Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 8 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690448285

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 8 de Febrero de 2017

Ruc16-9-0000385-8
Fecha08 Febrero 2017
RicIA-14-00054-2016
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

EXPORTADORA BAIKA S.A.

RUT N° 76.100.265-1

Valparaíso, ocho de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes compareció don H.L.T., R.N.4., abogado, en representación de EXPORTADORA BAIKA S.A. , del giro de su denominación, R.N.7., ambos domiciliados en calle B. 1215, Oficina N°708, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso R.I.A. respecto de 2 multas según formularios denuncias N°823598 y N°823578, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que el motivo de las multas es haber presentado el Informe de Variación del Valor en forma extemporánea, sin embargo, dicho informe es exigible para todas las exportaciones con modalidad de venta distinta de “a firme”, no siendo procedente en la especie.

  2. Luego de describir la normativa aplicable, expone que la venta “a firme” no admite variación del valor facturado, debe contar con la factura de exportación a la fecha de embarque de las mercancías (correspondiente a la fecha del documento de embarque) y se verifica la venta con la confirmación de la orden de compra por el comprador.

  3. Agrega que estas condiciones se cumplen en las 2 Declaraciones Únicas de Salida (DUS), confirmándose con los valores que se declararon en los Informes de Variación del Valor respectivos, cuestión que se aprecia claramente en el valor CIF de cada DUS y en las facturas comerciales; tratándose en consecuencia de una modalidad de venta efectiva, “a firme”, no correspondiendo la presentación del Informe de Variación del Valor.

  4. Alega que la creencia de que se trataba de una modalidad de venta bajo condición, se debió a una errónea interpretación de la persona encargada en la empresa Exportadora Baika S.A., al confundir el tipo de mercancías señaladas en los contratos.

  5. Que conforme lo anterior, solicita se dejen sin efecto los actos reclamados.

    Que a fojas 23 y siguientes, comparece el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA DE VALPARAÍSO, debidamente representado por doña I.C.O., ambos domiciliados para estos efectos en Sotomayor N°60, ciudad de Valparaíso, quienes solicitaron el rechazo del reclamo de autos conforme las siguientes consideraciones:

  6. Interpone excepción de falta de personería o representación legal del que comparece en su nombre de conformidad a los artículos 120, 128 inciso 1 y 186 bis de la Ordenanza de Aduanas y artículos 3 y 303 N°2 del Código de Procedimiento Civil, atendido que no se ha acreditado en forma alguna que la sociedad reclamante se encuentre vigente y que la persona que por ella comparece, sea efectivamente la persona que se encuentra premunida de la facultad para otorgar mandatos judiciales, como el invocado en autos.

  7. Señala que la reclamante registra 2 Declaraciones Únicas de Salida (DUS), relativas a operaciones de exportación con modalidad de venta distinta de “a firme”, correspondiendo que presentara a la Aduana los respectivos Informes de Variación del Valor para acreditar ante el Servicio el resultado definitivo de las operaciones de exportación, sin embargo, tales documentos se presentaron fuera del plazo de 210 días dispuesto al efecto, infringiendo la normativa vigente para este tipo de operaciones.

  8. Expone que producto de lo anterior, el Servicio de Aduanas inició a procesos infraccionales y formuló las denuncias correspondientes a las 2 DUS referidas, por infracción al artículo 176 letra o) de la Ordenanza de Aduanas, notificadas al reclamante mediante carta certificada, quedando el mismo citado a la audiencia fijada para el día 18.04.2016.

  9. Señala que la reclamante no concurrió a dicha audiencia y en consecuencia se aplicaron las respectivas multas, según consta en el Acta N°75 de la Unidad de Audiencia de fecha 22.04.2016.

  10. Finalmente, luego de describir la normativa aplicable, expresa que en cuanto a las responsabilidades previstas en la Ordenanza de Aduanas, se pone de cargo de los despachadores de Aduana la responsabilidad de confeccionar las declaraciones con estricta sujeción a los documentos aportados por los mandantes, no pudiendo el importador pretender por la vía de la presente reclamación, modificar una declaración firme y legalizada, pues al aceptar que se trata de un error de la Agencia de Aduanas en su confección, se configura un error de derecho, al no haber aplicado lo previsto en los artículos 83 y 92 de la Ordenanza de Aduanas, que impedían que la reclamante intentara alterar la misma.

  11. Conforme todo lo anterior, solicita rechazar el reclamo de autos, con costas.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 18, se tiene por presentado el reclamo y se apercibe al reclamante a designar domicilio válido.

    A fojas 20, escrito de la reclamante designando domicilio, el que se proveyó a fojas 21.

    A fojas 38, se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 40, se recibe la causa a prueba.

    A fojas 43, escrito de la reclamada acompañando lista de testigos, el que se proveyó a fojas 44.

    A fojas 46, escrito de la reclamada acompañando y ratificando documentos y solicitando se despache oficio que indica, el que se proveyó a fojas 80.

    A fojas 52 a 54 vta., acta audiencia de prueba testimonial.

    A fojas 55, escrito de la reclamada acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 80.

    A fojas 82, Oficio N°100-2016.

    A fojas 84, escrito de la reclamante rindiendo prueba y adjuntando documentos, el que se proveyó a fojas 96, no dándosele lugar por extemporáneo.

    A fojas 98, escrito de la reclamante interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio y adjuntando documentos, el que se proveyó a fojas 103.

    A fojas 105, escrito de la reclamada evacuando traslado, el que se proveyó a fojas 106.

    A fojas 108, Certificación Secretaria del Tribunal.

    A fojas 112, a sus antecedentes respuesta a Oficio N°100-2016, se resuelve el recurso de reposición interpuesto a fojas 98 y se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto.

    A fojas 114, Certificación Secretaria del Tribunal.

    A fojas 115, Autos para Fallo.

    A fojas 117, T. presente de la reclamante, el que se proveyó a

    fojas 123.

    Los documentos siguientes:

    A fojas 6, copia DUS N°6571096-K; a fojas 7, copia Factura de Exportación N°81; a fojas 8, copia F. de Denuncia N°823598; a fojas 9, copia Informe de Variación del Valor N°6571096-K; a fojas 10, copia DUS N°6552183-0; a fojas 11, copia Factura de Exportación N°77; a fojas 12, copia F. de Denuncia N°823578; a fojas 13, copia Informe de Variación del Valor N°6552183-0; a fojas 14, copia Carta Certificada

    N°145; a fojas 15, copia Acta N°75; a fojas 16 a 17, copia Mandato Judicial; a fojas 32 a 36, copia Resolución Exenta N°7213; a fojas 37, copia Acta N°075; a fojas 42, C. de Notificación; a fojas 48 a 49, copia F. de Denuncia N°823578; a fojas 50 a 51, copia F. de Denuncia N°823598; a fojas 56 a 57, copia Diario Oficial; a fojas 58 a 60, copia Resolución Exenta N°5898; a fojas 61 a 65, copia Capítulo IV, numeral 12, C. de Normas Aduaneras; a fojas 66 a 67, copia Anexo 42, Informe de Variación del Valor del Documento Único de Salida; a fojas 68 a 72, copia Resolución Exenta N°7213; a fojas 73 a 79, copia Oficio Circular N°215; a fojas 83, C. de Notificación; a fojas 100, copia escrito Solicita Aumento Extraordinario Para Rendir Prueba; a fojas 101, copia escrito Alega Entorpecimiento; a fojas 102, copia resolución causa RUC: 16-9-0000295-9, RIT: IA-14-00044-2016; a fojas 109, Respuesta a Oficio...

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