Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 27 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741219289

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 27 de Agosto de 2018

Ruc15-9-0000033-K
Fecha27 Agosto 2018
RicGR-17-00249-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

MTA

IGT S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE

RUC: 15-9-0000033-K

RIT: GR-17-00249-2014

En Providencia, a veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.

Proveyendo la presentación de fojas 47: TÉNGASE por acompañado el documento que indica.

VISTOS:

El escrito de fecha 16.12.2014, de fojas 36 a 44 vuelta, por el cual comparecieron don I.V.M. y don A.M.M., ambos en representación de IGT S.A. , RUT 96.550.680-2, domiciliados en calle Rosario Norte N° 407, piso 6, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quienes dedujeron reclamo en contra de la Liquidación N° 1007 (R), de 27.08.2014, emitida por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta AT 2011.

R. en autos,

A fojas 1 a 49 , comprobante de Distribución de Causa; Fotocopia de Liquidación N° 1007 (R) de 27.08.2014; fotocopia de constitución de Sociedad INVERTEC IGT S.A.; Copias de formularios 29, IGT S.A., a fojas 13 a 24; copia de formulario 22 AT 2011; conciliación ingresos año 2010; copia de determinación de la RLI AT 2011; fotocopia de Citación N° 159

(R) de 23.04.2014; fotocopia de anexo N° 1 Citación; copia de carta dirigida a la señora A.V.; escrito de reclamo tributario a fojas 36 a 44 vuelta; copia fiel de mandato judicial de fojas 45 a 46; escrito Acompaña documento de la parte reclamante; resolución que provee las presentaciones precedentes y testimonio de su notificación.

A fojas 50 a 71 , Fotocopia de Acta cuarta junta general extraordinaria de accionistas INVERTEC IGT S.A., de 15.10.2004; fotocopia de solicitud de protocolización, extracto e inscripción en registro de comercio; fotocopias de escritura de reforma de fecha 11.11.2004 y su correspondiente extracto y protocolización; fotocopias simples de escrituras públicas de fechas 30.06.1997 y 27.02.1989; escritos de Cumple lo ordenado y Se resuelva

derechamente de la parte reclamante; resolución que tiene por interpuesto el reclamo, provee las presentaciones precedentes y testimonio de su notificación.

A fojas 72 , Certificación del señor Secretario Abogado del Tribunal.

A fojas 73 a 80 , Resolución SIIPERS N° 704 de 14.12.2012; escritos de Asume Representación y de Evacúa Traslado, resolución que provee dicha presentación y testimonio de su notificación.

A fojas 81 a 83 , escrito de Delega Poder de la parte reclamante, resolución que provee dicha presentación y testimonio de su notificación.

A fojas 84 a 86 , escrito de Delega Poder de la parte reclamada, resolución que provee dicha presentación y testimonio de su notificación.

A fojas 87 a 90 , fotocopia de Resolución TRA N° 246/1758/2015; escrito de Patrocinio y Poder de la parte reclamada, resolución que provee dicha presentación y testimonio de su notificación.

A fojas 91 a 93 , escrito de Delega Poder de la parte reclamada, resolución que provee dicha presentación y testimonio de su notificación.

A fojas 94 a 96 , escrito de la parte reclamante solicitando se reciba la causa a prueba, resolución que provee dicha presentación y testimonio de su notificación.

A fojas 97 a 99 , escrito de Delega Poder de la parte reclamada, resolución que provee dicha presentación y testimonio de su notificación.

A fojas 100 a 104 , Resolución del Tribunal recibiendo la causa a prueba, testimonio de su notificación y comprobante de notificación de Correos de Chile.

A fojas 105 a 109 , Recurso de Reposición interpuesto por la parte reclamante, resolución del Tribunal que falla la Reposición y testimonio de su notificación.

A fojas 110 a 112 , escrito de la parte reclamante Revocando Poder, resolución que provee dicha presentación y testimonio de su notificación.

A fojas 113 a 129 , escrito de la parte reclamante presentando lista de testigos y citación; solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora a fojas 114; copia de reposición administrativa voluntaria; escritos de la parte reclamante solicitando devolución de

documentos y exhibición de documentos, resoluciones que resuelven dichas presentaciones y testimonios de sus notificaciones.

A fojas 130 a 139 , Recurso de Reposición interpuesto por la parte reclamante; ítem de archivo no escaneable a fojas 133; escrito de la parte reclamante acompañando documentos y solicitando designación de perito; Oficio N° 248-2017, enviado por el señor Juez (S) del Segundo Tribunal Tributario y A. de Santiago; resolución del Tribunal que falla la Reposición y testimonio de su notificación.

A fojas 140 a 143 , Oficio N° 282-2017 enviado al señor Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del SII y su respectivo comprobante de notificación de Correos de Chile.

A fojas 144 , Certificación del señor Secretario Abogado del Tribunal.

A fojas 145 a 150 , Recurso de Reposición interpuesto por la parte reclamante, resolución del Tribunal que falla la Reposición y testimonio de su notificación.

A fojas 151 a 157 , Resolución Exenta N° 44669 acompañada por el SII en Oficio N° 618 a fojas 154; escrito de la parte reclamante revocando poderes y delegando poder; resolución que provee las presentaciones y testimonio de su notificación.

A fojas 158 a 161 , G. y comprobante de pago de impuestos y multas; escrito de la parte reclamante solicitando suspensión de cobro y acompañando documento; resolución que provee la presentación y testimonio de su notificación.

A fojas 162 a 163 , Resolución que ordena certificación del señor S.A. delT. y testimonio de su notificación.

A fojas 164 , Certificación del señor Secretario Abogado del Tribunal.

A fojas 165 a 166, Resolución que tiene por desistido el Recurso de Apelación conforme apercibimiento de fojas 108 vuelta y testimonio de notificación.

A fojas 167 a 169 , escrito Téngase Presente de la parte reclamante, resolución que provee la presentación y testimonio de su notificación.

A fojas 170 a 171 , el Tribunal decreta Autos para Fallo y testimonio de su notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO :

PRIMERO

Que por escrito de fecha 16.12.2014, a fojas 36, comparecieron don I.V.M. y don A.M.M. , en representación de IGT S.A. , quienes dedujeron reclamo en contra de la Liquidación N° 1007, de 27.08.2014, que determinó una diferencia del impuesto a la renta de Primera categoría de $40.218.248.- más reajustes por $4.584.880.- e intereses por $26.881.877.-, correspondientes al AT 2011. La referida Liquidación reclamada determinó, a fojas 4 de autos: “(…) D. análisis de la respuesta, en referencia es posible concluir que no se acredita la partida citada, por cuanto en su escrito se limita a señalar una serie de ajustes, provisiones y errores de presentación de los Estados Financieros, los que tendrían incidencia en los resultados obtenidos; pero sin embargo no se explican ni se acreditan con los antecedentes presentados en esta instancia, (…)”. Al efecto, los argumentos y fundamentos del reclamo se expusieron al siguiente tenor:

  1. En primer lugar, señalan que se allana a la partida denominada “Mayor Valor Act. Fondo Mut.”, por $6.942.926.-.

  2. Expresan que, respecto de las otras partidas, no se encuentran ajustadas a derecho ni se condicen con los antecedentes contables y tributarios de IGT S.A.

  3. Que no obstante la sociedad IGT declaró ingresos mensuales durante el AC 2010, a nivel de F22 por el AT 2011, en el código 628 declaró como ingresos del giro la suma de $908.588.512.-, lo que es concordante con lo determinado a nivel de Balance General por el mismo período, y que el diferencial de ingresos entre los F29 y F22 se explica de la siguiente forma: i) La suma de $189.969.236.-, como provisión de ingresos proveniente del ejercicio anterior, pero que tributó a nivel de renta líquida según aparece en la determinación de la RLI del ejercicio; ii) Las sumas de $59.990.720.- y $33.566.660.-, que corresponden a reembolsos relacionados con subcontratos y gastos reembolsables que se netean con los ingresos de la cuenta de Gastos Reembolsables y subcontratos, generando una incidencia neutra en resultado, porque en nada alteran el resultado tributario del período.

  4. Sustentan las afirmaciones precedentes en: i) los F 29 del AC 2010, en el F 22 del AT 2011, en el balance General, en la determinación de la RLI y en los Mayores respectivos, todas evidencias o probanzas que se adjuntarán al

    proceso en la fase probatoria correspondiente; ii) que el resultado tributario del AT 2011 parte del resultado según balance, que si bien no consideraba las provisiones de ingreso del ejercicio anterior, éstas se agregan en la parte de deducciones aunque idealmente debió exponerse en los agregados, pero con un efecto final de un mayor resultado en el período, lo que implica una reducción del resultado de pérdida en $226.163.452.-, generando con eso una menor pérdida del ejercicio que la originada de la sola lectura del balance, de manera tal que la provisión de ingresos tributó en su totalidad.

  5. Que en cuanto a los reembolsos de gastos y subcontratos, demostrarán con los Mayores respectivos y las facturas emitidas y recibidas, que se encuentran correctamente contabilizados y que su deducción de los ingresos del período está totalmente ajustada a derecho.

  6. Finalmente, solicitan tener por presentada reclamación tributaria en contra de la Liquidación N° 1007, de fecha 27.08.2014, para que, previa tramitación legal, la deje sin efecto totalmente o en la parte que en derecho...

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