Sentencia de Tribunal de Aysen, 13 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690448193

Sentencia de Tribunal de Aysen, 13 de Enero de 2017

Ruc16-9-0000386-6
Fecha13 Enero 2017
RicGS-13-00003-2016

RUC Nº : 16-9-0000386-6

RIT Nº : GS-13-00003-2016

DENUNCIADA : S.. Com. Y Gastronómica “HIJOS

DEL SUR” Ltda.

Coyhaique, a trece de enero de dos mil diecisiete.

V I S T O S:

UNO. A fojas 1, el acta de denuncia N° 1, fechada en Coyhaique a 5 de mayo de 2016, suscrita por la funcionaria A.P.A., conforme a lo dispuesto por el artículo 162 inciso tercero del Código Tributario, en contra de la Sociedad Comercial y Gastronómica Hijos Del Sur Limitada, RUT N° 76.071.344-9, con giro restaurant, comida rápida, servicio de banquete, comidas y bebidas, representada legalmente por doña I.P.T.H., R.N.° 12.433.278-8 y por don J.R.Á.S., R.N.° 12.712.982-7, todos domiciliados para estos efectos en 12 de Octubre N° 308, Coyhaique, por haber incurrido en la infracción del artículo 974 inciso primero del Código Tributario, consistente en la presentación de declaración de renta maliciosamente falsa, maniobra a través de la cual declaró un impuesto inferior al que correspondía.

En el acta de denuncia se expone que durante el desarrollo del programa denominado “Auditoría Emergente”, con fecha 1 de agosto de 2013, se solicitó antecedentes contables y tributarios al contribuyente individualizado, de los periodos tributarios mensuales de septiembre 2010 a junio 2013, según lo establecido en el N° 1 del artículo único de la ley 18.320.

Después de pedir una prórroga, el contribuyente dio cumplimiento parcial al requerimiento, según el detalle que consigna el acta de denuncia.

Sin perjuicio de que el acta de denuncia sólo consideró las operaciones contabilizadas y declarada en los periodos abril, mayo y junio de 2013, se detallan las maniobras realizadas durante todos los periodos fiscalizados para dejar constancia del actuar malicioso reiterado, con evidente conocimiento de la normativa infringida.

En la descripción de las maniobras realizadas por la denunciada se cuenta la adulteración del monto de las operaciones de ventas consignado en los originales de las boletas emitidas, lo que realizó entre los periodos septiembre 2010 a junio 2013. En estos periodos se detectó la adulteración de 594 boletas de venta en las que el original registra una cifra remarcada con tinta sobre otra que se lee en forma de relieve, como un número marcado sin tinta. Esto se estableció mediante la revisión, observación y examen de los documentos emitidos, en los que se lee montos de ventas marcados con tinta, inferiores a las cantidades que se pueden leer cuando estos documentos son observados contraluz. Esto permite sostener que al emitir la boleta se usaba un lápiz sin tinta escrito sobre el original que no quedaba marcado, sino en la copia del cliente, por tratarse de un papel autocopiativo.

Después de entregado el duplicado al cliente, quien se llevada su copia con el monto original, se remarcaba sobre el original un monto menor al de la operación real. El método empleado queda de manifiesto cuando se acerca una linterna con luz led por medio de la cual se puede leer la cifra sin tinta marcada por debajo de los números visibles.

A raíz de este procedimiento, se dejó de declarar un débito IVA de $3.062.050.- aunque, como ya ha sido dicho, para la interposición de esta denuncia sólo se tomó en cuenta los últimos tres periodos fiscalizados, es decir, abril, mayo y junio 2013.

Detectada esta adulteración, se tomó declaración jurada a doña A. delC.Á.S., en su calidad de representante de la contribuyente en el tiempo en que se cometieron estas irregularidades, quien, reconociendo las marcas que se observan en las boletas, no explica ni reconoce responsabilidad alguna, sino que afirma haber sido perjudicada por terceros desconocidos.

También se deja constancia en el acta de denuncia que se tomó declaración jurada a doña S.I.C.V., garzona y en ocasiones cajera del local, quien afirmó que la letra con que se escribieron los números adulterados es de doña A.Á., que era la persona que regularmente estaba en la caja y emitía las boletas.

Del mismo modo declaró don R.S.Á.V., que se desempeñaba como cocinero, quien señaló que la administradora del local y encargada de la caja y emisión de boletas, era preferentemente su hija, doña A.Á..

De todos los antecedentes presentados se puede concluir que la contribuyente disminuyó sistemáticamente los montos del débito fiscal IVA que registró en su libro de ventas y declaró mensualmente en el periodo analizado.

También se agrega como antecedente de la conducta de la contribuyente, el hecho que en el periodo auditado se encontraron 301 boletas anuladas sin cumplir los requisitos legales y reglamentarios...

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