Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 12 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 743391629

Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 12 de Septiembre de 2018

Ruc17-9-0001197-0
Fecha12 Septiembre 2018
RicGR-19-00039-2017
EmisorTribunal L.G.B. Ohiggins (Chile)

CAUSA : “PRENSA Y COMUNICACIÓN S.A CON S.I.I”

RUC Nº : 17-9-00001197-0

RIT N° : GR-19-00039-2017

Rancagua, A DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

VISTOS:

UNO. Presentación de fojas 1, de 08 de noviembre de 2017,

complementada por presentación de fojas 47, por la cual don

A.F.R.V., factor de comercio, cédula

de identidad número 7.822.786-9, en representación

convencional de PRENSA Y COMUNICACIÓN S.A, R.N.° 76.056.345-5, ambos domiciliados para estos, efectos en Millán N° 669

oficina 6 de la ciudad de Rancagua, quién deduce reclamo en

contra de las Liquidación N° 201 de fecha 25 de julio de 2017,

emitida por la VI Dirección Regional Rancagua del Servicio de

Impuestos Internos, en adelante indistintamente el “Servicio“

o “SII”, por las cual se determina diferencia de impuesto de

Primera Categoría para el año tributario 2014, por un monto

total de $46.070.477. La reclamante funda su pretensión en

base a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que a

continuación se exponen:

La reclamante señala que su declaración de impuesto

correspondiente al año tributario 2014 fue objeto de diversas

observaciones por parte del Servicio, las que tienen relación

con la liquidación que reclama. Agrega que determinó una base

imponible por $ 10.799.623, a dicha base el Servicio agregó en

la liquidación que reclama, un monto de $119.068.957, por

concepto de gasto de remuneraciones no acreditado, resultando

una nueva base imponible de Primera Categoría de $129.868.590.

Agrega, que conforme a lo dispuesto en el artículo 123 bis del

Código Tributario, presentó recurso de reposición

administrativa voluntaria, la que fue rechazada por Res. Ex N°

160.

A continuación, en otro apartado se refiere a los requisitos

que deben cumplir los gastos para poder ser deducidos de la

renta bruta, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la

Ley de Impuesto a la Renta y según lo instruido por el propio

Servicio. En el mismo sentido, cita jurisprudencia judicial.

Puntualiza que, en cuanto a la situación de la sociedad

reclamante, se cumplen dichos requisitos para deducir el gasto

por remuneraciones, pero que no pudo presentar la

documentación en la oportunidad requerida por el Servicio, y

tampoco fueron considerados en la Reposición administrativa.

A continuación, se refiere a la Resolución Ex. N°160, la cual

no corresponde analizar en esta instancia, para señalar que

infringe la ley 19.880, al carecer, a su juicio, de fundamento

y motivación.

R., al detalle del gasto por concepto de

remuneraciones, señala que el monto total para el año 2013 es

de $112.516.830 y no $119.068.957, como declaró erróneamente,

solicitando su rectificación.

En un último capítulo, la reclamante se refiere a ciertos

aspectos del recurso contemplado en el artículo 123 bis del

Código Tributario, los cuales no corresponde considerar en

esta instancia judicial.

Finalmente solicita que se tenga por deducida RECLAMACIÓN

TRIBUTARIA, en contra de la LIQUIDACIÓN número 201 de fecha 25

de julio del 2017 emitida por ORDEN DEL DIRECTOR REGIONAL

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE RANCAGUA, acogerla en

definitiva en todas sus partes y decretar que se deja sin

efecto Liquidación N°201, emitida por el Servicio de

Impuestos, por vulnerarse con ella lo dispuesto en el artículo

N°31 6° de la Ley de la Renta, al no reconocer gastos de

remuneraciones del ejercicio 2013 como necesarios para

producir la renta, y por contravenir lo señalado en el

artículo N°21 del Código Tributario, al prescindir el Servicio

de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos

por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de

ellos resulta.

En el P.O. acompaña documentos, en el Segundo Otrosí

Notificación por correo electrónico y en el Tercer Otrosí

Patrocinio y poder.

DOS. Resolución de fojas 49, de 14 de noviembre de 2017, en

virtud de la cual se tuvo por interpuesto reclamo de fojas 1,

respecto de la Liquidación N°201 de 25 de julio de 2017,

confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos.

TRES : Presentación de fojas 55, de 07 de diciembre 2017, por

medio de la cual don I.P.R. , abogado ,

debidamente facultado en representación del SERVICIO DE

IMPUESTOS INTERNOS , ambos domiciliados para estos efectos en

Calle Estado N°154, Rancagua, contesta el reclamo de fojas 1,

en atención a los siguientes argumentos:

En un primer capítulo, el Servicio se refiere a los

antecedentes del reclamo, precisando que el contribuyente no

do respuesta a la Citación N°35 de 21 de abril de 2017,

procediendo a emitir .

A continuación, en un segundo apartado el Servicio se refiere

a los fundamentos del reclamo y en un tercer capítulo contesta

el reclamo, fundado en los argumentos que se señalan a

continuación:

En un primer Punto se refiere a las facultades de

fiscalización que le confiere su Ley Orgánica y los artículos

59, 60 y 63 del Código Tributario, en virtud de las cuales

inicio un proceso de auditoría al contribuyente, que concluyó

en la liquidación reclamada, la cual se emitió con los

antecedentes que estaban en poder del Servicio a esa época.

Luego el Servicio señala que dentro del proceso de

fiscalización se citó al contribuyente a fin de que aportara

los documentos necesarios para acreditar la verdad de sus

declaraciones conforme al artículo 21 del Código Tributario,

sin embargo, no cumplió con acompañar ante el Servicio los

antecedentes para aclarar las observaciones que fueron

detectadas y consecuentemente la verdad de sus declaraciones.

En un tercer punto, se refiere al rechazo por parte de la

autoridad administrativa de la Reposición Administrativa

Voluntaria presentada por el reclamante, indicando que el

rechazo fue en atención a una serie de inconsistencias y falta

de documentación de respaldo.

En un último apartado, el Servicio se refiere a la necesidad

de acreditar de manera fehaciente los gastos y el cumplimiento

de los requisitos que autorizan su rebaja, esto es que los

gastos son de aquellos que se relacionan...

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