Sentencia de Tribunal del Biobio, 3 de Abril de 2018
Ruc | 17-9-0001015-K |
Fecha | 03 Abril 2018 |
Ric | GS-10-00098-2017 |
Emisor | Tribunal del Biobio (Chile) |
Concepción, tres de abril de dos mil dieciocho.
V I S T O S:
A fojas 3, rola acta de denuncia n° 7 de fecha 11 de septiembre de
2017, por infracción sancionada en el artículo 97 n°4 incisos 1° y 2° del D.L. n°
830 de 1974 sobre Código Tributario, a don V.H.R.E.,
R. nº 9.385.481-0, en su calidad de representante legal de SOCIEDAD
RAMIREZ Y SANHUEZA LIMITADA, RUT nº 76.047.302-2, giro mantención,
reparación de equipos electrónicos y estructuras metálicas, ambos con domicilio
en calle L. 1B., San Luis Pedregal S/N camino Cholguán de la comuna de
Yungay.
En el acta de denuncia, se deja constancia de los antecedentes que se
tuvieron a la vista y luego, hace mención a que, como resultado del proceso de
auditoría de los periodos tributarios de enero 2013 a diciembre 2015 y, de los
años tributarios 2014 a 2015, se constató que la contribuyente realizó diversas
maniobras tendientes a rebajar su carga tributaria.
-
- Declaraciones IVA maliciosamente falsas.
Indica que, mediante la contabilización y declaración de 7 facturas
ideológicamente falsas, se declararon créditos fiscales superiores a los que
correspondía en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año
2014, rebajando su carga tributaria por concepto de IVA, pagando menos
impuestos de los que correspondía.
-
- Declaraciones de Renta maliciosamente falsas.
Señala, que durante el año tributario 2015, presentó declaración de
Impuesto a la Renta maliciosamente falsa, mediante el uso de las facturas falsas,
incrementando maliciosamente sus gastos, lo que significó una disminución en su
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carga tributaria por concepto de Impuesto a la Renta, lo que significó un menor
impuesto a pagar.
A continuación, detalla las maniobras detectadas, por las cuales perseguirá
la correspondiente sanción pecuniaria:
El detalle de las facturas falsas es el siguiente.
-
- Proveedor: SOCIEDAD CONSTRUCCIONES E INGENIERIAS ONASIS LIMITADA.
R.: 76.290.728-3.
Representante legal: Carlos Andrés Palma Villalobos
Rut: 15.138.428-5
Domicilio: Pasaje 3 ½ Poniente A 2247 Portal del Maule, Talca.
Giro: C. en obras menores, arriendo de maquinarias.
Facturas
Fojas
Periodo declarado
Folio Libro C/V
Fecha autorización
Factura
Fecha
Neto
IVA
Total
15
133
18-08-2014
21.259.900 $
4.039.381 $
25.299.281 $
ago-14
32
12-07-2013
14
145
15-09-2014
21.752.500 $
4.132.975 $
25.885.475 $
oct-14
36
12-07-2013
13
200
13-10-2014
12.710.500 $
2.414.995 $
15.125.495 $
nov-14
39
12-07-2013
12
203
30-10-2014
10.346.950 $
1.965.921 $
12.312.871 $
nov-14
39
12-07-2013
11
204
05-11-2014
5.687.500 $
1.080.625 $
6.768.125 $
nov-14
38
12-07-2013
10
205
17-11-2014
5.601.500 $
1.064.285 $
6.665.785 $
nov-14
38
12-07-2013
9
206
28-11-2014
10.459.000 $
1.987.210 $
12.446.210 $
nov-14
39
12-07-2013
Estas facturas fueron calificadas como falsas, toda vez, que el detalle
se refiere a ventas de productos de construcción, tales como: Perfiles cuadrados,
planchas de zinc ondulado, tiras de fierro de construcción, discos de corte,
además de servicios de arriendo de retroexcavadora entre otros productos.
Por lo anterior, se solicitó la verificación de las facturas a la Dirección
Regional de Talca, correspondiente al domicilio del contribuyente, informándose
que el peso (kilos) de las cantidades señaladas en las facturas dubitadas, son
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superiores a los que un camión y carro podrían transportar en un solo viaje, y
además, no se hace referencia a guías de despacho en la emisión de las facturas.
Por otra parte, en representante legal y socio de R. y Sanhueza
Limitada, don V.H.R.E., en declaración jurada en sede
administrativa, señaló que las facturas impugnadas no corresponden a
operaciones reales y, que realizó pagos equivalentes al 50% del crédito fiscal
recargados en dichas facturas.
Además, indica que en el folio n° 41 del Libro de Compras y Ventas, no
existen registros de los cuales se individualice la fecha, numero de factura,
nombre y R. del proveedor o proveedores que hayan recargado en facturas un
monto de IVA crédito fiscal que iguale el monto declarado en dicho periodo, así
como tampoco presenta físicamente la supuesta factura utilizada como crédito
fiscal, solo se registra en el formulario 29 periodo enero de 2013, un IVA superior
al efectivamente registrado en el Libro de Compras y Ventas, pues en dicho
periodo declara IVA por la suma de $7.508.070, del cual $7.500.000 se
encuentran no acreditados.
Agrega, que de la revisión de los Libros de Compra y Ventas de
propiedad del contribuyente, se pudo comprobar y confirmar que las facturas
falsas se encuentran registradas en los folios n°s 32,36, 38 y 39 del Libro de
Compras y Ventas timbrado con fecha 12.07.2013, además, señala que los
$16.685.392 de IVA, registrados en calidad de crédito fiscal, forman parte de la
sumatoria total del impuesto declarado en los 36 meses, ascendente a
$81.719.391, lo que implica que el 20,42% del crédito fiscal total es de
procedencia irregular, debido a que se ampara en facturas consideradas falsas.
Indica que los registros en los Libros de Compras y Ventas comprenden
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