Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 9 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690448369

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 9 de Febrero de 2017

Ruc16-9-0000457-9
Fecha09 Febrero 2017
RicIA-14-00072-2016
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

EXPORTADORA BAIKA S.A.

RUT N° 76.100.265-1

Valparaíso, nueve de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes compareció don H.L.T., R.N.4., abogado, en representación de EXPORTADORA BAIKA S.A. , del giro de su denominación, R.N.7., ambos domiciliados en calle B.N.°1215, Oficina N°708, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso R.I.A. respecto de 3 multas según formularios de Denuncias N°824660; N°824661 y N°826825, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que el motivo de las multas es haber presentado el Informe de Variación del Valor en forma extemporánea, sin embargo, dicho informe es exigible para todas las exportaciones con modalidad de venta distinta de “a firme”, no siendo procedente en la especie.

  2. Luego de describir la normativa aplicable, expone que la venta “a firme” no admite variación del valor facturado, debe contar con la factura de exportación a la fecha de embarque de las mercancías (correspondiente a la fecha del documento de embarque) y se verifica la venta con la confirmación de la orden de compra por el comprador.

  3. Agrega que estas condiciones se cumplen en las 3 DUS, confirmándose con los valores que se declararon en los Informes de Variación del Valor respectivos, cuestión que se aprecia claramente en el valor CIF de cada DUS y en las facturas comerciales; tratándose en consecuencia de una modalidad de venta efectiva, “a firme”, no correspondiendo la presentación del Informe de Variación del Valor.

  4. Alega que la creencia de que se trataba de una modalidad de venta bajo condición, se debió a una errónea interpretación de la persona encargada en la empresa Exportadora Baika S.A., al confundir el tipo de mercancías señaladas en los contratos.

  5. Que conforme lo anterior, solicita se dejen sin efecto los actos reclamados.

    Que a fojas 16 y siguientes, comparece el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA DE VALPARAÍSO, debidamente representado por doña I.C.O., ambos domiciliados para estos efectos en Sotomayor N°60, ciudad de Valparaíso, quienes solicitaron el rechazo del reclamo de autos conforme las siguientes consideraciones:

  6. Interpone excepción de falta de personería o representación legal del que comparece en su nombre de conformidad a los artículos 120, 128, inciso 1, y 186 bis de la Ordenanza de Aduanas y artículos 3 y 303 N°2 del Código de Procedimiento Civil, atendido que no se ha acreditado en forma alguna que la sociedad reclamante se encuentre vigente y que la persona que por ella comparece, sea efectivamente la persona que se encuentra premunida de la facultad para otorgar mandatos judiciales, como el invocado en autos.

  7. Señala que la reclamante registra 3 Declaraciones Únicas de Salidas, relativas a operaciones de exportación con modalidad de venta distinta de “a firme”, correspondiendo que presentara a la Aduana los respectivos Informes de Variación del Valor para acreditar ante el Servicio el resultado definitivo de las operaciones de exportación, sin embargo, tales documentos se presentaron fuera del plazo de 210 días dispuesto al efecto, infringiendo la normativa vigente para este tipo de operaciones.

  8. Expone que producto de lo anterior, el Servicio de Aduanas dio inicio a procesos infraccionales y formuló las denuncias correspondientes a las 3 DUS referidas, por infracción al artículo 176 letra o) de la Ordenanza de Aduanas, notificadas al reclamante mediante carta certificada, quedando el mismo citado a la audiencia fijada para el día 12.04.2016.

  9. Señala que la reclamante no concurrió a dicha audiencia y en consecuencia se aplicaron las respectivas multas, según consta en el Acta N°98 de la Unidad de Audiencia de fecha 05.05.2016.

  10. Finalmente, luego de describir la normativa aplicable, expresa que en cuanto a las responsabilidades previstas en la Ordenanza de Aduanas, se pone de cargo de los despachadores de Aduana la responsabilidad de confeccionar las declaraciones con estricta sujeción a los documentos aportados por los mandantes, no pudiendo el importador pretender por la vía de la presente reclamación, modificar una declaración firme y legalizada, pues al aceptar que se trata de un error de la Agencia de Aduanas en su confección, se configura un error de derecho, al no haber aplicado lo previsto en los artículos 83 y 92 de la Ordenanza de Aduanas, que impedían que la reclamante intentara alterar la

    misma.

  11. Conforme todo lo anterior, solicita rechazar el reclamo de autos, con costas.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 14, se tiene por presentado el reclamo.

    A fojas 30, se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 32, se recibe la causa a prueba.

    A fojas 35, escrito de la reclamada acompañando lista de testigos, el que se proveyó a fojas 36.

    A fojas 38, escrito de la reclamante rindiendo prueba, adjuntando documentos y mandato judicial, el que se proveyó a fojas 58.

    A fojas 55 a 56, acta audiencia de prueba testimonial.

    A fojas 57, Certificación Ministro de Fe.

    A fojas 60, escrito de la reclamada acompañando y ratificando documentos y solicitando se despache oficio que indica, el que se proveyó a fojas 93.

    A fojas 95, Oficio N°134-2016.

    A fojas 100, a sus antecedentes respuesta a Oficio N°134-2016. A fojas 102, Certificación Secretaria del Tribunal.

    A fojas 103, Autos para Fallo.

    Los documentos siguientes:

    A fojas 6, copia DUS N°6558334-8; a fojas 7, copia Factura de Exportación N°70; a fojas 8, copia F. de Denuncia N°826825; a fojas 9, copia Informe de Variación del Valor N°6558334-8; a fojas 10, copia Carta Certificada N°149; a fojas 11, copia Acta N°98; a fojas 12 a 13, copia autorizada Mandato Judicial; a fojas 25 a 29, copia Resolución Exenta N°7213; a fojas 34, C. de Notificación; a fojas 42, copia Factura de Exportación N°85; a fojas 43, copia Aviso de Embarque N°201415094; a fojas 44, copia Informe Estado de Cuentas Auxiliares; a fojas 45, copia Factura de Exportación N°70; a fojas 46 a 47, copia S.C.2.; a fojas 48, copia Informe Estado de Cuentas Auxiliares; a fojas 49, copia Factura de Exportación N°82; a fojas 50 a 51, copia S.C.2.; a fojas 52, copia Estado de Cuentas Auxiliares; a fojas 53 a 54, copia Mandato Judicial; a fojas 62 a 63, copia F. de Denuncia N°824660; a fojas 64 a 65, copia F. de Denuncia N°824661; a fojas 66 a 67, copia F. de Denuncia N°826825; a fojas 68 a 69, copia Diario Oficial; a fojas 70 a 72, copia Resolución Exenta N°5898; a fojas 73 a 77, copia Capítulo IV, Punto 12, C. de Normas Aduaneras; a fojas 78 a 79, copia Anexo 42, Informe de Variación del Valor del Documento Único de Salida;

    a fojas 80 a 84, copia Resolución Exenta N°7213; a fojas 85 a 91, copia Oficio Circular N°215; a fojas 92, copia Acta N°98; a fojas 96, C. de Notificación; a fojas 97, Respuesta a Oficio N°134-2016; a fojas 98, copia Oficio N°134-2016; a fojas 99, Identificación del Ítem No Escaneable Custodia N°89-2016.

    CONSIDERANDO:

  12. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante ya individualizada, quien dedujo su acción en contra de las actuaciones de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos.

  13. Que a fojas 16, comparece la parte reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo anterior conforme las consideraciones antes referidas y a las cuales también nos atenemos.

    1. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:

  14. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 16, como de los antecedentes acompañados a fojas 6 a 13 y fojas 25 a 29, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión:

    a) Que ante la Dirección Regional de la Aduana de Valparaíso el importador reclamante, representado por el Agente de A.C.R.S., tramitó las Declaraciones Únicas de Salida (DUS) materia de autos, indicando en el recuadro...

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