Sentencia de Tribunal Tarapacá, 24 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 705382961

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 24 de Enero de 2018

Ruc17-9-0000552-0
Fecha24 Enero 2018
RicGS-02-00019-2017
EmisorTribunal Tarapacá (Chile)

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ

RUC 17-9-0000552-0

RIT GS-02-00019-2017

JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA RUT 7.957.822-3

Iquique, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS :

Consta de acta de denuncia N° 1, de fecha 23 de junio de 201 rolante a fs. 2, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció contribuyente don J.C.P.C. , R.N.° 7.957.822-domiciliado en Pasaje Caliche Sitio 15, A.H., por haber incurrido en l delitos sancionados en el artículo 97°, N° 4, incisos I y II, del Código Tributario, consistentes, -en síntesis-, en presentar declaraciones anuales de impuesto maliciosamente falsas, que inducen a la determinación de un impuesto menor que correspondía, y, adicionalmente, registrar y, en definitiva, declarar créditos fiscales IVA, amparado en facturas ideológicamente falsas; todo ello según descripción que se detalla en la siguiente acta, basado en los antecedentes que indican:

  1. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZACIÓN:

    El SERVICIO1 , a través del Departamento Regional de Fiscalización la I° Dirección Regional Tarapacá, auditó, conforme lo dispuesto en el artículo ° del Código Tributario, la conducta tributaria del contribuyente J.C.P.C. , RUT N°7.957.822-3, domiciliado Pasaje Caliche Sitio 15, A.H..

    El SERVICIO , actuando bajo las facultades ya mencionadas, recopiló una serie de antecedentes, documentos y otros medios, que dieron cuenta de una serie de irregularidades susceptibles de ser sancionadas con una pena pecuniaria, según se pasa a analizar en el cuerpo de ese libelo.

    Pues bien, en dicha auditoria, se constató fehacientemente que el contribuyente antes individualizado registró, en su Libro de Compras, Créditos Fiscales amparados en facturas ideológicamente falsas, con el objeto de declarar una cantidad menor de Impuesto al Valor Agregado durante los períodos de noviembre y diciembre de 2014 y enero a abril de 2015, siendo algunas de éstas facilitadas por don J.L.G.M., R. 10.794.356-0, domicilio

    Promeseros N° 2930, Iquique, administrador de la SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS , R.N.° 76.153.628-1.

    1.1. ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES CONSTITUTIVAS DELITO TRIBUTARIO DEL ARTÍCULO 97°, N° 4, INCISOS 1° Y 2°, DEL ÓDIGO TRIBUTARIO.

    Según se obtiene de Informe de Recopilación de Antecedentes N°

    SERVICIO ; esto es SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS ; en adelante solo SERVICIO , conforme al artículo , N° 3 del Código Tributario.

    633, elaborado por la funcionaria fiscalizadora de ese Servicio doña A.M.A. , durante los periodos comerciales noviembre y diciembre de 2014 y enero a abril de 2015, el contribuyente precitado registró, en su Libro de Compras, Créditos Fiscales amparados en facturas falsas, las que posteriormente consideró para efectos de confeccionar los Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos, todo ello según el siguiente detalle:

    Periodo T. F. libro de compra RUT Contribuyente Factura de Proveedores Fecha Valor Neto Valor IVA % impuesto eludido Valor Total
    NOV 2014 1084 76.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 962 21-11-2014 5.294.128 1.005.882 100% 6.300.010
    NOV 2014 1084 76.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 972 29-11-2014 5.420.168 1.029.832 100% 6.450.000
    TOTAL 10.714.296 2.035.714 12.750.010
    Periodo T. F. libro de compra RUT Contribuyente Factura de Proveedores Fecha Valor Neto Valor IVA % impuesto eludido Valor Total
    DIC-2014 1087 76.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 994 13-12-2014 6.302.521 1.197.479 100% 7.500.000
    DIC-2014 1087 76.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 1000 18-12-2014 4.201.681 798.319 100% 5.000.000
    TOTAL 10.504.202 1.995.798 13.500.00
    Periodo T. F. libro de compra RUT Contribuyente Factura de Proveedores Fecha Valor Neto Valor IVA % impuesto eludido Valor Total
    ENE-2015 1091 76.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 1044 21-01-2015 5.462.185 1.037.815 100% 6.500.000
    TOTAL 5.462.185 1.037.815 6.500.000
    Periodo T. F. libro de compra RUT Contribuyente Factura de Proveedores Fecha Valor Neto Valor IVA % impuesto eludido Valor Total
    FEB-2015 1094 76.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 1090 17-02-2015 5.042.017 957.983 100% 6.000.000
    FEB-2015 1094 76.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 1101 24-02-2015 5.462.185 1.037.815 100% 6.500.000
    TOTAL 10.504.202 1.995.798 12.500.000
    Periodo T. F. libro de compra RUT Contribuyente Factura de Proveedores Fecha Valor Neto Valor IVA % impuesto eludido Valor Tota
    MAR-2015 1098 76.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 1137 13-03-2015 5.263.158 1.000.000 100% 6.263.158
    TOTAL 5.263.158 1.000.000 6.263.158
    Periodo T. F. libro de compra RUT Contribuyente Factura de Proveedores Fecha Valor Neto Valor IVA % impuesto eludido Valor Total
    ABR-2015 1101 76.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 1197 30-04-2015 5.294.118 1.005.882 100% 6.300.000
    TOTAL 11.596.639 2.203.361 13.800.000
    Por otra parte, para el AT 2015, y conforme la contabilidad aportada impresa en hojas sueltas-, se pudo establecer que el contribuyente en cuestión

    través del uso de las facturas falsas ya detalladas, incrementó el importe de los costos y/o gastos que tenía derecho a hacer valer y, de este modo, rebajó indebidamente su Renta Líquida Imponible y con ello la suma del impuesto a enterar en arcas fiscales por concepto de Impuesto de Primera Categoría.

    Todo lo anterior, entraña claramente la presentación de una Declaración de Impuesto Anual a la Renta, AT 2015, F.N.° 235204715, falsa, pues da cuenta de datos que no se condicen con la realidad de los hechos económicos experimentados por la empresa.

    A su turno, para el AT 2016, el contribuyente presentó declaración de renta en la cual sólo declara Pagos Provisionales Mensuales (PPM); por lo tanto, existe incidencia o efectos de las facturas falsas de dicho período -comercial 2015-, en la determinación de la Renta Líquida Imponible.

    Ahora bien, para sustentar la falsedad de cada una de las facturas referidas precedentemente se consideró, en primer término, las múltiples irregularidades que presentaban los respaldos físicos; a saber, duplicado de factura se encuentra dañado; físicamente no concuerda con el original en cuanto detalle y monto total en palabras; no concuerda con el original en monto neto, IVA, total en números y detalle; sumado al hecho que la empresa emisora de la factura -en la práctica-, no hace reparaciones de maquinarias y/o camiones, sino solamente se dedica a la reparación de vehículos menores en sucursal donde no emite boletas.

    En segundo término, el contribuyente SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS , R.N. 76.153.628-1, en su Libro de Ventas aportado, si

    bien tiene contabilizadas las facturas N° 972, 994, 1000, 1044, 1090,1101, 1137, 1196 y 1197, éstas no fueron consideradas en el resumen mensual, rebajando monto total del débito que –luego-, es consignado en las Declaraciones Mensuales de Impuesto, Formulario 29, de los meses correspondientes, observándose una menor declaración de D.F..

    Consultado el administrador de dicha sociedad, don J.L.G.M. , R.N.° 10.794.356-0, respecto de dicha circunstancia, declaró –mediante Declaración Jurada de fecha 03.11.2015-, que “…J.C.P.C., me dijo si le podía dar una factura o dos mensuales, desde noviembre de 2014”. Agrega que J.C.P.C. “…iba a comprar al local y él un día me dijo que si le podía hacer una factura todos meses a cambio del 10% del valor de la factura y me pagaba el IVA, lo hice hasta abril 2015, él me alcanzó a pagar cómo cuatro, se alcanzaron a emitir como

    me iba dando abonos y yo le daba las facturas, me pagó al contado como

    4.000.000…”

    En este mismo sentido, con fecha 23 de noviembre del 2015,

    procede a tomar Declaración Jurada a don J.C.P.C. , R.N.° 7.957.822-3, en virtud de lo dispuesto en los artículos 34° 60°, del Código Tributario, en la que indica que las facturas cuestionadas suyas y que “…están todas firmadas por mi…” Agrega, respecto de la factura 1101, que “Ésta es mi factura yo la pague, pero para que vamos a decir cosas, verdad es que yo compraba y no me daban las facturas después entre los conversamos y yo le compre el IVA”.

    En este mismo orden de ideas, refiere PALACIOS CABRERA que este procedimiento –compra de factura- se realizó con “…todas las facturas”, “…Yo pagaba el 50% del IVA entre ambos ( JOSÉ GÓMEZ MONTOYA ) llegamos ese acuerdo”, y que estas operaciones se realizaron “…Sólo hasta estas facturas, no seguimos porque mi hija no le gustó que realizara esto, ella se dio cuenta por la plata cómo se pagaba esto”, adicionalmente a que estas maniobras sólo se realizaron con aquél proveedor.

  2. MEDIOS DE PRUEBA:

    Los hechos que configuran los ilícitos a que se refiere la presente denuncia, se encuentran acreditados con las pruebas recabadas en el procedimiento de recopilación de antecedentes a que se refiere el artículo 161°, N°

    , del Código Tributario, según da cuenta el informe N° 633, de fecha

    29.11.2016, emitido por doña A.M.A. , fiscalizadora tributaria, de la I° Dirección Regional Iquique, del SERVICIO , perteneciente al Grupo N°2 de Personas y Micro-Pequeña Empresas, del Departamento Regional de Fiscalización.

    El referido informe se encuentra sustentado en la siguiente prueba instrumental que consta en carpeta de color verde de 80 fojas con:

    Detalle
    : Libro de compras períodos noviembre 2014 hasta abril 2015
    24 : Fotocopia duplicado factura falsas emitidas por proveedor
    34 : Fotocopia facturas original cliente falsas
    : Fotocopia cédula identidad J.C. palacio cabrera
    37 : Declaración Jurada juan C.P. cabrera
    ...

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