Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 11 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690448313

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 11 de Enero de 2017

Ruc16-9-0001272-5
Fecha11 Enero 2017
RicES-06-00023-2016

RESUMEN:

PARTES: GLAMOUR ALTA PELUQUERIA LIMITADA, CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

RUC N°: RUC 16-9-0001272-5

ES-06-00023-2016

MATERIA: Infracción artículo 97°10 del Código Tributario

La Serena, once de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS :

El escrito de fojas 3, de 2 de noviembre de 2016, mediante el cual

JULIO CESAR NAVARRO, cédula de identidad número 22.848.343-5, en representación que consta a fojas siete de la sociedad GLAMOUR ALTA PELUQUERIA LTDA . RUT 76 346.016-9, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle G.G.V.N.° 2227, La Serena, viene en reclamar y solicitar se deje sin efecto, de conformidad a normas del Libro III, Título IV, P. 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia e infracción N° 1394667, de fecha 13 de octubre de 2016, rolante a fojas uno y que en sustancial indica: se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en “no otorga boleta por servicios de pedicure, manicure, corte de pelo y venta de dos productos a cliente Emilia del C.Z.L., R.N.° 3.472.677-que ha efectuado denuncia” por la suma de $65.000 notificada personalmente con fecha octubre de 2016.

Sostiene el reclamante que con fecha 14 de Septiembre del presente año, la señora E.Z. se atiende en la peluquería, solicitando los servicios de corte de cabello y pedicura en sus pies, para ello la encargada de la peluquería la hace esperar ya que los profesionales ya tenían sus horas tomadas con anticipación, lo que no le pareció a la clienta, la cual antes de retirarse del establecimiento con los servicios ya efectuados, amenaza que irá al Sernac (Servicio Nacional del Consumidor) y al SIl (Servicio Impuestos Internos) a quejarse por trato indigno.

Agrega que con fecha 6 de octubre, notifican a la peluquería según requerimiento efectuado por la señora E.Z., con la sorpresa que ella detall servicios que jamás se efectuó en la peluquería y valores que no son reales. Posteriormente, continúa, con fecha 13 de octubre, lo fiscalizan del S. según el requerimiento efectuado señora E.Z., con la sorpresa que ella detalle servicios que jamás se efectuó

peluquería y valores que no son reales, contradiciendo lo que había contado en SERNAC. Sostiene que, al momento de la fiscalización, no se encontraban los testigos incidente, por lo cual la persona que estaba a cargo de la fiscalización les señala que es una buena opción acogernos a estas instancias. Termina solicitando la anulación de la denuncia.

A fojas 18 y siguientes, con fecha 05 de diciembre de 2016, comparece V.A.A. , domiciliado para estos efectos en calle M. 461, oficina 202, ciudad y comuna de La Serena, Director Regional de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, y en su representación, evacuando el traslado de rigor, solicita el rechazo del reclamo de autos, en virtud de los siguientes argumentos:

a.- Explica que, con fecha 16 de septiembre de 2006, doña E.C.Z.L. presentó una denuncia en contra de la contribuyente Glamour Alta Peluquería Estética Limitada, señalando que habría concurrido en tres oportunidades establecimiento de la reclamante entre los meses de mayo y septiembre del año 2016. primera visita fue en mayo 2016, en la que fue atendida por manicure, pedicure, corte de pelo compra de dos productos por un valor total de $65.000; en la segunda visita fue atendida por los servicios de pedicure y corte de pelo por un valor de $20.000; y en la tercera visita de fecha 14 de septiembre de 2016, fue atendida por corte de pelo, pedicure y la compra productos pagando en total $45.000. En virtud de lo anterior, se emitió la orden de trabajo N° 558761 de fecha 10 de octubre de 2016, con la finalidad de que las funcionarias del grupo de Presencia Fiscalizadora concurrieran al establecimiento de la denunciada a realizar una visita al local.

Así, con fecha 13 de octubre de 2016, las fiscalizadoras tributarias doña R.V.A. y doña P.M.Z., concurrieron al establecimiento de l reclamante, ubicado en Avenida G.G.V.N.° 2227, comuna de la Serena, cual fueron atendidas por don J.C.N. y doña A.M.B.Z., ambos socios y representantes de la sociedad. El procedimiento se llevó a cabo de acuerdo lo instruido en la Circular N° 64 de 14 de septiembre del 2001, observando funcionamiento del negocio e identificando los lugares de atención, esto con el fin de verificar comportamiento tributario del contribuyente. Es del caso que una vez que se identificaron funcionarias, y previo a que se le informara a los encargados del establecimiento sobre motivos de la visita, doña A.B. le señaló a las funcionarias fiscalizadoras que estaba esperando a que fueran a fiscalizarla del Servicio de Impuestos Internos, ya que habían enterado de que se había presentado una denuncia en su contra por doña Emilia del

Carmen Zarforlín Laferte, quien también habría presentado un reclamo en su contra ante SERNAC. Se le consultó por parte de las fiscalizadoras respecto a la efectividad de si doña E. delC.Z.L. era...

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