Sentencia de Tribunal del Biobio, 20 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690448353

Sentencia de Tribunal del Biobio, 20 de Enero de 2017

Ruc16-9-0001039-0
Fecha20 Enero 2017
RicES-10-00098-2016
EmisorTribunal del Biobio (Chile)

Concepción, veinte de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS:

En lo principal del escrito de fojas 1 y siguientes, comparece don V.E.C.V., domiciliado en pasaje Lago Calafquen n.° 2, casa n. 717, P.S.P., comuna de San Pedro de La Paz, R. n.° 11.912.855-2, quien deduce reclamo tributario en contra de la notificación de infracción n.° 1325939 de fecha 18 de agosto de 2016, cursada por un funcionario fiscalizador de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

Fundando su reclamo, expresa lo siguiente: Que con fecha 18 de agosto de 2016 se le notifica la infracción sancionada en el artículo 9716 del Código Tributario, en donde se establece fecha de pérdida el 2 de agosto de 2013 anotando la funcionaria por error la fecha de 2 de agosto de 2016.

Enseguida, el libelo indica que, como consecuencia de lo anterior, se debe dejar sin efecto la notificación de infracción, ya que no corresponde por haber pasado más de tres años de la pérdida.

Termina su relato, solicitando se acoja la presente reclamación interpuesta.

A fojas 4, por resolución de 9 de septiembre de 2016, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 10 y siguientes, comparece doña M.P.P.J. abogado, cuya personería consta a fojas 7, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido a fojas 4 solicitando el rechazo del reclamo deducido.

Fundando su defensa expone lo siguiente:

Inicia su exposición, señalando que el contribuyente con fecha 12 de agosto de 2016 concurrió a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos a poner en conocimiento la pérdida de su documentación tributaria, indicando en el Formulario n.° 3238 lo siguiente; “Se me perdió desde la caja donde las tenía guardada, quizás alguien la habrá tomado por error y se las llevó, trámite para término de giro”.

Luego de recordar las facultades de fiscalización de que se encuentra revisto el Servicio de Impuestos Internos, expresa el libelo que la infracción se cursó en ejercicio de aquéllas.

Continúa la defensa fiscal, explicando que el plazo de tres años al que hace alusión el artículo 200 del Código Tributario se cuenta luego de que hayan transcurridos los 10 días hábiles que tiene el contribuyente para dar aviso de pérdida de documentos, agregando que la fecha declarada en el formulario 3238 es el 2 de octubre de 2013 (sic), luego, los 10 días que tenía para cumplir la obligación de dar aviso venció el 19 de agosto de 2013 (sic), y por tanto los tres años de prescripción vencerían el 19 de agosto de 2016, y la fecha de notificación de infracción fue el 18 de agosto de 2016.

Relata que la infracción está dada porque el aviso que dio el contribuyente se encontraba fuera de plazo, ya que fechó su pérdida el 2 de agosto de 2013, cumpliéndose el plazo para dar el aviso el 19 de agosto de 2013, y acudió a las oficinas del Servicio a dar el aviso el 18 de agosto de 2016, estando fuera de plazo.

En cuanto a la sanción propuesta para la infracción cometida, el ente fiscal propone la aplicación de una multa de 10 UTM.

Termina solicitando se tenga por evacuado el traslado conferido y rechazar el reclamo en todas sus partes, confirmándose la infracción reclamada y aplicando una multa de 10 UTM, con expresa condena en costas.

A fojas 14, por resolución de 23 de septiembre de 2016, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 16, por resolución de 12 de diciembre de 2016 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido el siguiente:

- Supuestos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR