Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 13 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690448005

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 13 de Abril de 2017

Ruc17-9-0000111-8
Fecha13 Abril 2017
RicGS-18-00012-2017
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Treinta y cuatro – 34

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR con R.S., SARA NINETTE

RUC N° 17-9-0000111-8

RIT N° GS-18-00012-2017

Santiago, trece de abril de dos mil diecisiete. -

VISTOS:

A fojas 1, rola Reservado DJU.16.000 N°03, sin fecha, de don J.H.C., J. del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual remite Acta de Denuncia N°02, de fecha 31 de enero de 2017, notificada con la misma fecha a la contribuyente doña S.N.R.S., R.N.°13.285.478-5, junto con la documentación que detalla.

A fojas 2, rola Acta de Denuncia N°02, de fecha 31 de enero de 2017, mediante la cual doña R.C.G., fiscalizadora de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, levanta y notifica dicha Acta de Denuncia en contra de doña S.N.R.S., RUT N°13.285.478-5, con giro en actividades de contabilidad, teneduría de libros y asesoramientos tributarios, domiciliada en G. de Torres N°1070, Población Las Brisas, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago, por haber incurrido en infracción al artículo 100 del Código Tributario.

En el capítulo I del Acta de Denuncia, individualiza al contribuyente denunciado.

En el capítulo II del Acta de Denuncia, relativo a las conductas constitutivas de la infracción, explica que, por denuncia efectuada con fecha 7 de junio de 2015, en la Unidad de La Florida del Servicio de Impuestos Internos, por la contribuyente doña M.S.B.T., R.N.164.661-9, quien informó que su contadora, doña S.N.R.S., en el período que comprende entre octubre de 2013 a mayo de 2015, se apropió de dineros entregados por ella, a efectos que esta última, en su calidad de contadora, efectuara los pagos de declaraciones de impuestos mensuales en Formularios 29, adulterando dichos formularios, a objeto de aparentar ante su cliente la declaración y pago de los pagos provisionales de talleres artesanales del artículo 84 letra c) de la Ley de Impuesto a la Renta. Agrega que, consultada cómo detectó esa diferencia, manifestó que, a través de una amiga de profesión contadora, al consultar en la página del SII, se percató que había inconsistencias en sus declaraciones mensuales y verificó el no pago de sus cotizaciones previsionales. Añade que al exhibirle los Formularios 29, correspondientes a los períodos octubre a diciembre de 2013, enero a julio y septiembre a diciembre 2014 y enero a mayo 2015, los reconoció como los formularios que le entregaba doña S.R., en forma posterior al pago del impuesto, en conjunto con el libro de compras y ventas, agregando que procedió a rectificar las declaraciones de impuestos, de manera de dejar regularizada su situación en el SII.

Expone que, con fecha 27 de noviembre de 2015, concurrió a la Unidad de La Florida del Servicio de Impuestos Internos doña S.N.R.S., quien declaró ser contadora titulada del Liceo Comercial de Puente Alto, desde el año 1996, agregando que no ha ejercido su profesión durante este año, para dedicarse al cuidado de su madre. Añade que, consultada respecto de la relación que tiene con la contribuyente doña M.S.B.T., manifestó que fue su contadora desde el año 2009 hasta febrero de 2015; llenaba sus declaraciones mensuales y anuales, los Formularios 29 y el Libro de Compras y Ventas, en base a las boletas exentas que le pasaba; pagaba los IVA con la plata que le pasaba la contribuyente; tenía un poder otorgado por la contribuyente para timbrar boletas y libros, pero que devolvió a la contribuyente; y manejaba la clave secreta de la contribuyente.

Treinta y cuatro vuelta – 34 vta. que al hacer esta última un trámite bancario, accedió con su clave secreta a la página del SII, percatándose que los Formularios 29 estaban sin movimiento. Agrega que reconoce que cometió un error, ya que la contribuyente le entregó dinero para pagar el IVA y no lo hizo; que, a fin de aparentar su pago, le entregaba Formularios 29 falsos, que daban la apariencia de estar pagados, ya que los escaneaba en color, agregándoles el timbre de presentado y pagado y se los entregaba a la contribuyente. Añade que lo anterior, lo ejecutó por 10 períodos aproximadamente y que le reconoció a la señora B. la irregularidad cometida, incluso firmó un pagaré en una Notaría para pagarle en cuotas, pero que sólo ha podido pagar $400.000. Termina su declaración señalando que no tiene información que exista una denuncia ante la Fiscalía, porque no la han llamado a declarar.

Indica que, en virtud de las declaraciones efectuadas y de los antecedentes aportados por la afectada y los obtenidos por el Servicio, se pudo determinar que efectivamente la primera presentó en su calidad de contadora declaraciones de impuestos mensuales falsas ante el SII, toda vez que presentó declaraciones sin movimiento en los períodos de octubre de 2013 a mayo de 2015, en circunstancias que en dichos períodos la contribuyente realizó operaciones y debió efectuar los Pagos Provisionales Mensuales del artículo 84 letra c) de la Ley de Impuesto a la Renta. Agrega que, de esta manera, doña S.R., en su calidad de contadora, omitió declarar y pagar los impuestos a los cuales se encontraba obligada su cliente, no obstante que ésta le hacía entrega mensual de los dineros destinados a ello. Añade que la denunciada, a fin de ocultar las maniobras realizadas, adulteró los formularios que entregó posteriormente a la contribuyente, a objeto de acreditar el efectivo pago del impuesto referido, señalando en ellos la información que efectivamente debía declarar, información que se detalla en un cuadro inserto en la página 3 del Acta de Denuncia.

Manifiesta que, luego de la revisión de la contribuyente, se procedió a revisar a otros contribuyentes que pudieran verse afectados por el actuar doloso de doña S.R.S., tomándose la declaración en la Unidad de la Florida a los siguientes contribuyentes:

  1. - Aseo y L.B.V.E.I.R.L., RUT N°76.031.141-3, representada legalmente por doña B.R. (sic) S., R.N.558.390-3, quien concurrió el día 9 de febrero de 2016 y, consultada por su contadora doña S.R., declaró que era...

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