Sentencia nº Rol 3413-17 de Tribunal Constitucional, 8 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691225321

Sentencia nº Rol 3413-17 de Tribunal Constitucional, 8 de Agosto de 2017

Fecha08 Agosto 2017

Santiago, ocho de agosto de dos mil diecisiete.

A fojas 152, téngase presente.

VISTOS:

Con fecha 27 de marzo de 2017, S.L.G., ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1600374361-K, RIT 60-2017 que se sustanció ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel bajo el Rol 755-2017 RPP.

Síntesis de la gestión pendiente.

En relación con la gestión judicial en que incide el requerimiento, el actor expone que se siguió en su contra ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, causa penal por delito de posesión y tenencia de explosivos, siendo condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. A dicha decisión su defensa recurrió de apelación para ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, constituyendo la gestión pendiente de estos autos.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal.

El actor enuncia que el precepto reprochado contraviene el artículo 1° de la Constitución Política. Al establecer que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral.

Acto seguido, la aplicación de la norma, contraviene el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19, numeral 2°, constitucional, concretizado en el valor de la no discriminación. Se prohíbe la existencia de estatutos legales con derechos y obligaciones diferentes atendiendo a consideraciones de carácter estrictamente personal, que no descansen en la razonabilidad como estándar fundante, valores todos que se enlazan con los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En tercer lugar, desde el artículo 19, numeral , inciso sexto, de la Constitución, el actor expone que la norma reprochada atenta contra el derecho de toda persona a un procedimiento racional y justo, en cuanto éste debe basarse en penas proporcionales con una adecuada correspondencia o adecuación que debe existir entre la gravedad del hecho juzgado con la reacción penal del Estado. Conforme enuncia, la proporcionalidad de las penas se relaciona con la igualdad en la aplicación del derecho.

Finalmente, señala que el precepto contenido en el artículo , inciso segundo, de la Ley N° 18.216, limita las facultades del juez de optar en fase de ejecución, por la pena más idónea en consideración del caso concreto, de una forma no permitida por la Carta Fundamental.

Por estas consideraciones, solicita sea acogida la acción deducida a fojas 1.

Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento.

El requerimiento se acogió a trámite a través de resolución de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, de fecha 11 de abril de 2017, a fojas 49, siendo declarada posteriormente la suspensión del procedimiento en la gestión pendiente en que incide, con fecha 4 de mayo del mismo año, oportunidad en que fue declarado admisible parcialmente, sólo en lo concerniente a la impugnación al artículo , inciso segundo, de la Ley N° 18.216, a fojas 106.

Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, fueron evacuadas presentaciones por el Ministerio Público y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, instando por el rechazo del requerimiento de autos.

Observaciones del Ministerio Público y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Con fecha 25 de mayo de 2017, a fojas 133, el Ministerio Público y, con fecha 25 de mayo de 2017, a fojas 124, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, realizaron observaciones de fondo al requerimiento, solicitando su rechazo.

En sus presentaciones, hacen presente que la regla que excluye a ciertos delitos de la Ley N° 17.798, en el ámbito de las penas sustitutivas, surgió en el contexto de la tramitación legislativa de la Ley N° 20.813, como una indicación del señor V. de la República. En el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, consta que debía modificarse la Ley N° 18.216, a efectos de entregar eficacia a las modificaciones a la Ley de Control de Armas, en estudio, ya que ello no tendría asidero en la eventualidad de que pudieran ser otorgadas penas sustitutivas, criterio compartido por la Comisión y propuesto al Poder Ejecutivo para la presentación de la indicación de estilo.

Con la modificación se buscó un modelo alternativo al aumento de las penas para incrementar la severidad del tratamiento penal de ciertos delitos, cuestión que es, argumentan, un fin constitucionalmente lícito.

En la perspectiva del principio de igualdad, la exclusión no abarca sólo al tipo penal materia de la acusación deducida en contra del requirente, sino que también a otros diversos contemplados en la Ley N° 17.798, así como a delitos del Código Penal, ni a personas con condenas previas en materia de drogas, con una preceptiva que imposibilita la concesión de penas sustitutivas en los casos en que se imponga una pena superior a cinco años y un día, con la excepción de la denominada pena mixta.

Así, la exclusión señalada en estos autos, se orienta a hacer más gravoso el tratamiento penal, sin acudir al mero aumento de penas, abarcando un amplio grupo de ilícitos, cuyo número y naturaleza excluyen la presencia de una diferencia de trato arbitraria y contraria a la Constitución Política, que se denuncia en el requerimiento de fojas 1.

Por lo anterior, basar la argumentación en cuestiones sobre la igualdad, en comparación con otras figuras de peligro, no es satisfactorio, toda vez que en dicha categoría se encuentran presentes diversos ilícitos que se satisfacen con la puesta en peligro del bien jurídico, en contraposición a aquellos que exigen su lesión.

Por las razones reseñadas, el requerimiento debe ser rechazado en todas sus partes.

Vista de la causa y acuerdo.

Con fecha 27 de julio de 2017 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y concurriendo a alegar abogados por la parte requirente, el Ministerio Público y, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. A su turno, en Sesión de Pleno de igual fecha se adoptó acuerdo de rigor.

CONSIDERANDO,

PRIMERO

Que, traídos los autos en relación, y luego de verificarse la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR