Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 18 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703446273

Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 18 de Enero de 2018

Ruc17-9-0000397-8
Fecha18 Enero 2018
RicGS-19-00015-2017
EmisorTribunal L.G.B. Ohiggins (Chile)

CAUSA : “S.I.I. con ASESORIAS Y SERVICIOS SERVIFRUIT CHILE LIMITADA.”

RUC Nº : 17-9-0000397-8

RIT N° : GS-19-000 15 -2017

RANCAGUA, DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO

VISTOS:

UNO. La presentación de fojas 1 , correspondiente a Reservado

DJU.06 N°11, de 08 de mayo de 2017, a través del cual, don CLAUDIO

AMBIADO ARAYA, Director de la VI Dirección Regional Rancagua del

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , en adelante indistintamente

denominado como el “Servicio“, el “SII” o el “Sii”, ambos

domiciliados en calle Estado N°154, comuna y ciudad de Rancagua,

remite al Tribunal Acta de Denuncia N°1, de 27 de abril de 2017, y

una serie de antecedentes, para efectos de la aplicación de

sanciones --conforme al procedimiento previsto en el artículo 161

del Código Tributario-- al contribuyente ASESORÍAS Y SERVICIOS

SERVIFRUIT CHILE LIMITADA., RUT N°76.481.454-1, por haber

incurrido en la infracción contemplada en el artículo 97 N°4

inciso segundo del Código Tributario, consistente en utilizar

facturas falsas, con la finalidad de respaldar la utilización de

crédito fiscal y disminuir el impuesto a pagar de manera indebida.

En el mismo R. se indica, que la referida Acta fue

notificada mediante F.N.°3300, F.N.°1327786 con fecha

27 de abril de 2017, lo que se confirma con el documento

acompañado a fojas 6, que corresponde a dicho formulario.

El contenido del Acta es el que resumidamente se expone a

continuación.

El capítulo I., denominado “ INDIVIDUALIZACIÓN DEL INFRACTOR ”, se

refiere justamente a la persona en contra de la cual se ha emitido

la denuncia, que como se dijo, corresponde al contribuyente

ASESORIAS Y SERVICIOS SERVIFRUIT CHILE LIMITADA., RUT

N°76.481.454-1 , con giro en servicios agrícolas, compraventa

exportación de productos agrícolas; con domicilio en Los Gomeros

910, R., R., por haber incurrido en las infracciones

prescritas en el inciso segundo del numeral 4° del artículo 97

referido, para el caso, utilizar facturas falsas con la finalidad

de respaldar la utilización de crédito fiscal y disminuir el

impuesto a pagar de manera indebida.

En el capítulo II. denominado “ ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO ” el

Servicio indica que con fecha 2 de marzo del 2016, en el marco de

la Ley 18.320, se le requirió antecedentes al contribuyente

relacionados con los periodos de agosto de 2015 a enero de 2016.

Con fecha 9 de marzo se recibieron los antecedentes, oportunidad

en que se revisaron libros de compra y venta debidamente

autorizados y otros documentos tributarios, como facturas, notas

de crédito y/o débito registradas en los períodos respectivos,

comprobándose que una de las facturas era falsa y fue utilizada

aumentando el crédito fiscal del periodo agosto 2015. La factura

en cuestión correspondía al proveedor Servicios Agrícola Servimol

Ltda. R.N.°76.162.733-3, la que se detalla en el siguiente

cuadro:

Cuadro N°1 :

FACTURA FECHA R. proveedor Valor neto Valor IVA Valor Total Periodo contabilizado F. libro

000403 31-08-2015 76.162.733 6.175.000 1.173.250 7.348.250 08/2015 000001

Agrega el Servicio, que con fecha 12 de noviembre la Unidad de

L., mediante Informe N°52 concluyó que la factura

individualizada, fue emitida a la empresa agrícola la Ballicca II

Ltda., RUT N°76.688.270-6, en la comuna de Pencahue, por

aplicación de herbicidas a 27 hectáreas, por un valor de $405.000,

IVA de $76.950, total $481.950.

Asimismo, indica, que citado el representante legal del emisor

S.L., don R.M., prestó declaración jurada ante

el Servicio el día 11 de noviembre del 2015, expresando que no

conocía a la Empresa Servifruit Chile Ltda. y que las guías de

despacho vinculadas a la factura cuestionada, las N°564 y 573, aún

no habían sido emitidas. Por su parte, al comparecer la

representante legal de la denunciada, doña Y.P., en

declaración jurada del 09 de marzo del 2015, expuso, no conocer al

proveedor de la factura y que el contacto lo realizó don JORGE

CASTILLO GUTIÉRREZ.

En el apartado siguiente, titulado “ CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA

INFRACCIÓN” el Servicio se refiere a las conductas constitutivas

de la infracción denunciada, esto es, la contemplada en el

artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, cuyo objeto es el

aumento del crédito fiscal, mediante la utilización de facturas

falsas, falsedad verificada en el proceso de fiscalización. Luego

procede a hacer un análisis de las irregularidades que constituyen

la infracción denunciada, en lo que dice relación con respaldar el

crédito fiscal mediante facturas falsas, para lo cual expresa,

que, en la especie, se verificó la utilización de una factura del

proveedor Servicios Agrícolas Servimol Limitada, RUT N°76.162.733-3, por parte de la contribuyente, con la finalidad de respaldar la

utilización de crédito fiscal y disminuir el impuesto a pagar de

manera indebida. La factura respectiva es la que se detalló en el

Cuadro N°1.

En el capítulo IV siguiente, denominado “ PERJUICIO FISCAL ”, la

autoridad tributaria concluye que, en relación al IVA, se

determinan diferencias de impuesto para el período tributario de

agosto de 2015, por un monto ascendente a $1.632.319.

En relación al impuesto a la Renta, expresa, que teniendo en

consideración que el monto del gasto rechazado corresponde a

$7.348.250, más reajuste por corrección monetaria de $117.572, lo

que hace un total de gasto rechazado de $7.465.822, se puede

concluir que el perjuicio fiscal en impuesto a la renta del año

tributario 2016, al mes de agosto de 2016, asciende a $2.123.212.

En el capítulo V denominado “ DOLO O INTENCIONALIDAD EN LA COMISIÓN

DE LA INFRACCIÓN” , el Servicio señala que del análisis de las

conductas desplegadas por el contribuyente, no cabe suponer la

existencia de un error de buena fe o negligencia por parte de

éste, sino que claramente las maniobras descritas fueron ideadas

con plena conciencia y en ejercicio de la voluntad del propio

autor. Agrega, además que, el carácter doloso de la conducta, se

expresa con la palabra "maliciosamente", esto es el conocimiento

que tenía la denunciada de las conductas ilícitas ejecutadas, al

haber incorporado en su contabilidad como gasto la factura falsa

ya individualizada anteriormente, y la utilización de crédito

fiscal amparado en la misma.

Posteriormente, en el capítulo VI, titulado “ TIPIFICACIÓN DE LA

CONDUCTA ”, el órgano estatal indica que los hechos descritos,

configuraran el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4

inciso segundo del Código Tributario.

En el capítulo VII. relativo a los medios de prueba, la autoridad

detalla los medios de prueba con los que se cuenta.

El acta respectiva aparece firmada por el fiscalizador don Víctor

Matus, con código del Servicio de Impuestos Internos N°3558.

Junto al acta de denuncia, el Servicio acompañó una serie de

antecedentes, entre ellos los siguientes:

1. Informe de Recopilación de Antecedentes N°253, emitido por

fiscalizador V.M.S., de 1 de junio del 2016; y

2. Carpeta Azul con los antecedentes de auditoría de 33 fojas. El

detalle se contiene en el numeral 3) del Reservado DJU.06 N°

11, ya referido.

DOS. La presentación de fojas 13, de 15 de mayo de 2017, de don

CLAUDIO AMBIADO ARAYA , domiciliado en calle Estado N°154, segundo

piso, Rancagua, quien en su calidad de Director Regional de la VI

Dirección Regional del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en lo

principal, asume la representación de dicho Servicio en estos

autos; en el primer otrosí, solicita tener presente lo que indica

respecto de su personería; en el segundo Otrosí, solicita aviso

de notificación al correo electrónico

notificacionrancagua@sii.cl; en el t ercer o trosí, confiere

patrocinio y poder al abogado don Ignacio Pacheco Ramírez, y

poder a los demás abogados que menciona; y en el cuarto otrosí

acompaña documentos.

TRES . Resolución de fojas 22, de 31 de mayo de 2017, por la cual

se tuvo por presentada Acta de Denuncia N°01, emitida por el

Servicio de Impuestos Internos, en contra del contribuyente ASESORIAS Y SERVICIOS SERVIFRUIT CHILE LIMITADA. , para los fines

de la aplicación de sanciones conforme al procedimiento previsto

en el artículo 161 del Código Tributario.

Por la misma resolución se tuvieron por incorporados a los autos,

los documentos acompañados a la presentación de fojas 1, dejándose

constancia que respecto de los documentos aludidos en el numeral 3

del Reservado de fojas 1, dado que no era posible incorporarlos

materialmente al expediente, se ordenó su custodia, dejándose

constancia que se trataba de documentos físico no escaneables. A

dichos documentos se le asignó el número 19-2017 de la custodia

respectiva.

CUATRO. La presentación de fojas 25, de 15 de mayo de 2017, del

Servicio de Impuestos Internos por la cual solicita que se

certifique que la parte denunciada no presentó descargos en contra

el acta de denuncia de autos.

CINCO. Actuación de fojas 28, de 04 de julio de 2017, por la cual

se certificó que la denunciada de autos, no presentó descargo

alguno.

SEIS. Resolución de fojas 29, de 15 de enero de 2018, por la cual

se citó a las partes a oír sentencia.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fojas 1, el Servicio de Impuestos Internos remitió

a este Tribunal Acta de Denuncia N°01, de 27 de abril de 2017, en

contra del contribuyente ASESORIAS Y SERVICIOS SERVIFRUIT CHILE

LIMITADA por haber incurrido en la infracción contemplada en el

inciso segundo del numeral 4 del artículo 97 del Código

Tributario, por los fundamentos de hecho y de derecho expresados

en el numeral Uno. de los Vistos, los que se dan por expresamente

reproducidos en el presente considerando.

Sin perjuicio de lo anterior, en síntesis, la denuncia se refiere

a la supuesta utilización por parte de la...

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