Sentencia de Tribunal Atacama, 20 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690448197

Sentencia de Tribunal Atacama, 20 de Abril de 2017

Ruc16-9-0001463-9
Fecha20 Abril 2017
RicES-04-00012-2016

Copiapó, veinte de abril de dos mil diecisiete.

VISTO:

Que a fojas 3 y siguiente, comparece por sí, don JOSÉ MILTON CORTÉS CISTERNA, RUT N° 4.826.509-K, domiciliado en calle Los Carrera N°923, de la ciudad y comuna de Chañaral, quien deduce reclamo en contra de la Infracción N°1258103, de fecha 2 de diciembre de 2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos y notificada con la misma fecha a la reclamante, lo anterior en atención a los antecedentes que a continuación se exponen.

Afirma que con fecha 2 de diciembre de 2016, concurrió a su local comercial una comisión integrada entre otros, por dos funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, sin que hubiera público para atender cuando estos funcionarios ingresaron en su local, encontrándose sólo los dependientes del negocio, en el cual existe una máquina registradora no autorizada, la que se encuentra en mal estado, por lo que sólo la ocupa como caja para guardar el dinero y las boletas de ventas y servicios son otorgadas en papel.

Indica la actora que no se encontraba cometiendo ninguna infracción ya que no había público. Agrega que el funcionario ingresó a su local e inmediatamente retiró la huincha de la máquina registradora y le cursó la Infracción reclamada; acto seguido le obligó a emitir una boleta por $250.- pues según dicho funcionario, esta venta no se encontraba en la huincha, sin que le permitiera explicar que esa máquina no estaba en funcionamiento y que sólo se usaba como caja.

Por estas razones, la reclamante concluye que la infracción se encuentra mal extendida, debido a que no se le indicó el artículo infringido al momento de ser fiscalizado, además de no haber existido público comprando, no sorprendiendo los fiscalizadores, en definitiva, a ninguna persona comprando o saliendo del local sin su boleta.

A fojas 5, se confiere traslado del reclamo.

A fojas 6, consta la notificación legal a la parte reclamada.

A fojas 8 y siguiente, el Servicio de Impuestos Internos evacuó el traslado que le fuera conferido a fs. 5, solicitando tener por evacuado el reclamo interpuesto, omitir el trámite de recibir la causa aprueba y dictar sentencia definitiva sin condenación en costas a su parte.

En su contestación, la reclamada expone los antecedentes y fundamentos que dieron origen a la denuncia reclamada, indicando que ésta se encuentra mal cursada.

En primer lugar, señala que el 2 de diciembre de 2016, por una invitación realizada por la Gobernación Provincial de Chañaral, funcionarios dependientes de la Unidad de Chañaral del Servicio de Impuestos Internos, participaron en una fiscalización junto a la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile a diversos locales de dicha ciudad. Agrega que durante la inspección al denunciado de autos en su domicilio comercial de Los Carrera N°923, se le solicitó el Libro de Compras, Ventas y boletas en uso y que al percatarse de la máquina registradora en ese local, se le consultó al dependiente sobre su uso, señalando éste que dicha máquina no se encontraba autorizada por el Servicio de Impuestos Internos y que por ello se utilizaba sólo como caja registradora. Sin embargo, los funcionarios del Servicio se dan cuenta que la máquina poseía una huincha de registro de ventas, por lo cual ésta fue solicitada y contrastada con el talonario de boletas en uso “determinándose la omisión de ventas varias que sumadas dan un monto de $250.-”. Por lo cual, agrega que se le solicitó a la dependiente emitir una boleta por el monto de las ventas omitidas y se cursó la infracción N°1258103, reclamada en autos.

Que sin embargo, la reclamada afirma que analizados los antecedentes de hecho invocados por la parte denunciada en su reclamo y lo...

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