Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 17 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699254673

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 17 de Noviembre de 2017

Ruc16-9-0001195-8
Fecha17 Noviembre 2017
RicGS-17-00243-2016
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR CON CONTRERAS JARA.

RIT: GS-17-00243-2016.

RUC: 16-9-0001195-8.

Providencia, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS:

A fs. 4 a 5 vta., Acta de Denuncia N°15, de 22.09.16, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación al contribuyente don P.D.C.J., R.. N° 10.884.904-5, con giro en “Obras Menores en Construcción (Contratistas, Albañiles, Carpinteros)”, domiciliado en Veracruz 5339, J.M. Caro, Comuna de Lo Espejo, por infracción al artículo 97 N°5 del Código Tributario.

R. en autos,

A fs. 1 a 13, antecedentes: A fs. 1, C. de distribución de causa; a fs. 2, identificación de los documentos agregados a los autos como físicos no escaneables que se encuentran custodiados en el Tribunal bajo el número 174-2016, consistentes en una carpeta color verde que contiene: Cuaderno de Pruebas del SII del contribuyente don P.D.C.J., incluyendo variada documentación tal como: C.S. del contribuyente, Actas de Recepción de Documentos, N. de Requerimientos de Antecedentes, Declaraciones Juradas, Facturas de Ventas, entre otros; a fs. 3, Notificación N° 851 folio 1562046 de 22.09.16; A fs. 4 a 5, Copia de Acta de Denuncia N°15, de 22.09.16; A fs. 6 a 8, Informe N° 42, de fecha 18.05.16; A fs. 9, Certificado 18/2016, de fecha 10.06.16; A fs. 10,

Certificado 20, de fecha 23.06.16; A fs. 11 a 12, Acta de Denuncia N°15, de 22.09.16; A fs. 13, Reservado DJU.16.000 N° 16, de fecha 27.09.16.

A fs. 14 a 15, Resolución del Tribunal que provee el Acta Denuncia ordenando certificar, custodiar y testimonio de su notificación.

A fs. 16 a 17 , Certificados emitidos por el Sr. Secretario del Tribunal.

A fs.18 a 19 , Autos para fallo y testimonio de su notificación. Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fs. 4 a 5 vta., el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta de Denuncia N°15, de 22.09.16 , emitida por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, en relación al contribuyente don P.D.C.J. , con giro en “Obras Menores en Construcción (Contratistas, Albañiles, Carpinteros)”, Acta en la cual se le imputa haber cometido la infracción dispuesta en el artículo 97 N°5 del Código Tributario, consistente en la omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias, en este caso la no presentación de los Formularios 29 de Declaración mensual y Pago simultaneo de Impuesto, referentes a las operaciones de los meses de noviembre y diciembre de 2014, estando obligado a ello.

R. el Acta Denuncia N°15, de 22.09.16, que:

Con fecha 24 de abril de 2015, el contribuyente concurrió a las dependencias del Servicio con el objeto de solicitar la autorización de sus documentos tributarios para lo cual presentó la factura de venta N°5 (anulada), la que tenía vigencia hasta el 31.12.15, no obstante, de acuerdo a los registros del SII, el rango de facturas de venta desde la N° 1 a la N° 6, se encontraban autorizadas con fecha muy anterior, esto es el 11 de noviembre del año 2003.

Atendida la circunstancia antes referida, el contribuyente procedió a hacer entrega del documento, oportunidad en la que prestó declaración jurada, señalando que las facturas desde el número 1 a la 5, fueron timbradas por su contador J.N. en el año 2014, y que sólo mantenía un número celular de éste, quién no le respondía, sin entregar ningún otro antecedente referido al mismo.

Indica que dado que la factura aportada señalaba como cliente al contribuyente “Constructora ADESAC Limitada", R.. N° 76.761.900-6, se procedió a solicitar cruce de información , requiriendo que acompañara todas las facturas emitidas por el auditado.

Posteriormente la señalada empresa dio respuesta a la notificación, aportando para ello las facturas recibidas del contribuyente C.J., desde la N° 1 a la N° 4, verificándose de esta forma las irregularidades cometidas por el auditado .

Atendidos los antecedentes, se procedió a efectuar requerimiento de antecedentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo único de la Ley 18.320, sin que diera respuesta de la misma, sin perjuicio de lo cual con fecha 21 de diciembre de 2015, se presentó en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, oportunidad en la que prestó Declaración Jurada, en la que al ser consultado respecto al conocimiento de las irregularidades que poseían las facturas, señaló estar en conocimiento de ellas, agregando que para obtener su autorización le pagó extra al contador de la época, de quién no agrega mayores antecedentes.

De la revisión, verificación y análisis tanto de los antecedentes recopilados y de las Declaraciones Juradas prestadas, se determinó que en los períodos de noviembre y diciembre del año 2014 , incurrió en irregularidades toda vez que omitió declarar los débitos fiscales IVA , encontrándose como no declarante de Formularios 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, declaraciones a los que se encontraba obligado, defraudando con ello al Fisco de Chile, toda vez que no declaró ni pagó el débito fiscal IVA respectivo .

El detalle de dichas operaciones consta en el Acta acompañada de fojas 4 vuelta a 5, el que será analizado en la presente sentencia.

Se refiere luego al dolo o intencionalidad en la comisión de la infracción, indicando que no cabe aquí suponer la existencia de un error de buena fe o negligencia por su parte, sino que claramente las maniobras descritas fueron ideadas con plena conciencia y en ejercicio de su voluntad; indica luego los medios de prueba y los antecedentes y documentos que sustentan el Acta de Denuncia, para referirse a continuación al perjuicio fiscal, señalando al efecto que el perjuicio Fiscal IVA a mayo 2016 asciende a $ 6.584.778.-.

Indica que los hechos descritos anteriormente, configuraran el delito previsto y sancionado en el artículo 975 del Código Tributario y se refiere por último a las formas de notificación del Acta de Denuncia.

SEGUNDO

Que, según consta en certificación de Secretaría del Tribunal, de

09.12.16, rolante a fs. 16, el denunciado no presentó descargos al Acta de Denuncia N°15, de 22.09.16, emitida por el Servicio de Impuestos Internos en su contra.

TERCERO

Que, la cuestión sometida a consideración del Tribunal versa sobre determinar la procedencia de aplicar la pena de multa dispuesta para el delito tributario contenido en el N°5 del artículo 97 del Código Tributario, al contribuyente don P.D.C.J., por no presentar declaraciones mensuales de impuestos, Formularios 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo del...

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