Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 8 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690448117

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 8 de Febrero de 2017

Ruc16-9-0000281-9
Fecha08 Febrero 2017
RicIA-14-00043-2016
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

EXPORTADORA BAIKA S.A.

RUT N° 76.100.265-1

Valparaíso, ocho de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes compareció don H.L.T., R.N.4., abogado, en representación de EXPORTADORA BAIKA S.A. , del giro de su denominación, R.N.7., ambos domiciliados en calle B. 1215, Oficina N°708, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso R.I.A. respecto de 2 multas fijadas en audiencia realizada con fecha 28.03.2016, según formularios de Denuncias N°816958 y N°816965, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que el motivo de las multas es haber presentado el Informe de Variación del Valor en forma extemporánea, sin embargo, dicho informe es exigible para todas las exportaciones con modalidad de venta distinta de “a firme”, no siendo procedente en la especie.

  2. Luego de describir la normativa aplicable, expone que la venta “a firme” no admite variación del valor facturado, debe contar con la factura de exportación a la fecha de embarque de las mercancías y se verifica la venta con la confirmación de la orden de compra por el comprador.

  3. Agrega que estas condiciones se cumplen en las 2 Declaraciones Únicas de Salida (DUS), confirmándose con los valores que se declararon en los Informes de Variación del Valor respectivos, cuestión que se aprecia claramente en el valor CIF de cada DUS y en las facturas comerciales; tratándose en consecuencia de una modalidad de venta efectiva, “a firme”, no correspondiendo la presentación del Informe de Variación del Valor.

  4. Alega que la creencia de que se trataba de una modalidad de venta bajo condición, se debió a una errónea interpretación de la persona encargada en la empresa Exportadora Baika S.A., al confundir el tipo de mercancías señaladas en los contratos.

  5. Que conforme lo anterior, solicita se dejen sin efecto los actos reclamados.

    Que a fojas 24 y siguientes, comparece el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA DE VALPARAÍSO, debidamente representado por doña I.C.O., ambos domiciliados para estos efectos en Plaza Weelwright N°144, ciudad de Valparaíso, quienes solicitaron el rechazo del reclamo de autos conforme las siguientes consideraciones:

  6. Interpone excepción de falta de personería o representación legal del que comparece en su nombre de conformidad a los artículos 120, 128, inciso 1, y 186 bis de la Ordenanza de Aduanas y artículos 3 y 303 N°2 del Código de Procedimiento Civil, atendido que no se ha acreditado en forma alguna que la sociedad reclamante se encuentre vigente y que la persona que por ella comparece, sea efectivamente la persona que se encuentra premunida de la facultad para otorgar mandatos judiciales, como el invocado en autos.

  7. Señala que la reclamante registra 2 DUS, relativas a operaciones de exportación con modalidad de venta distinta de “a firme”, correspondiendo que presentara a la Aduana los respectivos Informes de Variación del Valor para acreditar ante el Servicio el resultado definitivo de las operaciones de exportación, sin embargo, tales documentos se presentaron fuera del plazo de 210 días dispuesto al efecto, infringiendo la normativa vigente para este tipo de operaciones.

  8. Expone que producto de lo anterior, el Servicio de Aduanas dio inicio a procesos infraccionales y formuló las denuncias correspondientes a las 2 DUS referidas, por infracción al artículo 176 letra o) de la Ordenanza de Aduanas, notificadas al reclamante mediante carta certificada, quedando el mismo citado a una audiencia fijada para el día 28.03.2016.

  9. Señala que con fecha 15.03.2016 la reclamante presentó carta dirigida a la Unidad de Audiencias de la Dirección Regional de Aduana de Valparaíso, en la que solicita la emisión de los Giros Comprobantes de Pago (GCP) para las Denuncias de autos por infracción al artículo 176 letra o) de la Ordenanza de Aduanas, aceptando la sanción aplicada.

  10. Alega que, como consecuencia de lo anterior, con fecha

    17.03.2016, la reclamada, resolvió dejar en estado de allanada (girada) las Denuncias de autos, atendida la presentación y solicitud del reclamante.

  11. Finalmente, luego de describir la normativa aplicable, expresa que no es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta, como pretende la reclamante, toda vez que conforme a la “Doctrina de los Actos Propios”, nadie se puede valer de sus actuaciones contrapuestas.

  12. Conforme todo lo anterior, solicita rechazar el reclamo de autos, con costas.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 18, el Tribunal decreta previo a proveer.

    A fojas 20, escrito de la reclamante solicitando reconsideración, el que se proveyó a fojas 22.

    A fojas 22, se tiene por presentado el reclamo.

    A fojas 40, se tiene por contestado el reclamo y se apercibe al reclamante a designar domicilio válido.

    A fojas 42, se recibe la causa a prueba.

    A fojas 44, se hace efectivo apercibimiento de domicilio.

    A fojas 46, escrito de la reclamada acompañando lista de testigos y solicitando lo que indica, el que se proveyó a fojas 47.

    A fojas 49, escrito de la reclamante rindiendo prueba, adjuntando documentos y mandato judicial, el que se proveyó a fojas 67.

    A fojas 65 a 66, acta audiencia de prueba testimonial.

    A fojas 69, Certificación Ministro de Fe.

    A fojas 70, Autos para Fallo.

    A fojas 72, T. presente de la reclamante, el que se proveyó a 78.

    Los documentos siguientes:

    A fojas 6, copia DUS N°6468191-5; a fojas 7, copia Factura de Exportación N°7; a fojas 8, copia F. de Denuncia N°816958; a fojas 9, copia Carta Certificada N°112; a fojas 10, copia Informe de Variación del Valor N°6468191-5; a fojas 11, copia DUS N°6468217-2; a fojas 12, copia Factura de Exportación N°6; a fojas 13, copia F. de Denuncia N°816965; a fojas 14, copia Carta Certificada N°112; a fojas 15, copia Informe de Variación del Valor N°6468217-2; a fojas 16 a 17, copia Mandato Judicial; a fojas 34 a 38, copia Resolución Exenta N°7213; a fojas 39, copia Documento Solicita emisión de GCP; a fojas 53, copia DUS N°6468191-5; a fojas 54, copia Factura de Exportación N°7; a fojas 55 a 56, copia S.C. 2015/11; a fojas 57, copia Informe Estado de Cuentas Auxiliares; a fojas 58, copia DUS N°6468217-2; a fojas 59, copia Factura de Exportación N°6; a fojas 60 a 61, copia S.C.2.; a fojas 62, copia Informe Estado de Cuentas Auxiliares; a fojas 63 a 64, copia autorizada Mandato Judicial.

    CONSIDERANDO:

  13. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante ya individualizada, quien dedujo su acción en contra de las actuaciones de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos.

  14. Que a fojas 24, comparece la parte reclamada antes

    individualizada, quien contestó el reclamo anterior conforme las...

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