Sentencia de Tribunal del Biobio, 16 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697835849

Sentencia de Tribunal del Biobio, 16 de Octubre de 2017

Ruc17-9-0000536-9
Fecha16 Octubre 2017
RicGS-10-00052-2017
EmisorTribunal del Biobio (Chile)

Concepción, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

V I S T O S:

A fojas 3, rola acta de denuncia n° 1 de fecha 10 de enero de 2017, por infracción sancionada en el artículo 97 N°4 incisos 1º y 2° del D.L.830 de 1974 sobre Código Tributario, al contribuyente don R.P. REYES, R.N. 10.683.417-2, giro contratista en obras menores, calefacción y aire acondicionado, con domicilio en calle La Reconquista n° 4292, de la comuna de Hualpén.

En el acta de denuncia, se deja constancia que de acuerdo al examen de los antecedentes acompañados por el denunciado, se detectó la utilización de 5 facturas falsas, supuestamente emitidas por la empresa Comercializadora Codelecc Limitada, RUT: 76.144.406-9, las que se individualizan a continuación:

- Declaraciones de IVA maliciosamente falsas:

Que, en los periodos tributarios comprendidos entre agosto y noviembre del año 2014, se detectó en la contabilidad de don R.P.R. un crédito fiscal respaldado con facturas falsas, con el único objeto de rebajar la carga impositiva, según el siguiente detalle:

FECHA PERIODO NÚMERO FOLIO LIBRO C-V VALOR NETO IVA TOTAL
30-08-2014 ago-14 1705 5 $ 2.107.995 $ 400.519 $ 2.508.514
30-09-2014 sept-14 1727 6 $ 5.268.000 $ 1.000.920 $ 6.268.920
29-10-2014 oct-14 1737 7 $ 4.197.368 $ 797.500 $ 4.994.868
17-10-2014 oct-14 1739 7 $ 3.697.368 $ 702.500 $ 4.399.868
28-11-2014 nov-14 1945 8 $ 2.950.000 $ 560.500 $ 3.510.500
Que, de la revisión de las facturas emitidas por Comercializadora Codelecc Limitada, se constató que dichas facturas fueron emitidas a otros contribuyentes, en distintas fechas, por valores diferentes, siendo estas declaradas en el formulario 29, según el siguiente detalle

2

FACTURA

FECHA

CLIENTE

NETO

IVA

TOTAL

1705

05-08-2014

Abastex Control Industrial Ltda.

$ 2.801.086

$ 532.206

$ 3.333.292

1727

18-08-2014

L.A.M.

453.024 $

86.075 $

539.099 $

1737

21-08-2014

Ascensores OTIS Chile Ltda.

131.340 $

24.955 $

156.295 $

1739

21-08-2014

L.A.M.

473.701 $

90.003 $

563.704 $

35.129

$

Por lo anterior, es que el ente fiscal pudo concluir que las facturas son falsas. Además, señala que mediante declaración jurada de fecha 28 de diciembre de 2016, el propio contribuyente reconoce que no conoce a las personas que emitieron dichas facturas y que le fueron entregadas para justificar gastos, pagando por ellas en efectivo a un joven llamado C., sin saber que se trataba de facturas falsas.

De tal forma, se tomó conocimiento que el denunciado había incurrido en la comisión de las infracciones tributarias contempladas en el artículo 974 incisos 1 y 2 del Código Tributario, al registrar en su libro de compras y ventas un total de 5 facturas falsas en 4 periodos tributarios mensuales distintos, que daban cuenta de operaciones comerciales inexistentes con el objeto de aumentar indebidamente el crédito fiscal y disminuir la base imponible del Impuesto a la Renta creando gastos inexistentes.

Luego, el ente fiscal hace mención a la mecánica del Impuesto a las Ventas y Servicios y, al ánimo doloso por parte del denunciado, toda vez, que actuó en forma maliciosa, teniendo conocimiento de las normas legales, desplegando una serie de conductas que provocaron al Fisco de Chile un claro perjuicio fiscal patrimonial.

Posteriormente, sostiene que de acuerdo a los antecedentes recopilados, la prueba es suficiente para tener por acreditada la falsedad de las declaraciones, señalando que la conducta del denunciado se encuentra tipificada según lo dispuesto en el artículo 974 incisos 1 y 2 del Código Tributario, en calidad de autor.

En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad del artículo 107 del código del ramo, señalando que el denunciado ha prestado la colaboración necesaria para esclarecer su situación tributaria y, ha presentado declaraciones rectificatorias tanto de IVA como de Impuesto a la Renta; presenta un grado de cultura suficiente, actuando con dolo en los hechos descritos, toda vez que utilizó en las declaraciones de IVA, el crédito fiscal por las facturas falsas teniendo presente que estas correspondían a operaciones que no eran reales, siendo dicha conducta reiterativa en el tiempo.

1945

11-11-2014

Industrias Cerecita S.A.

29.520 $

5.609 $

3

Señala, por último, que el perjuicio fiscal asciende a la suma de...

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