Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 21 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741219301

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 21 de Agosto de 2018

Ruc16-9-0001592-9
Fecha21 Agosto 2018
RicGS-15-00151-2016
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO con J.A.O.M.

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RIT N°: GS-15-00151-2016 RUC N°:16-9-0001592-9

SANTIAGO, VEINTIUNO DE AGOSTO DE MIL DIECIOCHO.

VISTOS

Uno. Que, a fojas 4 y siguientes consta acta de denuncia N°18-4 de fecha 19 de diciembre de 2016, emitida por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio Impuestos Internos (en adelante “Servicio “),en contra del contribuyente don J.A.O.M., RUT N°12.640.664-9, con giro servicios profesionales, grabador cualquier superficie, publicidad, eventos, mantención, software, con domicilio para estos efectos en calle A. 815- 5, comuna de Santiago, por haber incurrido en la infracción al artículo 974 inciso tercero del Código Tributario, consistente en que a través de la simulación de una operación obtuvo una devolución de impuestos que no le correspondía.

DESCRIPCIÓN DE LAS IRREGULARIDADES:

Se señala que, el día 31 de Agosto 2015 se recibió del Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, el documento Ordinario N°179,acompañando Declaraciones Juradas efectuadas ante Notario Público de los contribuyentes L.F.A.C., R.N. 6.734.995-4 y A.C.S., R. Nº9.831.485-7, en la cual los contribuyentes denuncian, en su calidad de representantes legales, la adulteración de la Declaración Jurada 1879 de las siguientes Sociedades:

• IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE PROD. TECNOLÓGICOS S.A, R. Nº99.539.070-1.

• CS TECHNOLOGY SOLUTION S.A, RUT Nº76.056.155-K.

• INVERSIONES INTERACTIVA S.A, RUT Nº76.037.116-5.

• EMPRESA COMERCIALIZADORAYDISTRIBUIDORA DE PROD TECNOLÓGICOS, RUT Nº76.038 .526-3.

Se indica que las declaraciones juradas entregadas por los denunciantes, se individualiza al contribuyente J.A.O.M., R.U.T Nº12.640.664-9 , el que figura como prestador de servicios conforme a la Declaración Jurada 1879 de la Empresa INVERSIONES INTERACTIVAS S.A, RUT Nº76.037.116-5 , en el año tributario 2014, sin haber prestado servicios de ninguna naturaleza a la Sociedad identificada anteriormente.

Continúa señalando el Servicio de Impuestos Internos que, con fecha 19 de octubre 2015 se notificó al contribuyente J.A.O.M., R.U.T N°12.640.664-9 , por formulario Nº3285 folio Nº816544, practicada por cédula, dejada en su domicilio de calle Adúnate Nº815- 5, comuna de Santiago, según consta a fojas 13 del cuaderno de pruebas. Los documentos solicitados en dicha instancia fueron los siguientes:

• Certificado de honorarios año tributario 2014.

• Habiendo transcurrido el plazo otorgado en la notificación formulario 3285 folio 816544, el contribuyente no dio respuesta a la solicitud.

Se afirma que, con fecha 11 de mayo 2016 y 09 de mayo 2016, se presentaron ante el Servicio los Srs. L.F.A.C., R.U.T. Nº 6.734.995-4, y A.C.S., R.U.T. N° 9.831.485-7, ambos representantes legales de la sociedad INVERSIONES INTERACTIVAS S.A, R.U.T. Nº76.037.116-5, para prestar declaración Jurada respecto a la denuncia interpuesta contra el contribuyente J.A.O.M.,R.U.T. Nº12.640.664-9. En dicha oportunidad manifiestan que les modificaron las Declaraciones Juradas Nº 1879 de la Sociedad, incluyendo en ese instante a contribuyentes que nunca han prestado servicios profesionales a la Sociedad, tal como ocurre con el contribuyente referido.

Argumenta el Servicio que, atendiendo a que no se obtuvo respuesta por parte del contribuyente don J.A.O.M., R.U.T N°12.640.664-9 , a la notificación practicada con fecha 19 de octubre 2015, por formulario Nº3285 folio Nº816544, se buscó en los sistemas internos del Servicio otro domicilio para notificar por segunda vez, por lo que con fecha 16 de mayo 2016 las funcionarias N.G.S. y M.A.R. concurren, al domicilio ubicado en Alcalde G.D. 1104, comuna Independencia, sin obtener resultados positivos, ya que según moradores de la casa no conocían a don J.A.O.M. , R.U.T. Nº 12.640.664-9.

Se concluye por parte del Servicio que, considerando que el denunciado no aportó antecedentes de ninguna naturaleza, y que no se pudo revisar los antecedentes en las cuales se sustentó la declaración de renta del año tributario 2014, y la denuncia efectuada por la Sociedad INVERSIONES INTERACTIVAS S.A., R.U.T. Nº

76.037.116-5 , la devolución de impuestos que se origina por retenciones de los supuestos servicios prestados a la sociedad referida, se estima que dichas devoluciones son indebidas.

Se señala que, de la revisión de los documentos con los que cuentan el Servicio y a las declaraciones juradas de los denunciantes, se pudo constatar que el contribuyente J.A.O.M., R.U.T. Nº 12.640.664-9 , realizó maniobras para obtener una devolución de Impuestos indebida, declarando una retención de impuestos por servicios profesionales inexistentes.

Se afirma que, el proceder del contribuyente consistió es incluir en su declaración de Impuestos, Formulario 22, Servicios por Honorarios no prestados a la Sociedad INVERSIONES INTERACTIVAS S.A., R.N. 76.037.116-5 , declarando en el periodo tributario 2014, ingresos sin su correspondiente acreditación, obteniendo una devolución de impuestos indebida.

Lo anterior de acuerdo a lo que se expone a continuación:

  1. SERVICIOS PROFESIONALES SIN RESPALDO.

Se detectó por parte del Servicio de Impuestos Internos que, el contribuyente declaró en su Formulario 22 del Año Tributario 2014, F. Nº 212398384, retenciones por ingresos obtenidos de servicios supuestamente prestados, generando una devolución de Impuestos indebida.

Se indica que, con fecha 19 de octubre 2015, se notificó a J.A.O.M.,R.U.T Nº 12.640.664-9 para que acreditara los servicios prestados en el año comercial 2013, pasado el plazo señalado en la notificación, el contribuyente no se presentó ni aportó la documentación requerida, quedando los supuestos servicios prestados no acreditados.

l. MEDIOS DE PRUEBA.

Se señala que, para fundamentar estas irregularidades el Servicio dispone con la siguiente documentación:

a) Instrumental:

  1. Informe de Fiscalización Nº 479-4, de fecha 15 de agosto de 2016, emitido por la fiscalizadora tributaria doña M.A.R., del Departamento de Fiscalización

    Pequeñas y Medianas Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro.

  2. Cuaderno de antecedentes, consistente en una carpeta roja que contiene 23 fojas que ahí se individualizan.

    b) Testimonial:

  3. Declaración Jurada de fecha 11 de mayo de 2016, de don L.F.A.C., R. 6.734.995-4, factor de comercio, representante legal de Inversiones Interactiva S.A., RUT Nº 76.037.116-5;

  4. Declaración Jurada de fecha 09 de mayo de 2016, de don ALEJANDRO CZWIKLITZER SUMAR, RUT Nº 9.831.485-7, ingeniero comercial, representante legal de Inversiones Interactiva S.A., RUT Nº 76.037. 116-5;

    1. TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA:

      Se concluye que, del estudio y análisis de los antecedentes tenidos a la vista, es posible afirmar que le cabe responsabilidad a:

      El Imputado don J.A.O.M., RUT Nº

      12.640.664-9, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 974 inciso tercero del Código Tributario esto es: "El que, simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan. será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio v con multa del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado." Lo anterior, por solicitar y obtener a través de su Formulario 22, F. Nº 212398384, correspondiente al periodo tributario 2014, un monto de $1.014.746.-, correspondiente a devolución indebida de impuestos, por supuestos servicios prestados a Inversiones Interactiva S.A., RUT Nº 76.037.116-5, los cuales no fueron efectivamente prestados.

      Se concluye por parte del Servicio que, el denunciado solicitó en su Formulario 22, de Declaración de Impuestos a la Renta, del periodo tributario 2014, una devolución de impuesto por el monto de $1.014.745., correspondiente a supuestos servicios que habría prestado a la sociedad Inversiones Interactiva S.A., RUT Nº

      76.037.116-5. Sin embargo, conforme a la denuncia formulada por los representantes legales de dicha empresa, la Declaración Jurada Nº 1879 fue adulterada, y producto de dicha adulteración, obtuvo una devolución indebida.

      Finalmente se señala que el imputado actuó maliciosamente, toda vez que presentó su Declaración de Impuestos Formulario 22, solicitando una devolución de impuestos por $1.014.745.- no correspondiéndole dicha devolución, pues el contribuyente no recibió remuneración alguna y los servicios nunca fueron prestados.

      Importante resulta destacar que don J.A.O.M. , obtuvo la devolución solicitada mediante depósito bancario realizado por la Tesorería General de la República, de fecha 13 de mayo de 2014, obteniendo ilegítimamente el monto de $1.043.158.-

      Las conductas adoptadas por el contribuyente satisfacen plenamente las exigencias del tipo penal, toda vez que el contribuyente mediante la adulteración de la Declaración Jurada 1879 de la Sociedad Inversiones Interactiva S.A., RUT Nº

      76.037.116-5; solicitó y obtuvo una devolución de impuestos que no le correspondía, ascendente al monto de $1.043.158., a sabiendas que dicha devolución no le correspondía, pues nunca prestó servicios a la Sociedad.

      Se indica por parte del Servicio que, el delito señalado se encuentra agotado, correspondiendo que éste sea estimado como un delito consumado.

    2. PERJUICIO FISCAL.

      El servicio alega que, perjuicio fiscal en Renta por la declaración de estas supuestas retenciones de servicios profesionales improcedentes, pues los servicios no fueron prestados, conforme a la denuncia efectuada por la...

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