Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 16 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 717131401

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 16 de Abril de 2018

Ruc18-9-0000147-5
Fecha16 Abril 2018
RicES-17-00015-2018
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

PA

F.J.C.S. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE

RIT: ES-17-00015-2018.

RUC: 18-9-0000147-5.

En Providencia, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Mediante escrito de 14.02.18, comparece don F.J.C.S., RUT N° 9.473.544-0 , liquidador concursal, domiciliado en calle Santa Beatriz N° 100, oficina 1301, comuna de Providencia, R.M., quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas en contra de la denuncia de infracción contenida en Acta N° 25101593, de 29.01.18, emitida por la XV DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , solicitando la acoja, por no existir la infracción al artículo 91 del Código Tributario denunciada, sancionada por el artículo 109 de dicho cuerpo legal, consistente en no informar dentro de plazo al SII, la resolución que lo nombró liquidador de los bienes de un deudor.

R. en autos,

A fs. 1 a 11, comprobante de distribución de causas; poder notarial de don F.J.C.S. a don D.A.I.; copia de boletín concursal; carta remitida al SII por don Francisco Cuadrado Sepúlveda, Liquidador Concursal; tres copias de recibos de correos de Chile; copia de Resolución de Liquidación, Rol C- 34773-2017, caratulado, “National Ingeniería Construcción y Ventas SPA”, dictada por el 20° Juzgado de Civil de Santiago; copia de Acta de Denuncia de Infracción N° 25101593.

A fs. 12 a 15, escrito de reclamo de fecha 14.02.18.

A fs. 16 a 17, resolución del Tribunal que acoge a tramitación el reclamo, confiere traslado al reclamado y testimonio de su notificación.

A fs. 18 a 20, escrito en que el Servicio de Impuestos Internos asume representación y confiere patrocinio y poder, acompañando Resolución TRA N° 246/1758/2015.

A fs. 21 a 22, resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación.

A fs. 23 a 31, escrito del Servicio que evacúa traslado, señala medios de prueba, acompaña documento consistente en copia de Formulario N° 3239, de Modificación y Actualización de Información, de fecha 22.01.18, emitido por el SII y solicita aviso por correo electrónico.

A fs. 32 a 33, resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación.

A fs. 34 a 35 , Autos para fallo y testimonio de su notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en el escrito de 14.02.18, comparece don F.J.C.S., R.N. 9.473.544-0 , ya individualizado, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la denuncia de infracción N° 25101593, de fecha 29.01.18, emitida por la XV DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , solicitando que se declare que no ha existido la infracción al artículo 91 del Código Tributario denunciada, sancionada por el artículo 109 del mismo cuerpo legal.

Entre los antecedentes que funda su reclamación señala que:

  1. - Mediante procedimiento concursal de Liquidación Voluntaria de Empresa Deudora, caratulado, “ National Ingeniería Construcción y Ventas Spa”, Rol C- 34773-2017, seguido ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, de fecha 15.12.17, se dictó la resolución de Liquidación de la empresa deudora ya individualizada, designándose a don F.J.C.S., en calidad de Liquidador Titular y por ende representante legal de la empresa precedentemente individualizada, notificando con fecha 18.12.17, la Resolución de Liquidación en el Boletín Comercial, encontrándose a la fecha la resolución en comento firme y ejecutoriada.

  2. - Indica la norma aplicable del artículo 91 y la transcribe.

  3. - Señala que con fecha 20.12.17, envió carta a través de Correos de Chile, al Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, informándole sobre la declaración de Liquidación Concursal de la empresa deudora National Ingeniería Construcción y Ventas SPA. Agrega que según consta del documento éste fue recibido con fecha 21.12.17, por el Servicio de Impuestos Internos, en específico, por doña G.T..

  4. - Expresa que con fecha 29.01.18, el SII le notificó denuncia por infracción prevista en el artículo 91 y sancionada en el artículo 109, ambos del Código Tributario, la que señala “No informar al Servicio dentro del plazo de 5 días hábiles la resolución de liquidación que lo nombra como liquidador de los bienes del deudor National Ingeniería Construcción y Ventas SPA en Liquidación…”

  5. - Indica que de los antecedentes aportados consta indubitablemente, que la carta fue enviada, despachada y recepcionada por el Servicio de Impuestos Internos, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su designación y asunción al cargo como Liquidador Titular en la Liquidación concursal de la empresa National Ingeniería Construcción y Ventas SPA dando, a su parecer, cumplimiento cabal y oportuno a la obligación del artículo 91 del Código Tributario.

  6. – Finalmente, solicita se declare improcedente y se deje sin efecto la multa cursada, puesto ha dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 91 del Código Tributario, respecto de la empresa deudora individualizada precedentemente.

SEGUNDO

Que, contestando el conferido traslado respecto de la reclamación el Servicio de Impuestos Internos, solicitó el rechazo del reclamo deducido en contra de la Notificación de Infracción contenida en el Acta Folio N° 25101593, de 29.01.18, prevista en el artículo 91 del Código Tributario y sancionada por el artículo 109 del mismo cuerpo normativo y se condene al reclamante al pago de multa, con costas.

Expone los antecedentes de hecho y derecho invocados por el reclamante, para seguidamente señalar sus propios argumentos para sustentar el rechazo del reclamo.

Señala las obligaciones que el artículo 91 del Código Tributario impone al liquidador, cuya comunicación el reclamante cumplió mediante carta certificada, por la cual el Servicio de Impuestos Internos habría tomado conocimiento del aviso en cuestión y que, en mérito del incumplimiento a la norma precitada, el Servicio notificó acta de denuncia de infracción N° 25101593, y que, vistos los descargos efectuados por la contraria, el debate trabado implicará dilucidar una cuestión fundamental: cuándo ha de entenderse cumplida la obligación del liquidador, si desde que se ha llevado a cabo la acción de comunicar o desde que el Servicio de Impuestos Internos ha tomado conocimiento del aviso.

Refiere latamente los antecedentes que fundan la potestad punitiva de la Administración, citando las normas constitucionales y legales que la justifican y de jurisprudencia que la reafirma para expresar, a continuación, las normas legales que debe cumplir el liquidador, sus antecedentes y la Circular N° 64, de fecha 13.07.15.

Expresa que el liquidador era el obligado al cumplimiento de la norma del artículo 91 del Código Tributario, lo que no ha sido controvertido por el actor. Señala que el plazo de cinco días para efectuar la comunicación prevista, se cuenta para el Liquidador designado conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley N° 20.720, desde la fecha de notificación de la "Resolución de Liquidación", que contiene su nombramiento, la cual- conforme prescribe

artículo 129 de la Ley N° 20.720, se notifica a deudor, acreedores y terceros mediante publicación en el Boletín Concursal". En consecuencia - indica la Circular N° 64 -, el plazo de cinco días (plazo hábil y fatal) se cuenta a partir del día siguiente al de la publicación de la "Resolución de Liquidación" en el Boletín Concursal.

Indica que es un hecho no controvertido que la Resolución de Liquidación fue publicada en la causa precedentemente individualizada el día 18.12.17, en consecuencia, el plazo de cinco días comenzó a correr a partir del día 18.12.17, por lo tanto, vencía irrevocablemente para la infracción N° 25101593, el 26.12.17, toda vez que los plazos de días son hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos, lo anterior al tenor del artículo 25 de la Ley No 19.880.

Cita seguidamente la Circular N° 10, de fecha 15.02.1991, el artículo 86 del Código Tributario en cuanto a la representación, y el artículo N° 9 como norma de comparecencia ante el Servicio, la Circular N° 54, de 20.09.2002, consignando que la Ley N° 20.720 y el artículo 86 del Código Tributario imponen al/la liquidador/a, en mérito de la representación legal que ostenta, asumir una serie de obligaciones civiles, comerciales y tributarias que son responsabilidad del fallido en el ámbito de su giro, por lo cual es a éste a quien debe notificarse cualquier actuación por parte del Servicio.

Manifiesta la...

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