Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 18 de Enero de 2018
Ruc | 17-9-0000397-8 |
Fecha | 18 Enero 2018 |
Ric | GS-19-00015-2017 |
Emisor | Tribunal L.G.B. Ohiggins (Chile) |
CAUSA : “S.I.I. con ASESORIAS Y SERVICIOS SERVIFRUIT CHILE LIMITADA.”
RUC Nº : 17-9-0000397-8
RIT N° : GS-19-000 15 -2017
RANCAGUA, DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1 , correspondiente a Reservado
DJU.06 N°11, de 08 de mayo de 2017, a través del cual, don CLAUDIO
AMBIADO ARAYA, Director de la VI Dirección Regional Rancagua del
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , en adelante indistintamente
denominado como el “Servicio“, el “SII” o el “Sii”, ambos
domiciliados en calle Estado N°154, comuna y ciudad de Rancagua,
remite al Tribunal Acta de Denuncia N°1, de 27 de abril de 2017, y
una serie de antecedentes, para efectos de la aplicación de
sanciones --conforme al procedimiento previsto en el artículo 161
del Código Tributario-- al contribuyente ASESORÍAS Y SERVICIOS
SERVIFRUIT CHILE LIMITADA., RUT N°76.481.454-1, por haber
incurrido en la infracción contemplada en el artículo 97 N°4
inciso segundo del Código Tributario, consistente en utilizar
facturas falsas, con la finalidad de respaldar la utilización de
crédito fiscal y disminuir el impuesto a pagar de manera indebida.
En el mismo R. se indica, que la referida Acta fue
notificada mediante F.N.°3300, F.N.°1327786 con fecha
27 de abril de 2017, lo que se confirma con el documento
acompañado a fojas 6, que corresponde a dicho formulario.
El contenido del Acta es el que resumidamente se expone a
continuación.
El capítulo I., denominado “ INDIVIDUALIZACIÓN DEL INFRACTOR ”, se
refiere justamente a la persona en contra de la cual se ha emitido
la denuncia, que como se dijo, corresponde al contribuyente
ASESORIAS Y SERVICIOS SERVIFRUIT CHILE LIMITADA., RUT
N°76.481.454-1 , con giro en servicios agrícolas, compraventa
exportación de productos agrícolas; con domicilio en Los Gomeros
910, R., R., por haber incurrido en las infracciones
prescritas en el inciso segundo del numeral 4° del artículo 97
referido, para el caso, utilizar facturas falsas con la finalidad
de respaldar la utilización de crédito fiscal y disminuir el
impuesto a pagar de manera indebida.
En el capítulo II. denominado “ ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO ” el
Servicio indica que con fecha 2 de marzo del 2016, en el marco de
la Ley 18.320, se le requirió antecedentes al contribuyente
relacionados con los periodos de agosto de 2015 a enero de 2016.
Con fecha 9 de marzo se recibieron los antecedentes, oportunidad
en que se revisaron libros de compra y venta debidamente
autorizados y otros documentos tributarios, como facturas, notas
de crédito y/o débito registradas en los períodos respectivos,
comprobándose que una de las facturas era falsa y fue utilizada
aumentando el crédito fiscal del periodo agosto 2015. La factura
en cuestión correspondía al proveedor Servicios Agrícola Servimol
Ltda. R.N.°76.162.733-3, la que se detalla en el siguiente
cuadro:
Cuadro N°1 :
FACTURA FECHA R. proveedor Valor neto Valor IVA Valor Total Periodo contabilizado F. libro
000403 31-08-2015 76.162.733 6.175.000 1.173.250 7.348.250 08/2015 000001
Agrega el Servicio, que con fecha 12 de noviembre la Unidad de
L., mediante Informe N°52 concluyó que la factura
individualizada, fue emitida a la empresa agrícola la Ballicca II
Ltda., RUT N°76.688.270-6, en la comuna de Pencahue, por
aplicación de herbicidas a 27 hectáreas, por un valor de $405.000,
IVA de $76.950, total $481.950.
Asimismo, indica, que citado el representante legal del emisor
S.L., don R.M., prestó declaración jurada ante
el Servicio el día 11 de noviembre del 2015, expresando que no
conocía a la Empresa Servifruit Chile Ltda. y que las guías de
despacho vinculadas a la factura cuestionada, las N°564 y 573, aún
no habían sido emitidas. Por su parte, al comparecer la
representante legal de la denunciada, doña Y.P., en
declaración jurada del 09 de marzo del 2015, expuso, no conocer al
proveedor de la factura y que el contacto lo realizó don JORGE
CASTILLO GUTIÉRREZ.
En el apartado siguiente, titulado “ CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA
INFRACCIÓN” el Servicio se refiere a las conductas constitutivas
de la infracción denunciada, esto es, la contemplada en el
artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, cuyo objeto es el
aumento del crédito fiscal, mediante la utilización de facturas
falsas, falsedad verificada en el proceso de fiscalización. Luego
procede a hacer un análisis de las irregularidades que constituyen
la infracción denunciada, en lo que dice relación con respaldar el
crédito fiscal mediante facturas falsas, para lo cual expresa,
que, en la especie, se verificó la utilización de una factura del
proveedor Servicios Agrícolas Servimol Limitada, RUT N°76.162.733-3, por parte de la contribuyente, con la finalidad de respaldar la
utilización de crédito fiscal y disminuir el impuesto a pagar de
manera indebida. La factura respectiva es la que se detalló en el
Cuadro N°1.
En el capítulo IV siguiente, denominado “ PERJUICIO FISCAL ”, la
autoridad tributaria concluye que, en relación al IVA, se
determinan diferencias de impuesto para el período tributario de
agosto de 2015, por un monto ascendente a $1.632.319.
En relación al impuesto a la Renta, expresa, que teniendo en
consideración que el monto del gasto rechazado corresponde a
$7.348.250, más reajuste por corrección monetaria de $117.572, lo
que hace un total de gasto rechazado de $7.465.822, se puede
concluir que el perjuicio fiscal en impuesto a la renta del año
tributario 2016, al mes de agosto de 2016, asciende a $2.123.212.
En el capítulo V denominado “ DOLO O INTENCIONALIDAD EN LA COMISIÓN
DE LA INFRACCIÓN” , el Servicio señala que del análisis de las
conductas desplegadas por el contribuyente, no cabe suponer la
existencia de un error de buena fe o negligencia por parte de
éste, sino que claramente las maniobras descritas fueron ideadas
con plena conciencia y en ejercicio de la voluntad del propio
autor. Agrega, además que, el carácter doloso de la conducta, se
expresa con la palabra "maliciosamente", esto es el conocimiento
que tenía la denunciada de las conductas ilícitas ejecutadas, al
haber incorporado en su contabilidad como gasto la factura falsa
ya individualizada anteriormente, y la utilización de crédito
fiscal amparado en la misma.
Posteriormente, en el capítulo VI, titulado “ TIPIFICACIÓN DE LA
CONDUCTA ”, el órgano estatal indica que los hechos descritos,
configuraran el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4
inciso segundo del Código Tributario.
En el capítulo VII. relativo a los medios de prueba, la autoridad
detalla los medios de prueba con los que se cuenta.
El acta respectiva aparece firmada por el fiscalizador don Víctor
Matus, con código del Servicio de Impuestos Internos N°3558.
Junto al acta de denuncia, el Servicio acompañó una serie de
antecedentes, entre ellos los siguientes:
1. Informe de Recopilación de Antecedentes N°253, emitido por
fiscalizador V.M.S., de 1 de junio del 2016; y
2. Carpeta Azul con los antecedentes de auditoría de 33 fojas. El
detalle se contiene en el numeral 3) del Reservado DJU.06 N°
11, ya referido.
DOS. La presentación de fojas 13, de 15 de mayo de 2017, de don
CLAUDIO AMBIADO ARAYA , domiciliado en calle Estado N°154, segundo
piso, Rancagua, quien en su calidad de Director Regional de la VI
Dirección Regional del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en lo
principal, asume la representación de dicho Servicio en estos
autos; en el primer otrosí, solicita tener presente lo que indica
respecto de su personería; en el segundo Otrosí, solicita aviso
de notificación al correo electrónico
notificacionrancagua@sii.cl; en el t ercer o trosí, confiere
patrocinio y poder al abogado don Ignacio Pacheco Ramírez, y
poder a los demás abogados que menciona; y en el cuarto otrosí
acompaña documentos.
TRES . Resolución de fojas 22, de 31 de mayo de 2017, por la cual
se tuvo por presentada Acta de Denuncia N°01, emitida por el
Servicio de Impuestos Internos, en contra del contribuyente ASESORIAS Y SERVICIOS SERVIFRUIT CHILE LIMITADA. , para los fines
de la aplicación de sanciones conforme al procedimiento previsto
en el artículo 161 del Código Tributario.
Por la misma resolución se tuvieron por incorporados a los autos,
los documentos acompañados a la presentación de fojas 1, dejándose
constancia que respecto de los documentos aludidos en el numeral 3
del Reservado de fojas 1, dado que no era posible incorporarlos
materialmente al expediente, se ordenó su custodia, dejándose
constancia que se trataba de documentos físico no escaneables. A
dichos documentos se le asignó el número 19-2017 de la custodia
respectiva.
CUATRO. La presentación de fojas 25, de 15 de mayo de 2017, del
Servicio de Impuestos Internos por la cual solicita que se
certifique que la parte denunciada no presentó descargos en contra
el acta de denuncia de autos.
CINCO. Actuación de fojas 28, de 04 de julio de 2017, por la cual
se certificó que la denunciada de autos, no presentó descargo
alguno.
SEIS. Resolución de fojas 29, de 15 de enero de 2018, por la cual
se citó a las partes a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Que, a fojas 1, el Servicio de Impuestos Internos remitió
a este Tribunal Acta de Denuncia N°01, de 27 de abril de 2017, en
contra del contribuyente ASESORIAS Y SERVICIOS SERVIFRUIT CHILE
LIMITADA por haber incurrido en la infracción contemplada en el
inciso segundo del numeral 4 del artículo 97 del Código
Tributario, por los fundamentos de hecho y de derecho expresados
en el numeral Uno. de los Vistos, los que se dan por expresamente
reproducidos en el presente considerando.
Sin perjuicio de lo anterior, en síntesis, la denuncia se refiere
a la supuesta utilización por parte de la...
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