Sentencia de Tribunal del Biobio, 16 de Octubre de 2017
Ruc | 17-9-0000536-9 |
Fecha | 16 Octubre 2017 |
Ric | GS-10-00052-2017 |
Emisor | Tribunal del Biobio (Chile) |
Concepción, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.
V I S T O S:
A fojas 3, rola acta de denuncia n° 1 de fecha 10 de enero de 2017, por infracción sancionada en el artículo 97 N°4 incisos 1º y 2° del D.L.830 de 1974 sobre Código Tributario, al contribuyente don R.P. REYES, R.N. 10.683.417-2, giro contratista en obras menores, calefacción y aire acondicionado, con domicilio en calle La Reconquista n° 4292, de la comuna de Hualpén.
En el acta de denuncia, se deja constancia que de acuerdo al examen de los antecedentes acompañados por el denunciado, se detectó la utilización de 5 facturas falsas, supuestamente emitidas por la empresa Comercializadora Codelecc Limitada, RUT: 76.144.406-9, las que se individualizan a continuación:
- Declaraciones de IVA maliciosamente falsas:
Que, en los periodos tributarios comprendidos entre agosto y noviembre del año 2014, se detectó en la contabilidad de don R.P.R. un crédito fiscal respaldado con facturas falsas, con el único objeto de rebajar la carga impositiva, según el siguiente detalle:
FECHA | PERIODO | NÚMERO | FOLIO LIBRO C-V | VALOR NETO | IVA | TOTAL |
30-08-2014 | ago-14 | 1705 | 5 | $ 2.107.995 | $ 400.519 | $ 2.508.514 |
30-09-2014 | sept-14 | 1727 | 6 | $ 5.268.000 | $ 1.000.920 | $ 6.268.920 |
29-10-2014 | oct-14 | 1737 | 7 | $ 4.197.368 | $ 797.500 | $ 4.994.868 |
17-10-2014 | oct-14 | 1739 | 7 | $ 3.697.368 | $ 702.500 | $ 4.399.868 |
28-11-2014 | nov-14 | 1945 | 8 | $ 2.950.000 | $ 560.500 | $ 3.510.500 |
2
FACTURA
FECHA
CLIENTE
NETO
IVA
TOTAL
1705
05-08-2014
Abastex Control Industrial Ltda.
$ 2.801.086
$ 532.206
$ 3.333.292
1727
18-08-2014
L.A.M.
453.024 $
86.075 $
539.099 $
1737
21-08-2014
Ascensores OTIS Chile Ltda.
131.340 $
24.955 $
156.295 $
1739
21-08-2014
L.A.M.
473.701 $
90.003 $
563.704 $
35.129
$
Por lo anterior, es que el ente fiscal pudo concluir que las facturas son falsas. Además, señala que mediante declaración jurada de fecha 28 de diciembre de 2016, el propio contribuyente reconoce que no conoce a las personas que emitieron dichas facturas y que le fueron entregadas para justificar gastos, pagando por ellas en efectivo a un joven llamado C., sin saber que se trataba de facturas falsas.
De tal forma, se tomó conocimiento que el denunciado había incurrido en la comisión de las infracciones tributarias contempladas en el artículo 97 n° 4 incisos 1 y 2 del Código Tributario, al registrar en su libro de compras y ventas un total de 5 facturas falsas en 4 periodos tributarios mensuales distintos, que daban cuenta de operaciones comerciales inexistentes con el objeto de aumentar indebidamente el crédito fiscal y disminuir la base imponible del Impuesto a la Renta creando gastos inexistentes.
Luego, el ente fiscal hace mención a la mecánica del Impuesto a las Ventas y Servicios y, al ánimo doloso por parte del denunciado, toda vez, que actuó en forma maliciosa, teniendo conocimiento de las normas legales, desplegando una serie de conductas que provocaron al Fisco de Chile un claro perjuicio fiscal patrimonial.
Posteriormente, sostiene que de acuerdo a los antecedentes recopilados, la prueba es suficiente para tener por acreditada la falsedad de las declaraciones, señalando que la conducta del denunciado se encuentra tipificada según lo dispuesto en el artículo 97 n° 4 incisos 1 y 2 del Código Tributario, en calidad de autor.
En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad del artículo 107 del código del ramo, señalando que el denunciado ha prestado la colaboración necesaria para esclarecer su situación tributaria y, ha presentado declaraciones rectificatorias tanto de IVA como de Impuesto a la Renta; presenta un grado de cultura suficiente, actuando con dolo en los hechos descritos, toda vez que utilizó en las declaraciones de IVA, el crédito fiscal por las facturas falsas teniendo presente que estas correspondían a operaciones que no eran reales, siendo dicha conducta reiterativa en el tiempo.
1945
11-11-2014
Industrias Cerecita S.A.
29.520 $
5.609 $
3
Señala, por último, que el perjuicio fiscal asciende a la suma de...
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