Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736549885

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 19 de Julio de 2018

Ruc15-9-0000057-7
Fecha19 Julio 2018
RicGR-17-00257-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

P.A.

INMOBILIARIA LOS CERROS S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R.M. SANTIAGO ORIENTE

.

RIT: GR-17-00257-2014.

RUC: 15-9-0000057-7.

Providencia, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS:

El escrito de fecha 05.12.14, rolante de fs. 45 a 50, mediante el cual comparece don M.A.K.W. en representación de INMOBILIARIA LOS CERROS S.A. , R.N.° 96.802.130-3, giro: Sociedad de Inversión, domiciliada en Avda. Vitacura N° 3568, D. 709, comuna de Vitacura, R.M., quien deduce R. en contra de las Reliquidaciones N°s 46 y 47, ambas de fecha 19.08.14 y, su respectivo Giro N° 236467 , de fecha 25.08.14, por contener errores numéricos y conceptuales, todas emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE , R.N.°60.803.315-7, representada legalmente por don C.A.A., RUT N° 9.463.377-K, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución SII PERS. N°704, de fecha 14.12.12, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fs. 1 a 51, C. de distribución de causa; presuma; Formulario 22 AT 2010; Nómina de contribuciones pagadas Los Cerros Año 2009; Certificado de Recepción Final N° 265/08, emitido por la Dirección de Obras Departamento de Edificación, Municipalidad de Providencia; Certificado de

Recepción Definitiva de Obras de Edificación, Municipalidad de Pucón; Certificado de Recepción Final N° 254/07, emitido por la Dirección de Obras Departamento de Edificación, Municipalidad de Providencia; Certificado de Recepción Definitiva N° 110, Dirección de Obras, Municipalidad de Pucón; Certificado de Recepción Definitiva de Edificacion de fecha 11.01.07, Municipalidad de Vitacura; Reliquidación N°s 46 y 47, de fecha 19.08.2014 y su notificación; Giro y comprobante de pago de Impuestos y Estampillas, Formulario 21, F. [007]: 236467, emitido por el Servicio de Impuestos Internos; Resolución Ex. N° 28191, fecha 15.07.13, emitido por el SII y su notificación; copia de carta de don A.K.W.G. de Inversiones y Asesoría Magat S.A, a don Patricio Elguia, Fiscalizador del SII, S.O.; E. pública de Acta de Quincuagésima Sesión de Directorio de Inmobiliaria Los Cerros S.A., de fecha 03.04.13; Certificado del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de fecha 10.04.13.

A fs. 45 a 51, escrito de reclamo de fecha 05.12.14 y, escrito de la reclamante de solicitud de téngase presente y complementa reclamo.

A fs. 52 a 53, resolución del Tribunal que provee los escritos anteriores y resuelve acoger a tramitación el reclamo, confiere Traslado al Servicio de Impuestos Internos y testimonio de su notificación.

A fs. 54 a 55, Resolución SIIPERS N° 704, de fecha 14.12.12, en que consta nombramiento de Director Regional Santiago Oriente y escritos de la reclamada en que solicita asume representación, acompaña documento, solicita aviso por correo electrónico, téngase presente y patrocinio poder.

A fs. 56 a 68, copia de Liquidación N° 115000000014, de fecha 24.09.12; copia de carta N° 500229782, de fecha 27.08.10, enviada al contribuyente; copia de Registro de Anotaciones Negativas y anotaciones del reclamante; Copia de Resolución EX. N° 28191, de fecha 15.07.13, que resuelve R.R.N.° 7756-

2012, emitida por el SII; y escrito de la reclamada en que opone incidente de previo y especial pronunciamiento; acompaña documento y solicita se suspenda tramitación.

A fs. 69 a 70, resolución que provee los escritos anteriores y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 71 a 75, escrito de la reclamada de evacua traslado; medios de prueba y solicita aviso por correo electrónico.

A fs. 76 a 77, resolución que provee el escrito anterior, tiene por evacuado el traslado y testimonio de su notificación.

A fs. 78 a 80, copia de mandato judicial de Inmobiliaria Los Cerros S.A a don G.M.T. y Otro; y escrito de la reclamada de patrocinio y poder y acompaña documento.

A fs. 81 a 82, resolución que provee el escrito anterior y testimonio de su notificación.

A fs. 83, ORD: UOC 3 N° 232 de 2016, emitido por la Tesoreria General de la República.

A fs. 84 a 85, resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación.

A fs. 86 a 87, copia de Oficio N° 126-2016, de fecha 08.07.16., remitido por el Tribunal al Juez Sustanciador Tesorero y comprobante de su notificación por Chileexpress.

A fs. 88 a 89, Resolución TRA N°246/1758/2015, de fecha 30.10.15, en

que consta nombramiento de Director Regional Santiago Oriente; escritos de la reclamada en que solicita patrocinio y poder, téngase presente, acompaña documento, téngase presente y revoca patrocinio y poder.

A fs. 90 a 91, resolución del Tribunal que provee el escrito y testimonio de su notificación.

A fs. 92 a 93, escrito de la reclamante de solicita suspensión, oficio que indica y señala nuevo domicilio.

A fs. 94 a 95, resolución del Tribunal que provee el escrito y testimonio de su notificación.

A fs. 96, escrito de la reclamada solicita delega poder y notificación correo electrónico.

A fs. 97 a 99, resolución del Tribunal que provee el escrito y testimonio de su notificación.

A fs. 100, escrito de la reclamada de solicita delega poder y notificación correo electrónico.

A fs. 101 a 102, resolución del Tribunal que provee el escrito y testimonio de su notificación.

A fs. 103 a 104, Resolución TRA N°246/1758/2015, de fecha 30.10.15, en que consta nombramiento de Director Regional Santiago Oriente; escrito de la reclamada en que solicita asume representación, acompaña documento, aviso por correo electrónico, tèngase presente, patrocinio y poder y revoca patrocinio y poder.

A fs. 105 a 106 , resolución del Tribunal que provee el escrito y testimonio de su notificación.

A fs.107 a 108, resolución del Tribunal Autos para Fallo y testimonio de su notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por escrito de fecha 05.12.14, comparece don M.A.K.W. en representación de INMOBILIARIA LOS CERROS S.A., ya individualizada, quien en Procedimiento General de Reclamación deduce reclamo en contra de las Reliquidaciones N°s 46 y 47 , ambas de fecha 19.08.14 y, su respectivo Giro N° 236467, por $13.782.659.-, de fecha 25.08.14, emitidas por la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , igualmente individualizada con antelación, por contener errores numéricos y conceptuales, solicitando dejarlas nulas o sin efecto. En subsidio solicita dejar sin efecto las liquidaciones y documentos materia de la acción judicial en la parte que US., determine conforme a derecho, con expresa condena en costas, por los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expone:

LOS HECHOS

  1. - Señala que la reclamante es una sociedad anónima cerrada de propiedad de dos empresas de inversiones, cuya actividad comercial es la construcción y venta de obras habitacionales.

  2. - Hace una breve reseña de como desarrolla sus actividades e indica que al

    ser una sociedad inmobiliaria goza del beneficio dispuesto en la LIR referente a la rebaja del pago total del Impuesto a la Renta de las contribuciones de las unidades recibidas municipalmente y no vendidas.

    Describe mediante un paralelo el cálculo de los impuestos pagados por la sociedad AT 2010 y el cálculo realizado por el SII, indicando que ambas sumas, pero no entiende de dónde se origina el monto de $ 4.480.173.-, que deduce el SII, ya que ignora cómo el fiscalizador llegó a dicha cantidad, sostiene que de los antecedentes que acompaña se podrá verificar que la suma utilizada por su parte como crédito por contribuciones es la que se debió aplicar.

  3. - Agrega que en la resolución final del SII, se argumenta que su parte no entregó todos los antecedentes correspondientes, refuta dicho argumento señalando que su parte fue revisada con motivo de una auditoría realizada a una de sus empresas matrices, Inversiones y Asesorías Magat S.A., R.N. 95509.910-7, de su mismo domicilio, por lo que el órgano fiscalizador a su parecer sí contaba con antecedentes suficientes para la fiscalización de la correcta tributación de la empresa.

  4. - Agrega que la reclamante como contribuyente también fue auditada por el SII, quien en su oportunidad objetó algunas operaciones, razón por la cual su parte presentó carta aclaratoria sobre el asunto discutido, lo que motivó que el Servicio aceptara la posición de la empresa.

    Expresa que por motivo de cambio de fiscalizador y con la finalidad de aclarar los temas pendientes, se dirigió nuevamente carta al SII, lo que motivó que la Liquidación se redujera sólo a rectificar una partida que se consideró como gasto rechazado y que fue reclamada en el mismo documento, lo que se debió a un error propio al incluirlo en la línea equivocada en la Declaración Anual de la sociedad.

  5. - Finalmente, indica en su presentación que respecto del tema de las contribuciones no hubo mayor comentario y con ello, aparentemente, se terminó el caso, por lo que la notificación de reliquidación y giro, fue sorpresivo junto a

    la sanción de condenarlos a pagar la suma de $ 6.728.047.-, mas reajustes, intereses y multas, sin considerar las auditorías ya realizadas, razón por la solicita declarar nulas o sin efecto las Reliquidaciones reclamadas y su respectivo giro y, en subsidio, solicita dejar sin efecto en la parte que sea pertinente las liquidaciones y documentos materia de la presente acción judicial, con expresa condena en costas.

SE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR