Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736949621

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 19 de Julio de 2018

Ruc17-9-0000175-4
Fecha19 Julio 2018
RicGS-08-00026-2017
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

Temuco, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.-

VISTOS :

  1. - A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia Nº 9/2017, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 27 de febrero de 2017 a doña R.M.F.E. , cédula de identidad N° 7.836.355-K, con giro transporte de carga por carretera, bazar y transporte de pasajeros, domiciliada en calle B.A.N.° 0120, oficina 3, Temuco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 974, inciso segundo, del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, en su calidad de sujeto del Impuesto a las Ventas y Servicios, mediante la utilización de facturas falsas, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de marzo, junio, octubre y noviembre de 2014 y enero y febrero de 2015.

  2. - Expone la denuncia que la contribuyente inició actividades con fecha 6 de abril de 2010 en el giro transporte de carga por carretera, ampliándose posteriormente a los giros de venta al por menor de otros productos en almacenes especializados y otros tipos de transportes regular de pasajeros por vía terrestre. Indica que, como consecuencia de una verificación que realizó el Departamento de Fiscalización de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos a las facturas registradas por la contribuyente R.F.E. en sus libros de compraventas a nombre del supuesto proveedor Agrícola, Ganadera Forestal y de Transporte C y M Limitada, respecto de la cual existían antecedentes de que comercializaba facturas falsas, se generó la orden de trabajo N° 210084, de 29 de diciembre de 2015.

  3. - Agrega la denunciante que del análisis de los antecedentes aportados preliminarmente ante el Servicio en cumplimiento de la notificación N° 900614, de 15 de diciembre de 2015, se pudo constatar luego de revisar los libros de compras y facturas de proveedores, la existencia de alguna facturas que habían sido emitidas por proveedores que registraban en los sistemas computacionales del Servicio anotaciones por irregularidades tributarias, destacándose las facturas a nombre de Agrícola Ganadera Forestal y Transportes C y M Ltda., además de Empresas G y C

    S.p.A, detectándose también facturas irregulares a nombre de la empresa N.M.B.A. y Transportes E.I.R.L.

  4. - Continúa señalando que a la contribuyente se le requirió documentación relativa al Impuesto al Valor Agregado por los períodos noviembre 2012 a noviembre de 2015 y de los años 2013, 2014 y 2015, en relación al Impuesto a la Renta de Primera Categoría, mediante notificación N° 391, de 30 de diciembre de 2015. Agrega que con la documentación aportada por la denunciada relativa al Impuesto al Valor Agregado, consistente en dos libros de compras y ventas con anotaciones de los períodos abril de 2012 a noviembre de 2015, facturas de ventas emitidas N° 64 a N° 165 y de la N° 198 a la N° 201, un archivador de facturas de octubre de 2012 a agosto de 2013, un archivador de facturas de septiembre de 2013 a julio de 2014 y un archivador de facturas de proveedores de julio de 2014 a diciembre de 2014, y teniendo presente que la contribuyente omitió la documentación relacionada con el impuesto a la renta, se procedió a efectuar una auditoría contable y tributaria en la que se pudo establecer la existencia de las irregularidades en que incurrió la contribuyente, consistente en la utilización de facturas falsas con objeto de disminuir su carga tributaria del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

  5. - En cuanto a la conducta constitutiva de la infracción, indica la denunciante que la contribuyente denunciada registró en su libro de compras y ventas siete facturas falsas provenientes de cinco supuestos proveedores, durante los períodos tributarios de marzo, junio, octubre y noviembre de 2014 y enero y febrero de 2015, aumentado de esa forma los créditos fiscales del IVA que tenía derecho a hacer valer en relación a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, por lo que el contribuyente no enteró la suma que le correspondía legítimamente pagar, generándose un perjuicio fiscal que, actualizado al mes de septiembre de 2016, asciende a la suma de $9.884.354.-

  6. - En cuanto al grado de participación en los hechos, plantea que la denunciada tuvo una participación directa al ser ella quien procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en su contabilidad de las facturas falsas., Seguidamente la parte denunciante detalla las facturas falsas utilizadas por la contribuyente:

    PROVEEDOR : Agrícola Ganadera Forestal y de Transportes C y M Ltda. R. : 76.261.956-3

    DOMICILIO : A.N.° 333, Oficina 402, Temuco.

    GIRO : Transporte de carga, bazar, transporte de pasajeros.

    Factura Fecha Registro Libro CV Período Neto $ IVA $
    0089 28/03/2014 Folio 24 Marzo 2014 10.800.000 2.052.000
    Señala que durante en proceso de recopilación de antecedentes se obtuvo una declaración jurada de la contribuyente R.F.E. de fecha 1 de junio de 2016, quien indicó que no conocía a ninguna de las personas que figuran en las facturas impugnadas, ya que su hijo R.F.F. se encargaba de todo lo relacionado con su actividad comercial y que éste último le habría reconocido que se consiguió facturas de otras personas. Agrega la denunciante que respecto de la Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transporte C y M Limitada, con fecha 13 de enero de 2016 se tomó declaración jurada a don H.F.M.A., quien tuvo una participación en dicha sociedad durante algunos meses, el que manifestó que el representante legal y socio don Eduardo Casado Teppa le planteó la idea de vender facturas, es decir, vender IVA, agregando que para la sociedad era imposible efectuar la prestación de servicios, confeccionar, fabricar o vender los productos que señalan cada una de las facturas que se objetan, ya que era una sociedad que estaba recién partiendo, sin capital, sin maquinarias sin camiones ni trabajadores. Agrega la denunciante que se pudo establecer que respecto de la Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transportes C y M Limitada, un 81,87% del total de su crédito fiscal proviene de facturas emitidas por el supuesto proveedor Empresa Constructora Focus S.p.A. la que estuvo representada por la misma persona es decir, E.C.T., entre el 8 de agosto de 2013 y 26 de junio de 2014, mismo representante de la sociedad C y M Limitada entre el 10 de mayo de 2013 y el 16 de septiembre de 2015

    Como antecedente adicional señala que con fecha 16 de septiembre de 2015 la supuesta proveedora fue modificada en cuanto a la participación como dueño del

    100% de los derechos sociales don L.A.O.U., transformándose la entidad en una empresa individual de responsabilidad limitada.

    En cuanto a la factura impugnada N° 0089, señala el Servicio que se realizaron las verificaciones pertinentes para determinar si la emisora del documento tributario es dueña de vehículos de carga para desarrollar las actividades de que da cuenta la factura objetada, obteniendo la información de que la empresa no registra vehículos a su nombre. Indica que la cuestionada factura representa un 3,45% del total de facturas del período hechas valer por la contribuyente R.F.E., pero el monto del crédito fiscal supera el 70% del total de crédito fiscal del período. Concluye el Servicio que la factura N° 0089 que registra la contribuyente denunciada a nombre del supuesto emisor Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transportes C y M Limitada, corresponde a una factura falsa, que fue registrada en el libro de compras de la contribuyente con el único propósito de incrementar sus créditos fiscales y fue incluida en el Formulario 29 correspondiente al período de marzo de 2014, materializándose de esa forma el perjuicio fiscal.

    PROVEEDOR : Confecciones y Fabricaciones Marcela Soledad Hueicha

    Ulloa E.I.R.L.

    RUT : 76.256.593-5

    DOMICILIO : León Gallo N° 1498, Temuco.

    GIRO : Confección, fabricación y ventas prendas de vestir.

    Factura Fecha Registro Libro CV Período Neto $ IVA $
    00076 18/06/2014 Folio 02 Junio 2014 3.193.277 606.723
    Respecto a este documento, señala el denunciante que en el período de recopilación de antecedentes, se logró obtener declaración jurada de doña T.U.V., quien es madre de la representante legal de la empresa y es la persona encargada de la actividad de confecciones y emitir las facturas de venta, quien señala que no conoce a la compradora y que la factura fue emitida por ella y que la venta de especies es sólo parcialmente efectiva, ya que el referido documento tributario fue otorgado a petición de don R.F.F. como una forma de pago de

    dineros que le debía. Señala el Servicio que la señora T.U.V. entregó detalles de la operación al relatar que el mencionado R.F.F., en el mes de septiembre de 2013 y marzo de 2014, le realizó algunos fletes para trasladar rollos de telas que había comprado en Santiago y posteriormente en el mes junio de 2014, la contactó para que le hiciera algunas prendas de vestir para sus trabajadores y considerando que ella le debía el pago de algunos fletes, se emitió la factura N° 76 por el doble del valor real, ya que él necesitaba IVA, pidiéndole que agregara al detalle de los servicios facturados la confección de tres carpas para camión y que con eso “quedarían al día”.

    Indica el Servicio que consultada la señora U.V. cuál era la razón por la que no existe registro de facturas por fletes a nombre del señor F. o de su madre en la contabilidad de la empresa de su hija que ella maneja, ésta señaló que en la oportunidad en que él le realizó los servicios de fletes les manifestó no tener facturas a nombre de él ni a nombre de su madre, razón por la le...

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