Sentencia de Tribunal del Biobio, 3 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 715499517

Sentencia de Tribunal del Biobio, 3 de Abril de 2018

Ruc17-9-0001015-K
Fecha03 Abril 2018
RicGS-10-00098-2017
EmisorTribunal del Biobio (Chile)

Concepción, tres de abril de dos mil dieciocho.

V I S T O S:

A fojas 3, rola acta de denuncia n° 7 de fecha 11 de septiembre de

2017, por infracción sancionada en el artículo 97 n°4 incisos 1° y 2° del D.L. n°

830 de 1974 sobre Código Tributario, a don V.H.R.E.,

R. nº 9.385.481-0, en su calidad de representante legal de SOCIEDAD

RAMIREZ Y SANHUEZA LIMITADA, RUT nº 76.047.302-2, giro mantención,

reparación de equipos electrónicos y estructuras metálicas, ambos con domicilio

en calle L. 1B., San Luis Pedregal S/N camino Cholguán de la comuna de

Yungay.

En el acta de denuncia, se deja constancia de los antecedentes que se

tuvieron a la vista y luego, hace mención a que, como resultado del proceso de

auditoría de los periodos tributarios de enero 2013 a diciembre 2015 y, de los

años tributarios 2014 a 2015, se constató que la contribuyente realizó diversas

maniobras tendientes a rebajar su carga tributaria.

  1. - Declaraciones IVA maliciosamente falsas.

    Indica que, mediante la contabilización y declaración de 7 facturas

    ideológicamente falsas, se declararon créditos fiscales superiores a los que

    correspondía en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año

    2014, rebajando su carga tributaria por concepto de IVA, pagando menos

    impuestos de los que correspondía.

  2. - Declaraciones de Renta maliciosamente falsas.

    Señala, que durante el año tributario 2015, presentó declaración de

    Impuesto a la Renta maliciosamente falsa, mediante el uso de las facturas falsas,

    incrementando maliciosamente sus gastos, lo que significó una disminución en su

    2

    carga tributaria por concepto de Impuesto a la Renta, lo que significó un menor

    impuesto a pagar.

    A continuación, detalla las maniobras detectadas, por las cuales perseguirá

    la correspondiente sanción pecuniaria:

    El detalle de las facturas falsas es el siguiente.

  3. - Proveedor: SOCIEDAD CONSTRUCCIONES E INGENIERIAS ONASIS LIMITADA.

    R.: 76.290.728-3.

    Representante legal: Carlos Andrés Palma Villalobos

    Rut: 15.138.428-5

    Domicilio: Pasaje 3 ½ Poniente A 2247 Portal del Maule, Talca.

    Giro: C. en obras menores, arriendo de maquinarias.

    Facturas

    Fojas

    Periodo declarado

    Folio Libro C/V

    Fecha autorización

    Factura

    Fecha

    Neto

    IVA

    Total

    15

    133

    18-08-2014

    21.259.900 $

    4.039.381 $

    25.299.281 $

    ago-14

    32

    12-07-2013

    14

    145

    15-09-2014

    21.752.500 $

    4.132.975 $

    25.885.475 $

    oct-14

    36

    12-07-2013

    13

    200

    13-10-2014

    12.710.500 $

    2.414.995 $

    15.125.495 $

    nov-14

    39

    12-07-2013

    12

    203

    30-10-2014

    10.346.950 $

    1.965.921 $

    12.312.871 $

    nov-14

    39

    12-07-2013

    11

    204

    05-11-2014

    5.687.500 $

    1.080.625 $

    6.768.125 $

    nov-14

    38

    12-07-2013

    10

    205

    17-11-2014

    5.601.500 $

    1.064.285 $

    6.665.785 $

    nov-14

    38

    12-07-2013

    9

    206

    28-11-2014

    10.459.000 $

    1.987.210 $

    12.446.210 $

    nov-14

    39

    12-07-2013

    Estas facturas fueron calificadas como falsas, toda vez, que el detalle

    se refiere a ventas de productos de construcción, tales como: Perfiles cuadrados,

    planchas de zinc ondulado, tiras de fierro de construcción, discos de corte,

    además de servicios de arriendo de retroexcavadora entre otros productos.

    Por lo anterior, se solicitó la verificación de las facturas a la Dirección

    Regional de Talca, correspondiente al domicilio del contribuyente, informándose

    que el peso (kilos) de las cantidades señaladas en las facturas dubitadas, son

    3

    superiores a los que un camión y carro podrían transportar en un solo viaje, y

    además, no se hace referencia a guías de despacho en la emisión de las facturas.

    Por otra parte, en representante legal y socio de R. y Sanhueza

    Limitada, don V.H.R.E., en declaración jurada en sede

    administrativa, señaló que las facturas impugnadas no corresponden a

    operaciones reales y, que realizó pagos equivalentes al 50% del crédito fiscal

    recargados en dichas facturas.

    Además, indica que en el folio n° 41 del Libro de Compras y Ventas, no

    existen registros de los cuales se individualice la fecha, numero de factura,

    nombre y R. del proveedor o proveedores que hayan recargado en facturas un

    monto de IVA crédito fiscal que iguale el monto declarado en dicho periodo, así

    como tampoco presenta físicamente la supuesta factura utilizada como crédito

    fiscal, solo se registra en el formulario 29 periodo enero de 2013, un IVA superior

    al efectivamente registrado en el Libro de Compras y Ventas, pues en dicho

    periodo declara IVA por la suma de $7.508.070, del cual $7.500.000 se

    encuentran no acreditados.

    Agrega, que de la revisión de los Libros de Compra y Ventas de

    propiedad del contribuyente, se pudo comprobar y confirmar que las facturas

    falsas se encuentran registradas en los folios n°s 32,36, 38 y 39 del Libro de

    Compras y Ventas timbrado con fecha 12.07.2013, además, señala que los

    $16.685.392 de IVA, registrados en calidad de crédito fiscal, forman parte de la

    sumatoria total del impuesto declarado en los 36 meses, ascendente a

    $81.719.391, lo que implica que el 20,42% del crédito fiscal total es de

    procedencia irregular, debido a que se ampara en facturas consideradas falsas.

    Indica que los registros en los Libros de Compras y Ventas comprenden

    ...

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