasto
por remuneraciones, pero que no pudo presentar la
documentación en la oportunidad requerida por el Servicio, y
tampoco fueron considerados en la Reposición administrativa.
A continuación, se refiere a la Resolución Ex. N°160, la cual
no corresponde analizar en esta instancia, para señalar que
infringe la ley 19.880, al carecer, a su juicio, de fundamento
y motivación.
R., al detalle del gasto por concepto de
remuneraciones, señala que el monto total para el año 2013 es
de $112.516.830 y no $119.068.957, como declaró erróneamente,
solicitando su rectificación.
En un último capítulo, la reclamante se refiere a ciertos
aspectos del recurso contemplado en el artículo 123 bis del
Código Tributario, los cuales no corresponde considerar en
esta instancia judicial.
Finalmente solicita que se tenga por deducida RECLAMACIÓN
TRIBUTARIA, en contra de la LIQUIDACIÓN número 201 de fecha 25
de julio del 2017 emitida por ORDEN DEL DIRECTOR REGIONAL
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE RANCAGUA, acogerla en
definitiva en todas sus partes y decretar que se deja sin
efecto Liquidación N°201, emitida por el Servicio de
Impuestos, por vulnerarse con ella lo dispuesto en el artículo
N°31 6° de la Ley de la Renta, al no reconocer gastos de
remuneraciones del ejercicio 2013 como necesarios para
producir la renta, y por contravenir lo señalado en el
artículo N°21 del Código Tributario, al prescindir el Servicio
de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos
por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de
ellos resulta.
En el P.O. acompaña documentos, en el Segundo Otrosí
Notificación por correo electrónico y en el Tercer Otrosí
Patrocinio y poder.
DOS. Resolución de fojas 49, de 14 de noviembre de 2017, en
virtud de la cual se tuvo por interpuesto reclamo de fojas 1,
respecto de la Liquidación N°201 de 25 de julio de 2017,
confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos.
TRES : Presentación de fojas 55, de 07 de diciembre 2017, por
medio de la cual don I.P.R. , abogado ,
debidamente facultado en representación del SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS , ambos domiciliados para estos efectos en
Calle Estado N°154, Rancagua, contesta el reclamo de fojas 1,
en atención a los siguientes argumentos:
En un primer capítulo, el Servicio se refiere a los
antecedentes del reclamo, precisando que el contribuyente no
do respuesta a la Citación N°35 de 21 de abril de 2017,
procediendo a emitir .
A continuación, en un segundo apartado el Servicio se refiere
a los fundamentos del reclamo y en un tercer capítulo contesta
el reclamo, fundado en los argumentos que se señalan a
continuación:
En un primer Punto se refiere a las facultades de
fiscalización que le confiere su Ley Orgánica y los artículos
59, 60 y 63 del Código Tributario, en virtud de las cuales
inicio un proceso de auditoría al contribuyente, que concluyó
en la liquidación reclamada, la cual se emitió con los
antecedentes que estaban en poder del Servicio a esa época.
Luego el Servicio señala que dentro del proceso de
fiscalización se citó al contribuyente a fin de que aportara
los documentos necesarios para acreditar la verdad de sus
declaraciones conforme al artículo 21 del Código Tributario,
sin embargo, no cumplió con acompañar ante el Servicio los
antecedentes para aclarar las observaciones que fueron
detectadas y consecuentemente la verdad de sus declaraciones.
En un tercer punto, se refiere al rechazo por parte de la
autoridad administrativa de la Reposición Administrativa
Voluntaria presentada por el reclamante, indicando que el
rechazo fue en atención a una serie de inconsistencias y falta
de documentación de respaldo.
En un último apartado, el Servicio se refiere a la necesidad
de acreditar de manera fehaciente los gastos y el cumplimiento
de los requisitos que autorizan su rebaja, esto es que los
gastos son de aquellos que se relacionan...
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