Dictamen nº 729 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239767950

Dictamen nº 729 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2000

N° 729 Fecha: 10-I-2000

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 22, de 1999, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a través del cual se establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, toda vez que no se ajusta a derecho.

Sobre el particular, debe anotarse, en primer término, que mientras el acto administrativo indicada se encontraba en el examen preventivo de juridicidad ante esta Entidad de Control, fue retirado de tramitación por esa Secretaría de Estado el 8 de julio de 1999, a fin de reestudiar algunos aspectos contenidos en él, e introducir cambios en su texto.

Con posterioridad a dicho retiro, el denominado "Comando Ecológico de las Aguas, Tierra y Aire del Cachapoal", efectuó una presentación ante esta Contraloría General sosteniendo la ilegalidad de la regulación que se contiene en ese decreto respecto del estero Carén -en el sentido de que, en lo fundamental, constituiría una discriminación irregular en favor de Codelco-Chile-, la que fue remitida a ese Ministerio para su consideración en el mencionado reestudio.

Luego, que formulando consideraciones en torno al mismo punto indicado por esa entidad, el H. Diputado señor Alejandro García Huidobro ha solicitado que este Órgano Fiscalizador, al estudiar la legalidad del decreto aludido, tenga presente la circunstancia que señala.

Por último, que con fecha 13 de diciembre de 1999, esa Secretaría de Estado reingresó a trámite el decreto antes mencionado, junto al oficio N° 1231, del mismo año, a través del cual informa acerca de la objeción que se contiene en las citadas presentaciones.

Precisado lo anterior, la Contraloría General ha procedido a ejercer el control preventivo de legalidad del decreto N° 22, de 1999, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, teniendo a la vista la totalidad de los antecedentes aludidos.

Examinado el indicado acto administrativo, este Órgano Contralor debe objetar lo preceptuado en la Tabla N° 1, contenida en el N° 4.2 del artículo primero del decreto en estudio -que fija los límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales-, en cuanto contempla una excepción para las descargas que se produzcan en el estero Carén, en el sentido de aumentar los límites máximos permitidos para las descargas de molibdeno a 2,5 mg/L y de sulfatos...

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