Sentencia nº Rol 3597-17 de Tribunal Constitucional, 25 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 740297121

Sentencia nº Rol 3597-17 de Tribunal Constitucional, 25 de Septiembre de 2018

Fecha25 Septiembre 2018

S., veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.

Proveyendo a fojas 163, téngase por cumplido lo ordenado y agréguense los documentos al expediente.

A fojas 165, 254 y 271, a todo, a sus antecedentes.

VISTOS:

Introducción

A fojas 1, con fecha 21 de junio de 2017, M.T.F.B. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 64 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y del artículo 73 del Decreto N° 412, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, para que produzca efectos en la causa sobre recurso de protección caratulada “F. con Comisión Medica Central De Carabineros”, de que conoce la Corte de Apelaciones de S., bajo el Rol N° Protección – 31.944-2017.

El requerimiento fue admitido a tramitación y declarado admisible por resoluciones de la Primera Sala de esta M., ordenándose asimismo la suspensión en la tramitación de la gestión sublite (fojas 52 y 111).

Se hizo parte el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, formulando oportunamente observaciones acerca del fondo del asunto debatido, y solicitando el total rechazo del requerimiento (fojas 125). Por su parte, no fueron evacuadas presentaciones por los órganos constitucionales interesados.

Preceptos legales impugnados

Los preceptos legales impugnados disponen:

Artículo 64 de la Ley N° 18.961:

A la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él.

En caso de invalidez, el General Director resolverá en definitiva la clasificación de la misma, previo informe técnico evacuado por la referida Comisión, en conformidad a la ley.

Artículo 73 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile:

A la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él.

Asimismo, existirán Comisiones Médicas Locales, las cuales se constituirán, funcionarán y se regirán por las normas que establezca el reglamento respectivo.

La clasificación y graduación de la invalides se regirá por el reglamento que dicte el Presidente de la República.

Antecedentes

Por resolución exenta N° 287, de 26 de enero de 2015, la Comisión Médica Central de Carabineros declaró la imposibilidad física de la requirente, ex auxiliar de enfermería del Hospital de Carabineros, y propuso su retiro absoluto de la institución; lo que conllevó que fuera dada de baja, mediante resolución exenta N° 1433, de 26 de marzo de 2015.

Posteriormente, por resolución exenta N° 691, de 12 de abril de 2017, se rechazó el recurso de invalidación, y subsidiario de revisión interpuestos por la actora; ante lo cual ésta acciona de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros por estimar ilegal y arbitraria dicha resolución, siendo ésta la gestión judicial pendiente en que incide el presente requerimiento de inaplicabilidad.

Infracciones constitucionales denunciadas

En cuanto al conflicto constitucional, la requirente estima que la aplicación de los preceptos legales impugnados, en el caso concreto, y en cuanto a las facultades que confieren a la Comisión Médica Central, vulnera sus derechos garantizados en los numerales 1°, 2°, 3° y 26 del artículo 19 constitucional.

Afirma que la competencia que se confiere a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile para determinar la afección que imposibilita a un funcionario para continuar en servicio, conculca sus derechos a la vida y a la integridad física. Añade que el proceso seguido ante la Comisión no respeta la garantía del procedimiento racional y justo, al ejercerse una potestad disciplinaria, sin derecho de defensa del afectado, y vulnerado asimismo el derecho a presentar pruebas y al recurso pues, no obstante que el acto discrecional de calificar la capacidad física del personal a fin de determinar su permanencia en el servicio constituiría un acto administrativo terminal y vinculante, no puede ser impugnado ante la Contraloría General de la República, sino únicamente ante la misma Comisión. Agrega que se infringe el principio de igualdad, al dársele un trato distinto, sin que se apliquen tampoco las garantías de un sumario administrativo.

Traslado del Consejo de Defensa del Estado

El Consejo de Defensa del Estado solicita el rechazo del requerimiento, afirmando que no se vislumbran las infracciones constitucionales denunciadas por la parte requirente.

Señala que, en la especie, no se ha constreñido la integridad física ni se ha puesto en peligro la vida. Tampoco se vulnera el debido proceso, pues las normas impugnadas son de índole competencial, y el procedimiento para su ejercicio se encuentra fijado en reglamentos que, además, contemplan asesoría para actuar ante la Comisión y la posibilidad de revisar sus dictámenes de invalidez dentro del plazo de dos años, y existiendo garantías de defensa jurídica e impugnación de los actos de la Comisión. Tampoco se conculca la igualdad ante la ley, desde que el estatuto especial aplicable en la especie opera respecto de todo el personal que se encuentra en la misma situación.

Vista de la causa

H. traído los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 23 de noviembre de 2017 se verificó la vista de la causa (en forma conjunta con las causas roles N°s 3523, 3549, 3561, 3598 y 3713), oyéndose la relación pública y los alegatos de los abogados que se anunciaron al efecto. Posteriormente se decretaron medidas para mejor resolver y, en sesión de Pleno de 22 de diciembre de 2017, quedó adoptado el acuerdo.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, el presente requerimiento persigue la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley N° 18.691, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y del artículo 73 del DFL N° 2, que Establece Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, a fin de que estas no sean aplicadas en la gestión judicial pendiente que indica, consistente en el recurso de protección Rol N° 31.944-2017, del cual debe conocer la Corte de Apelaciones de S., siendo esta la actuación judicial en que incidirá el pronunciamiento de esta M. Constitucional;

SEGUNDO

Que, de conformidad a los antecedentes que obran en el expediente constitucional, la referida acción de protección se dirige en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile por haber incurrido en un acto supuestamente ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la resolución exenta N° 691 de fecha 12 de abril de 2017, la que mantiene a firme la declaración de salud no apta para cumplir funciones en Carabineros de Chile dictada en contra de la requirente, por padecer ésta de un “Trastorno de adaptación crónico y neurosis” que le generaría un impedimento físico para el desarrollo de sus labores. Asimismo, el acto administrativo recurrido de protección declara no ha lugar al recurso de invalidación interpuesto en contra de los actos administrativos que efectuaron la declaración antes descrita respecto a la salud de la requirente, por considerar que tales actos se encontraban ajustados a derecho, mientras que del mismo modo se declara no ha lugar al recurso de revisión interpuesto en subsidio en contra de los mismos por estimar extemporánea dicha reclamación;

TERCERO

Que de este modo, el cuestionamiento de constitucionalidad expuesto por la requirente se centra en las disposiciones legales que facultan a la Comisión Médica Central de Carabineros para emitir pronunciamientos a través de los cuales se efectúa una evaluación médica de los funcionarios de la institución, además de realizar una propuesta al J. Superior del Servicio, para que sea este último el que tomando en consideración una serie de antecedentes -entre los cuales se encuentran los elementos médicos recabados en el referido pronunciamiento de la Comisión Médica-, adopte la decisión de continuidad o desvinculación del funcionario que mejor se ajuste a las necesidades de la institución y a la especial situación de salud del involucrado;

CUARTO

Que siendo así, corresponde analizar el fundamento de las atribuciones de la mencionada Comisión Médica Central de Carabineros para determinar luego si en las normas que sustentan dichas facultades se advierte un conflicto de constitucionalidad derivado de su aplicación al caso concreto;

ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN MÉDICA DE CARABINEROS DE CHILE

QUINTO

Que, en relación a este órgano, corresponde tener presente que a nivel legal está contemplado en la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, específicamente en el artículo 64 –disposición requerida de inaplicabilidad-, y del mismo modo y en similares términos está recogida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1968, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros, particularmente en su artículo 73, norma que también se cuestiona en esta oportunidad. Ambos preceptos legales reconocen a la Comisión Médica Central de Carabineros, la atribución exclusiva para efectuar el examen del personal de la institución, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o para determinar...

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