Sentencia de Tribunal Tarapacá, 13 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690843841

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 13 de Abril de 2017

Ruc16-9-0001085-4
Fecha13 Abril 2017
RicGR-02-00017-2016
EmisorTribunal Tarapacá (Chile)

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ

RUC 16-9-0001085-4

RIT GR-02-00017-2016

IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA LTDA.

RUT 76.012.635-7

Iquique, trece de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS:

Que a fs. 1 comparece do D.C.V., abogado, cédula de identidad Nº10.977.282-8, domiciliado en Bolívar Nº 202, Of. 1103, Iquique, en representación de la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA LIMTADA. , del giro ventas, Rol Único Tributario Nº76.012.635-representada legalmente por don O.R.M.M. , factor comercio, cédula de identidad Nº21.773.074-0, ambos con domicilio en Manzana 3, galpón 16, oficina 311, Recinto Amurallado, ZOFRI , Iquique, quien reclama contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, actos obrados por la DIRECCION REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE , conforme antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer:

  1. LOS HECHOS:

    Que conforme a Fiscalización amparada por Resolución N°14.052 de 21 de enero de 2016, e Informe Final U-066, de 23 de mayo de 2016, aprobados los cargos formulados mediante Resolución N°87, de 27 de mayo 2016, la DIRECCION REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE , mediante notificación Nº144, del 27 de mayo de 2016, por carta certificada de fecha 28

    mayo de 2016, comunica los siguientes CARGOS en contra de su representado, a saber:

     CARGO N°522741, de fecha 24 de mayo de 2016, aprobado mediante Resolución Nº 87, de 27 de mayo de 2016.

     CARGO N°522743, de fecha 24 de mayo de 2016, aprobado ediante Resolución N°87, de 27 de mayo de 2016.

     CARGO N°522744, de fecha 24 de mayo de 2016, aprobado mediante Resolución Nº 87, de 27 de mayo de 2016.

    DESCRIPCIÓN Y OBSERVACIONES A LOS CARGOS REALIZADOS POR SERVICIO REGIONAL DE ADUANAS DE TARAPACÁ:

    1. CARGO Nº522741:

      Descripción, Conforme a Fiscalización por Res. N°14.052/21.01.16 e Informe Final U-066/23.05.16, se pudo comprobar faltantes mercancías, correspondiente a Stock Real Disponible Nuevo por US$147.526,04 lo que infringe dispuesto en el Art. 22 DFL 2/2001 sobre texto Refund., Coord., y Sist., de DFL 341 sobre Z.F.; DL 1355/76 HDA, Art 7 Ley 19.946/2004 // Zeta 322/2016, ITEM 06 corresponde al primer documento del listado que se adjunta por

      147.526,04.

      Al examinar el documento adjuntado al Formulario de Cargo Nro. 522741 por parte del SERVICIO REGIONAL DE ADUANAS DE TARAPACÁ , se observa que respecto del Z.N.. 322/2016, ITEM 06, éste corresponde a un valor CIF TOTAL de US$10,95, y no el valor de US$147.526,04 indicados por parte del SERVICIO .

    2. CARGO Nº522743:

      Descripción, Conforme a Fiscalización por Res. 14.052/21.01.16 Informe Final U-066/23.05.16, se pudo comprobar faltante mercancía correspondiente a Stock Real Disponible Usado por US$ 1.935,99 lo que infringe lo dispuesto en el Art. 22 DFL 2/2001 sobre texto Refund., Coord., y Sist., de DFL 341 sobre Z.F.; DL 1355/76 HDA, Art 7 Ley 19.946/2004 // Zeta 24770/2015, ITEM 02 corresponde al primer documento del listado que se adjunta por US$ 1.935,99.

      Al observar el documento adjunto al Formulario de Cargo N°522743, emitido por el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS , se advierte que respecto del “Zeta” Nro. 24770/2015, ITEM 02, éste corresponde a un valor CIF total US$1.920,95, y no el valor de US$1.935,99 indicados por parte del SERVICIO .

    3. CARGO Nº522744:

      Descripción, Conforme a Fiscalización por Res. N°14.052/21.01.16 e Informe Final U-066/23.05.16, se pudo comprobar faltante mercancía correspondiente a Stock Real NO Disponible Nuevo por US$ 1.893,62 lo infringe lo dispuesto en el Art. 22 DFL 2/2001 sobre texto Refund., Coord., y Sist., de DFL 341 sobre Z.F.; DL 1355/76 HDA, Art 7 Ley 19.946/2004 Traspaso 293338/2009, ITEM 04 corresponde al primer documento del listado que se adjunta por US$1.893,62.

      Al observar el documento adjunto al Formulario de Cargo N°522744, emitido por el SERVICIO REGIONAL DE ADUANAS , se puede apreciar respecto al Traspaso Nro. 293338/2009, en su ITEM 04, éste corresponde a valor CIF total de US$550,00, y no el valor de US$1.893,62 como señala SERVICIO .

      Conforme se desprende de la relación de los cargos y de los listados adjuntados por el SERVICIO REGIONAL DE ADUANAS DE TARAPACÁ , los cuales fueron detallados anteriormente, el monto total por concepto de Stock Real Nuevo y Usado sería el de US$2.481,9.-, y no el monto total de US$ 151.355,65, que se obtiene de la suma de los tres Cargos realizados por el SERVICIO .

      De esta forma, el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS genera Cargos por Derechos, Impuestos a las Ventas y Servicios, y R. a su representada por la suma total de US$39.633,48, conforme al siguiente detalle:

      - DERECHOS AD-VALOREM: US$ 9.081,34

      - IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS: US$30.494,06

      - RECARGO MERCANCIAS USADAS: US$58,08

      Lo cual, y en la eventualidad de existir perjuicio fiscal, y según se desprende del correcto análisis de los cargos y del listado adjunto en la formulación del SERVICIO REGIONAL DE ADUANAS DE TARAPACÁ , los montos por conceptos de Derechos, Impuestos y R. debieran ser los siguientes:

      - DERECHOS AD-VALOREM: US$148,909

      - IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS: US$471,56

      - RECARGO MERCANCIAS USADAS: US$57,62

      Obteniendo un total de US$678,069 por los conceptos detallados arriba.

  2. EL DERECHO:

    Que, en la formulación de los cargos señalados en el ítem anterior, la parte reclamada no se ha ajustado a las normas legales vigentes; en primer lugar, lo dispuesto en el artículo 185°, inciso 1º, del D.F.L. Nº30 del 18 de octubre de

    2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado sistematizado del D.F.L. del Ministerio de Hacienda Nº213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas;

    Artículo 185, inc. 1º. Los funcionarios de Aduana que, en el ejercicio de su labor fiscalizadora, detectaren una contravención, la harán constar escrito, señalando de manera precisa los hechos que la constituyen, individualización de la persona a quien se le impute, la norma infringida, la sanción asignada por la ley y los demás datos necesarios para la aplicación de la multa que diere lugar. En esta actuación los funcionarios tendrán la calidad de ministros de fe.

    Contraviene el SERVICIO REGIONAL DE ADUANAS TARAPACÁ , de igual manera, lo dispuesto en su propio cuerpo legal, especialmente, en el Manual de Pagos, del Servicio Nacional de Aduanas, C.I., sobre Procedimientos de Tramitación de las Solicitudes y Formularios Relacionados con el Sistema de Pagos; en específico, los incisos primero y cuarto del numeral 2.1, L.B., que señalan:

    2.1 letra b) Procedimiento para la formulación de cargos conformidad a las normas precedentes.

    Funcionario encargado:

    El funcionario –con perfil funcionario en el sistema DECARE- deberá formular el cargo en contra de la persona afectada, especificando claramente antecedentes de hecho, técnicos y normativos que fundan dicho acto administrativo, llenando todos los campos que exige el Formulario de cargo electrónico, especialmente los obligatorios. (…)

    (…) El Formulario de Cargo, deberá contener de manera detallada y precisa los fundamentos que lo motivan y la identificación de los documentos u otros medios probatorios en que se funda, los cuales se deberán agregar al expediente digital del sistema DECARE. Cuando los caracteres del campo “descripción de los hechos” sea insuficiente para contener todos los fundamentos cargo, se deberá continuar en hoja anexa, la cual deberá adjuntarse al expediente digital, debiendo indicarse en el referido campo la frase “continuación hoja anexa”. A su vez, en la notificación del cargo se deberán adjuntar los documentos, demás medios probatorios y hojas anexas agregados al expediente digital, todos los cuales se entenderán formar parte integrante del cargo. (...)”

    Se infringe de igual manera lo dispuesto en los artículos 3º y siguientes de la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

    Incurriendo el SERVICIO REGIONAL DE ADUANAS DE TARAPACÁ de esta manera, en una imprecisión de carácter grave, al no señalar precisión los hechos que originan la formulación de los cargos en cuestión, y tampoco señalando la norma infringida y la sanción asignada, lo cual afecta la validez y legalidad de los cargos en cuestión formulados a su representada. Incurriendo, además, en errores al momento de valorizar el Stock en cada uno de tres cargos, como así también al fijar los valores de Impuestos y Derechos en eventualidad de existir perjuicio fiscal, como se señaló en el primer ítem de esa esentación.

    De tal manera que el SERVICIO REGIONAL DE ADUANAS TARAPACÁ , no solo desconoce y no aplica la propia normativa específica, como ya se refirió al Manual de Pagos, sino que, además, contraviniendo los principios del Derecho Administrativo establecidos en la Ley 19.880, dictando resoluciones poco claras que solo hacen caer en error a los contribuyentes.

    Por tanto; en virtud de lo expuesto precedentemente, y en merito las normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 123° y siguientes Código Tributario, y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesto reclamo en contra de los cargos formulados por el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS en contra de I.E.A.L. , darle curso y definitiva se acoja en todas sus partes, declarando que tales cobros Impuestos, Derechos y R. sean dejados sin efectos por ser estos improcedentes, con expresa condenación en costas.

    A fs. 45 comparece don S.A.M. , abogado, en representación del DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS , todos domiciliados en calle S.N. de esta ciudad, quien contesta el reclamo anterior, solicitando desde ya el rechazo del mismo en todas sus partes y la confirmación de los cargos, con expresa condenación en costas, de conformidad a l antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer:

    ANTECEDENTES FÁCTICOS:

    En el año 2016 se ordenó proceso de fiscalización en virtud de Resolución Exenta N°14.052, de fecha 21 de enero de 2016, emitida por Director Regional de ADUANAS de Iquique (S) quién, en...

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