7. Oficio N° 2596, de 04.10.2023 - Núm. 125, Noviembre 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 951933190

7. Oficio N° 2596, de 04.10.2023

Páginas142-143
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Tratándose de los gastos de gestión incurridos por los dirigentes consejeros indígenas
que deben ser pagados por la empresa adjudicataria en cumplimiento del contrato
celebrado con CCCC, se informa que estos igualmente deben cumplir los requisitos
dispuestos por el artículo 31 de la LIR para ser aceptados tributariamente, en especial
que dichos desembolsos se encuentren contemplados en el respectivo contrato,
estén directamente relacionados con el proyecto, el monto del gasto sea razonable,
se acrediten en la forma que ha instruido este Servicio, entre otros elementos que
respalden su procedencia.
En caso que los gastos incurridos por la empresa adjudicataria en la ejecución del
proyecto no sean acreditados o justicados, dichos desembolsos quedarán afectos
a impuesto único de 40%, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo
21 de la LIR.
Finalmente, y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, se informa que no
compete a este Servicio determinar o sugerir los términos en que se deba estipular
el contrato de prestación de servicios entre la institución y la adjudicataria.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) Los gastos incurridos por la empresa adjudicataria en la ejecución del proyecto,
incluidos los reembolsados a los dirigentes consejeros indígenas, deben cumplir
con los requisitos que señala el artículo 31 de la LIR, para ser rebajados de la renta
líquida imponible.
De no acreditarse, quedarán afectos a impuesto único de 40% conforme al inciso
primero del artículo 21 de la LIR.
2) No compete a este Servicio para pronunciarse sobre los términos en que las partes
estipulen el contrato de prestación de servicios.
7. Ocio N° 2596, de 04.10.2023
TEMA: Tributación de rentas obtenidas por una organización sin nes de lucro.
De acuerdo con su presentación, un grupo de empresas que incurrieron en conductas
colusivas fueron demandadas por distintas asociaciones de consumidores para que
se indemnizara el daño causado.
Tras señalar que uno de los juicios nalizó con una conciliación, acordándose el
pago de diversa sumas a distintas organizaciones sin nes de lucro, entre ellas una
corporación que recibirá $266.783.831 para potenciar el liderazgo con perspectiva
de género, pagadero en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas, consulta si dicha
suma es un ingreso constitutivo de renta.

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