Decreto 74 - APRUEBA 'REGLAMENTO SOBRE NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD, HELICES', DAR PARTE 35 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242400942

Decreto 74 - APRUEBA 'REGLAMENTO SOBRE NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD, HELICES', DAR PARTE 35

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "REGLAMENTO SOBRE NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD, HELICES", DAR PARTE 35

Núm. 74.- Santiago, 13 de mayo de 2003.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; la ley Nº 16.752 "Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil"; el oficio ordinario Nº 2.996 del 12.Feb.2001 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el oficio ordinario Nº 687 del 11.Abr.2001 de la Subsecretaría de Aviación; y

Considerando: que la Organización de Aviación Civil Internacional, organismo multilateral del que Chile es miembro, efectuó una auditoría a nuestro país, en el marco del Programa de Vigilancia de la Seguridad Operacional, detectando importantes observaciones sobre la reglamentación aeronáutica nacional; que con el propósito de lograr un mayor grado de uniformidad en las normas y estandarización a nivel global de los requisitos relativos a la seguridad operacional, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha propuesto armonizar las normas sobre Directivas de Aeronavegabilidad, conforme lo ha regulado la Federal Aviation Administration (FAA) de los Estados Unidos de América; que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Subsecretaría de Aviación han manifestado su conformidad con el proceso de armonización de la normativa aeronáutica efectuado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; el oficio SS.AV. (O) Nº 1.050 de fecha 05.May.2003 de la Auditoría de la Subsecretaría de Aviación; y lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio DGAC (O) Nº 05/0/399 0654 de fecha 19.Feb.2003,

D e c r e t o:

Artículo primero

Apruébase el siguiente "Reglamento sobre Normas de Aeronavegabilidad, Hélices", que se individualizará en la reglamentación aeronáutica como DAR PARTE 35.

DAR PARTE 35

NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD "HELICES"

SUBPARTE A GENERALIDADES

§ 35.1 Aplicación

(a) Este reglamento establece las normas de aeronavegabilidad para el otorgamiento o modificación de los Certificados de Tipo para hélices.

(b) Toda persona que solicite un Certificado de Tipo para hélices o su modificación de acuerdo a los procedimientos establecidos en el DAR Parte 21 "Procedimientos de Certificación para Productos y Partes" de la DGAC (CFR 14, Part 21 de la FAA), deberá demostrar que cumple con los requisitos del presente Reglamento.

§ 35.2 Convalidación del Certificado de Tipo (d)

Para convalidar un Certificado de Tipo de una hélice que haya sido aprobado por una autoridad aeronáutica extranjera, el solicitante deberá presentar los antecedentes bajo los cuales fue certificada por dicha autoridad, para evaluación de la DGAC.

§ 35.3 Manual de instrucción para la instalación y operación de la hélice

El solicitante deberá preparar y tener disponible un manual o manuales aprobados conteniendo las instrucciones para la instalación y operación de la hélice.

§ 35.4 Instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad

El solicitante deberá preparar las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad que sean aceptables para la DGAC, en conformidad con el Apéndice A de este Reglamento. Las instrucciones podrán estar incompletas durante la certificación de tipo si existe un programa que asegure su implementación antes de la entrega de la primera aeronave con la hélice instalada o antes de la emisión del primer certificado de aeronavegabilidad estándar para una aeronave con la hélice instalada, lo que ocurra más tarde.

§ 35.5 Limitaciones operacionales de la hélice

Las limitaciones operacionales de la hélice serán establecidas por la DGAC, estarán incluidas en la hoja de datos del certificado de tipo de la hélice establecidas en la sección 21.41 del DAR Parte 21 de la DGAC (CFR 14, Part 21 sec. 21.41 de la FAA) e incluirán las limitaciones basadas en las condiciones de operación demostradas durante los ensayos requeridos por este Reglamento y cualquier otra información necesaria para la operación segura de la hélice.

SUBPARTE B DISEÑO Y CONSTRUCCION

§ 35.11 Aplicación

Esta Subparte establece los requisitos para el diseño y construcción de hélices.

§ 35.13 Generalidades

Todo solicitante deberá demostrar que la hélice de que se trate cumple con los requisitos de diseño y construcción de este Reglamento.

§ 35.15 Características de diseño

La hélice no podrá tener características de diseño peligrosas o no confiables cuando la experiencia así lo haya demostrado. La idoneidad del diseño o partes cuestionables deberá ser establecida por ensayos.

§35.17 Materiales

La idoneidad y resistencia de los materiales usados en una hélice, deberán:

(a)...

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