Sentencia de Tribunal de Los Rios, 19 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 708281709

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 19 de Agosto de 2015

Ruc15-9-0000705-9
Fecha19 Agosto 2015
RicGS-11-00008-2015
EmisorTribunal de los Rios (Chile)

V., diecinueve de agosto de dos mil quince.

VISTOS:

A fojas dos y siguientes rola Acta de Denuncia N° 02, de fecha 24 de junio de 2015, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la XVII Dirección Regional Valdivia en contra de D.B.T.G., RUT N° 18.828.552-K , domiciliado en calle Los Hualos N°2.066, Villa La Estancia, V., sin inicio de actividades.

El Acta se levanta por infracción al artículo 979 del Código Tributario. Consigna que para el análisis del caso se tuvo a la vista Ordinario N° 4067/2015 del 02 de junio de 2015 de la Fiscalía Local de Valdivia, causa RUC N° 1500467270-1; e Informe Policial N° 679 de 13.05.2015 de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Chile. El Acta explica que funcionarios policiales efectuando patrullajes preventivos en calle Río Calle-Calle esquina Río Llollelhue de Valdivia, donde se encontraba instalada la feria libre, aproximadamente a las 13:15 horas, advirtieron que una persona ofrecía a viva voz venta de discos compactos ópticos, los que de acuerdo a su experiencia, a simple vista eran falsificados, dada la mala calidad de la impresión de sus carátulas y sus envoltorios de plástico. Procedieron a detener al individuo y a incautar 56 discos compactos que contienen películas, copias de sus originales, con las respectivas carátulas de papel impresas con tinta a color, envueltos en sobres de plástico transparente.

El denunciado no posee iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y la actividad de comercialización era realizada al margen y oculta de la autoridad tributaria, es decir, en forma clandestina, configurándose el delito establecido en el artículo 979 del Código Tributario. Hace presente que el Ministerio Público, en la causa RUC N° 1500467270-1, se encuentra investigando los hechos relacionados con la Ley N°

17.336, sobre Propiedad Intelectual.

Conforme a los medios de prueba, es decir los objetos incautados y el Informe Policial, y que el denunciado fue sorprendido cometiendo el delito en forma flagrante, se estima suficiente para tener por establecida la existencia del delito previsto en el artículo 979 del Código Tributario, así como la responsabilidad que le corresponde al denunciado.

En atención a lo ya señalado y a que el denunciado no posee iniciación de actividades ante el Servicio, señala que su actividad se desarrolló al margen y oculta de la autoridad tributaria, configurándose el delito previsto en el artículo 979 del Código Tributario, el que transcribe, distinguiendo los elementos del tipo penal. Respecto del sujeto activo, indica que el tipo penal no exige un sujeto activo calificado, por lo que no es requisito que el denunciado tenga R. asignado y haya dado aviso de iniciación de actividades, pues lo que busca la norma es sancionar a aquellos que realizan actos de comercio ocultos a la autoridad fiscalizadora violentando el Orden Público Económico. En el caso, el imputado no tiene inicio de actividades. En cuanto al verbo rector, esto es, el

ejercicio del comercio o la industria, define lo que es “ejercicio” y “comercio”, añadiendo que el denunciado realizó una actividad económica con ánimo de lucro, obteniendo una ganancia con la venta de CD´s. Finalmente, en cuanto al elemento descriptivo de la conducta, esto es, “efectivamente clandestino”, señala que debe tratarse de una actividad oculta, furtiva, al margen del sistema impositivo y por ende de la autoridad llamada a su resguardo. Cita fallo de la Corte Suprema a fin de apoyar su argumento.

El denunciado ha tenido participación en los hechos en calidad de autor. Con relación a la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad contenidas en el artículo 107 del Código Tributario, el contribuyente no registra reincidencia en infracciones de la misma especie u otras semejantes; la cantidad de discos compactos que comercializaba clandestinamente el denunciado es baja; de acuerdo a los antecedentes recopilados se puede sostener que el denunciado actuó con dolo en los hechos descritos, actuando a sabiendas de la ilicitud de su actuar y que aquello se verifica en que los discos que comercializaba clandestinamente, según los funcionarios policiales, eran falsificados; y, estiman que el efecto ejemplificador de la sanción a la que el denunciado se ve expuesto, es importante. No es posible determinar el perjuicio fiscal, lo que se deberá calcular con el peritaje correspondiente, no obstante lo anterior, el tipo penal no requiere su acreditación.

DILIGENCIAS DEL PROCESO

A fojas 16, se tiene por ingresada el Acta de Denuncia y documentos adjuntos, remitidos por el Jefe del Departamento Jurídico de la XVII Dirección Regional de Valdivia del Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 18, comparece don M.V.Q., RUT 6.554.515-2 , Director Regional (S) de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Calle San Carlos N° 50, V., quien asume la representación del Servicio en la causa y solicita tenerlo presente. Solicita se tenga por acreditada su personería para actuar; se dé aviso mediante correo electrónico del hecho de haber sido notificado y confiere patrocinio y poder a los abogados que indica.

A fojas 19, se tiene presente y por acreditada personería, se da lugar a la solicitud de aviso mediante correo electrónico y se tiene presente patrocinio y poder conferidos.

A fojas 21 y siguientes, la denunciante reitera diversos aspectos descritos en el Acta de Denuncia. Indica los antecedentes que motivan la aplicación de la sanción pecuniaria y la conducta constitutiva de la infracción. Analiza la infracción que motiva la sanción, se refiere al perjuicio fiscal e indica cuáles son las circunstancias modificatorias de responsabilidad que a su juicio concurren. Solicita que se tenga presente los antecedentes expuestos y que se aplique la sanción...

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