Dictamen nº 738 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239390146

Dictamen nº 738 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2000

N° 738 Fecha: 10-I-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria de la Universidad Tecnológica Metropolitana, manifestando su disconformidad con su encasillamiento en el grado 17 de la Planta de Administrativos, personal no académico, en esa Casa de Estudios Superiores estimando merecer un nivel superior, atendidas las razones que expone.

Al respecto, es necesario advertir, en primer término, que los encasillamientos constituyen mecanismos generales de provisión de empleos, que se rigen especialmente por la normativa que los ordena y conforme con las facultades por ella otorgadas, a cuyos preceptos debe atenerse la autoridad al disponerlos, correspondiendo a este Organismo de Control velar por su cumplimiento el conocer de aquellos en la toma de razón al que deben someterse los documentos que los dispongan.

En el presente caso, el encasillamiento del personal no académico de la Universidad Tecnológica Metropolitana, teniendo como antecedente las normas contenidas en la ley N° 19.239 y en el DFL N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación, fue regulado por al Decreto N° 105, de 1996, de la aludida Universidad y se fundamentó en la función desarrollada por el personal en servicio el 1° de marzo de 1996, según la tabla acompañada como anexo N° 7 denominada "Pauta de jerarquización de funciones con puntajes asociados”, aprobada en el artículo 9° del mismo decreto N° 105, al que se entendió formaba parte integrante del mismo, y dentro de la función, de acuerdo con la antigüedad de los funcionarios en la planta respectiva, según lo establecido en el artículo 2° del citado decreto N° 105, de 1996.

Ahora bien, el encasillamiento propiamente tal del personal no académico, fue dispuesto mediante el decreto N° 383, de 1997, de la Universidad Tecnológica Metropolitana asignándosele a la señora Rodríguez Guzmán el grado 17 de la Planta de Administrativos por aplicación de lo previsto en el artículo 2° del N° 105, de 1996, al obtener 90 puntos conforme con la “Pauta de jerarquización de funciones con puntajes asociados”. El cual le correspondía, atendidas las labores que efectivamente desempeñaba...

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