Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 27 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690448177

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 27 de Enero de 2017

Ruc13-9-0002120-2
Fecha27 Enero 2017
RicGR-18-00519-2013
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Ciento cuarenta y cuatro -144-

SOCIEDAD BIOCHECK CHILE S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RIT N° GR-18-00519-2013

RUC N° 13-9-0002120-2

Santiago, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don P.A.P.H., abogado, RUT N°9.667.340-K, en representación de sociedad BIOCHECK CHILE S.A. , RUT N°96.945.340-1, ambos domiciliados en calle R.D.N.°205, Oficina 402, comuna de Providencia, quien, conforme a lo previsto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°162 (R) , emitida con fecha 18 de julio de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuesto Internos (en adelante, SII), solicitando que sea dejada sin efecto y conforme ello, se valide la determinación de la Renta Líquida Imponible (en adelante, RLI) correspondiente al año tributario (en adelante, AT) 2010, y se dé lugar a la devolución de $2.063.882., por concepto Pagos Provisionales Mensuales (en adelante, PPM) declarados y pagados en dicho período, en virtud de los fundamentos que se enuncian brevemente a continuación:

En el capítulo I de su reclamo, denominado: “ANTECEDENTES DE HECHO” , explica que por Citación N°273 (R), notificada con fecha 30 de abril de 2013, se le solicitó acreditar a su representada la correcta tributación del Impuesto de Primera categoría de las rentas obtenidas durante el AT 2010, y que a la fecha de dicha notificación el encargado de llevar la contabilidad de la empresa y de recibir las notificaciones era su contador, don M.C.M., quien en la actualidad no continúa en el cargo por haber intentado defraudar a la reclamante, ocasionándole graves perjuicios que una vez cuantificados, dará lugar a la correspondiente querella en sede penal. Agrega que el citado contador, no obstante haber tomado conocimiento del proceso de fiscalización llevado por parte del SII, no dio noticias de ello a la administración de la sociedad, sin que por tanto se haya dado respuesta a la referida Citación, ni tampoco aclarado las supuestas diferencias de impuestos detectadas por la contraria, conocimiento que solo tuvieron una vez notificada la liquidación objeto del reclamo.

Expone, asimismo, los fundamentos de la Liquidación N°162 (R), que determinó diferencias en el pago de Impuesto de Primera Categoría para el AT 2010, por el monto total de $47.396.707.- al 31 de julio de 2013, así como del Recurso de Reposición Administrativa (RAV) presentado en contra de dicho acto y de la documentación aportada conjuntamente con su solicitud que detalla a fojas 4 y 5 del libelo de reclamo, petición que indica fue denegada en parte por Resolución Ex. N°29.611, aceptándose, conforme lo expresado en su numeral séptimo, la deducción contra el impuesto determinado de los PPM declarados y pagados durante el año comercial 2009.

En el capítulo II de su libelo, titulado: “FUNDAMENTOS DEL RECLAMO” , expresa, en primer lugar, como alegación de forma , que la liquidación reclamada carece de validez jurídica al contener vicios o errores manifiestos, alegación que sustenta en el listado de vicios o errores manifiestos que establecen las Circulares N°26 de 2008 y N° 52 de 2005, al basarse en fundamentos de hecho erróneos o inexactos, por haberse rebajado de la RLI por concepto de Gastos de Honorarios respecto del período fiscalizado la suma de $169.290.700.-, sin embargo, la Declaración Jurada contenida en Formulario 1879 Folio 7869402, AT 2010, da cuenta de gastos por concepto de honorarios por la suma de $16.929.070.-, la cual, evidentemente, fue tenida a la vista por el SII al momento de la

Ciento cuarenta y cuatro vuelta -144 vta.-

En segundo lugar, en cuanto a los fundamentos de fondo , alega la no deducción de costos directos y gastos necesarios, período 01 de enero a 31 de diciembre de 2009, que según se aprecia del propio balance general de la reclamante del período citado, se efectuaron compras por $269.334.436.-, las cuales pueden verse reflejadas en la Cuenta denominada “Costo Venta”, respaldada por la información contenida en el Formulario 29 presentada para cada uno de los meses del año 2009, donde consta que el crédito por concepto de IVA soportado asciende a la suma de $55.676.530.-, de acuerdo a detalle que transcribe a fojas 10 y 11 del libelo de reclamo. Agrega que a través de la liquidación reclamada el SII ha hecho una determinación de la RLI tomando en consideración únicamente, los ingresos declarados pero omite mención alguna de las rebajas legales que proceden en razón de costos y gastos para obtener la renta, no dando cumplimiento a lo que prescribe nuestro ordenamiento jurídico, en particular por el artículo 64 del Código Tributario, vulnerando con ello sus derechos garantizados en el artículo 19 N°20 y 24 de la Constitución Política de la República.

Indica, además, la no deducción de PPM declarados y pagados en el AT 2010, en contra del impuesto determinado, que no obstante haber sido establecido en el considerando séptimo de la Resolución Ex. 29.611, dicha modificación no ha tenido lugar en la práctica, toda vez, que no ha emanado de parte del órgano recaudador, el correspondiente acto administrativo que dé cuenta de la misma, y que no obstante lo anterior, la procedencia de la referida deducción se encuentra acreditada, por detalle de agentes R. y respectivos Formularios N°29 donde consta la declaración y pago de PPM durante el período en cuestión.

Manifiesta también la correcta determinación de la RLI y del Impuesto de Primera Categoría determinado por su representada, según el siguiente detalle:

Ingresos AT 2010 $374.316.942 Gastos por Remuneraciones ($43.871.808) Gastos por Honorarios ($16.929.070) Costo de Venta ($269.334.436) Otros gastos afectos a IVA ($23.699.932) RLI $20.481.696

Impuesto 1° categoría (17%) $3.481.888 PPM AT 2010 ($3.746.010) Devolución a solicitar $264.122

Menciona que la determinación anterior ha sido realizada siguiendo el criterio utilizado por el SII en la Liquidación N°162(R), la cual en la práctica no resulta ser enteramente correcta, ya que se omiten diversas normas tributarias aplicables al asunto de autos, ya que se han debido tomar en consideración los documentos y registros contables de su representada, y dentro de éstos, el balance de la sociedad al 31 de diciembre de 2009, que expresa como resultado del ejercicio una utilidad de $9.894.872, aplicando las normas sobre determinación de la renta líquida contenidas en los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), lo que daría lugar a un Impuesto de Primera Categoría de $1.682.128, que deducidos los PPM, ya reconocidos por el SII, da derecho a una devolución de $2.063.882.

En su conclusión y previas citas legales, solicita tener por interpuesto reclamo en contra de la liquidación N° 162 (R), acogiéndolo en todas sus partes, dejando sin efecto la citada Liquidación. No se solicita condena en costas de la causa.

A fojas 50, se tiene por interpuesto el reclamo y se le confiere traslado al SII para contestar.

A fojas 55, comparece don P.P.Z., abogado, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se rechace íntegramente el reclamo presentado, se confirme la liquidación reclamada y se condene en costas a la reclamante, en virtud de los fundamentos que se enunciará brevemente a continuación:

Ciento cuarenta y cinco -145-

En el capítulo I de su contestación, titulada: “HECHOS” , señala que con el objeto de verificar la exactitud de la declaración presentada por la reclamante, correspondiente al AT 2010, se le remitió Carta Aviso con observaciones N°300200888 de fecha 02/08/2010, solicitando antecedentes, sin que concurriera en la fecha indicada, motivo por el cual, con fecha 29/04/2013, se emitió la Citación N°273, para que aclarara la correcta tributación con el Impuesto de Primera Categoría por las rentas obtenidas durante el AT 2010, y la correcta determinación de su RLI a la luz de lo dispuesto en los artículos 29 al 33 de la LIR, solicitando acompañar los antecedentes que en dicho documento se individualizan, sin que el contribuyente diera respuesta a la Citación, ni tampoco haya realizado algún intento de rectificar su declaración de impuestos, motivo por el cual se procedió a emitir la Liquidación N°162, de fecha 18/07/2013, respecto de la cual se presenta Recurso de Reposición Administrativa, el cual fue acogido en parte por la Resolución Ex. N°29.611, de fecha 29/08/2013, que declaró la existencia de un error manifiesto en la Liquidación al no haberse rebajado los Pagos provisionales actualizados, disponiendo modificar dicho acto administrativo, considerando dicha rebaja, por lo cual se determinó un nuevo impuesto adeudado de $23.792.145.-, al 30/04/2010.

En el capítulo II de su libelo, expone los argumentos del reclamante.

En el capítulo III de su traslado, denominado: “IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO”...

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