Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 21 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690447977

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 21 de Abril de 2017

Ruc14-9-0002145-4
Fecha21 Abril 2017
RicGR-17-00206-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

WERNER IVENS MIRANDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R. SANTIAGO ORIENTE

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RIT N° : GR-17-00206-2014.

RUC N° : 14-9-0002145-4.

En Providencia , a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS:

El escrito de 21.11.14 , complementado por escritos de 15.01.2015 y escrito de

17.04.2015 , comparece don WERNER IVENS MIRANDA , RUT N° 8.828.550-6, domiciliado en calle I.G. 3250, oficina 801, comuna de Las Condes, R.M., quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación , en contra del Giro Formulario 21, F. 230155, de fecha 08.01.2015, por concepto de Impuesto a la Renta, no declarante año tributario 2007, Impuesto Global complementario por monto de $ 40.101.539.-, más multas e intereses; con un total a pagar de $145.250.982.-, emanado del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE, R.N.° 60.803.315-7 , representado legalmente por don C.F.S.T., R.N.° 12.760.959-4, según Resolución TRA N°246/1758/2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos,

A fojas 1 a 9 , C. de Distribución de Causas, documentos acompañados por el reclamante: Aviso recibo portal, certificado de movimiento, certificado de deuda, escrito de reclamo del Giro F 21 Folio N° 230155, resolución de “previo a Proveer”, y el respectivo testimonio de notificación.

A fojas 10 a 12 , escrito de la parte reclamante resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fojas 13 a 30 , Escrito de la reclamante en el que da cumplimiento a lo ordenado mediante resolución de fecha 05.01.2015; acompaña documentos fundantes del reclamo: Giro y comprobante de pago de impuestos y multas F 21, F.N.° 230155, de fecha

01.01.2015, programa plan no declarante AT 2007, de fecha 01.10.2013, copia de repertorio

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N° 699-2.006, de Notaría de don A.M.A., Compraventa Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Alcoholado y Moenne Limitada a I.M.W. y reitera suspensión de cobro; escrito presentado por la reclamante solicita se resuelva; Resolución previo a proveer “individualicese el acto reclamado”; Oficio N° 43-2015, de suspención de cobro, enviado a la Tesoreria General de la República, testimonio de notificación y comprobante de notificación de oficio 43-2015.

A fojas 31 a 36, escrito de la reclamante cumple lo ordenado y acompaña documento; resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fojas 37 a 48, escrito del Servicio de Impuestos Internos en el que asume representación, acompaña documento que indica, solicita aviso por correo electrónico, se tenga presente; además de escrito de reposición; escrito del Servicio de Impuestos Internos en el que evacúa traslado, señala medios de prueba y solicita aviso por correo electrónico; resolución que provee los escritos ya señalados y testimonio de notificación.

A fs. 49 a 54 , escrito de la parte reclamante se tenga presente; resolución no ha lugar a la reposición interpuesta por el S.I.I. y testimonio de notificación, resolución que tiene por evacuado el traslado y comprobante de notificación.

A fs. 55 a 65 , escrito del reclamado en el que acompaña documentos que indica, resolución que lo provee y testimonio de notificación, Oficio ORD: UOC3 N° 229 de 2016, emanado de Tesorería General de la República, resolución del Tribunal y testimonio de notificación;

A fs. 66 a 72 , Oficio N° 127-2016; comprobante de notificación de oficio 127-2016; Escrito de la reclamante solicita renovación de suspensión de cobro; Resolución que provee ha lugar, ordena oficio; testimonio de notificación; oficio N° 143-2016 y su respectivo comprobante de notificación.

A fs. 73 a 76 , Resolución TRA N° 246/1758/2015, escrito del S.I.I. en el que confiere patrocinio y delega poder, acompaña documento individualizado; resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fs. 77 a 81, escrito de la reclamante, resolución que lo provee y testimonio de notificación, Oficio a Tesorería General de la República N° 206-2016, comprobante de envío.

A fs. 82 a 84 , resolución que recibe la causa a prueba, testimonio de notificación y comprobantes de notificación.

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A fs. 85 a 92, escrito del SII asume representación y acompaña documento que índica; escrito del SII en el que señala lista de testigos, solicita se exhorte y se fije un término extraordinario de prueba; Escrito de la parte reclamante que da cumplimiento a la resolución que recibe la causa a prueba; resolución que provee ambos escritos y testimonio de notificación; oficio N° 220-2016 y su respectivo manifiesto de confirmación y envío.

A fs 93 a 103, oficio N° 254-2016, del Juez Tributario y A. de Valparaiso mediante el cual devuelve exhorto diligenciado; audiencia prueba testimonial, testimonios de notificación.

A fs. 104 a 105 , Resolución autos para fallo, testimonio de notificación.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO :

PRIMERO

Que, en el escrito de 21.11.2014 , complementado por escritos de

15.01.2015 y escrito de 17.04.2015, comparece don WERNER IVENS MIRANDA, RUT N°

8.828.550-6, ya individualizado, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación, en contra del giro Formulario 21, F. 230155, de fecha 08.01.2015, por concepto de Impuesto a la Renta, no declarante año tributario 2007, Impuesto Global complementario por monto de $ 40.101.539.-, más multas e intereses siendo el total a pagar de $145.250.982.-, emanado del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE, R.N.° 60.803.315-7 , representado legalmente por don C.F.S.T., R.N.° 12.760.959-4, ya individualizados, reclamo tributario que se ha desarrollado y fundado de la manera que enseguida se relata:

- En el escrito de reclamo de 21.11.2014, la reclamante señala:

a.- Que de conformidad a lo dispuesto en el articulo 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamación en contra del giro Formulario 21, F. 230155, del que señala estaría fundado en una liquidación que no le fue notificada,y de la cual el acto administrativo que impugna hace vaga referencia, sin indicar número, fecha, fundamento, ni ningún otro antecedente que dé alguna información sobre la obligación tributaria que es materia de cobro.

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b.- Por ello, no puede cumplir a cabalidad los requisitos del articulo 125 del Código Tributario, por lo que solicita se de curso a la reclamación, ya que no fue notificada la liquidación ni ningún acto previo de acuerdo a la ley.

c.- Señala que el único antecedente que se deriva del certificado de deuda que adjunta, es que la obligación tributaria materia del cobro correspondería a una fecha anterior al año 2007, ya que señala como fecha de vencimiento del tributo el 30.04.2007, lo que implicaría que la obligación estaría prescrita.

d.- Indica que al no haber existido notificación de la liquidación que debió haber servido de fundamento al giro que impugna, dicho acto administrativo se hace impugnable en los términos del artículo 124 del Código Tributario.

e.- Solicita se tenga por interpuesto reclamo en contra del giro señalado, admitirlo a tramitación y disponer traslado al S.I.I. a objeto de que, con los antecedentes que proporcione dicho Servido, pueda establecerse la legalidad o procedencia del cobro y aportarse los antecedentes que acrediten su improcedencia y, en definitiva, éste sea dejado sin efecto.

- Escrito de 15.01.2015, en que cumple lo ordenado el reclamante complementa su reclamo, señalando que:

a.- Que cumpliendo lo ordenado por este Tribunal viene en respaldar la reclamación deducida en contra del giro Formulario 21, F. 230155, de 08.01.2015, que adjunta, el que se genera de la liquidación cuya copia también acompaña y que solicita dejar sin efecto, por los vicios que se consignan.

b.- Señala que la liquidación jamás fue legalmente notificada y sólo tuvo conocimiento de esta al acceder al giro a que ella dio lugar, correspondería por lo tanto la aplicación de la regla especial contenida en el inciso final del articulo 124 del Código Tributario.

c.- En cuanto a ilegalidad de la liquidación impugnada y fundamentos del reclamo señala que ésta adolece de ilegalidades de forma y fondo que la hacen improcedente, tales como:

- En primer lugar señala que ésta se practicó fuera de los plazos de prescripción y en manifiesta contravención a lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario, ya que los cobros corresponden al año tributarlo 2007, y que aún cuando se aplicare el plazo extraordinario de prescripción de seis años, como el acto administrativo lo pretende, en octubre de 2013 éste se había extinguido, sin que pueda invocarse el aumento que produce

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la notificación de una citación previa, ya que como el propio texto de la liquidación reclamada lo reconoce, dicha citación, de la que tampoco tuvo conocimiento, habría sido notificada con fecha 26.07.2013, es decir, fuera del plazo de prescripción el que, por lo demás es sólo de 3 años ya que, según acreditará a la reclamante no le correspondería presentar declaración de Impuesto Global Complementarlo en abril del año 2007.

- Que la liquidación carece de toda base legal y se contradice con las normas que se citan en su respaldo, según se acredita con escritura pública cuya copia acompaña. En efecto, la liquidación se funda en inversiones que habría efectuado la reclamante en el año calendario 2006 y que no estarían acreditadas, correspondiente a la adquisición de un inmueble por valor de $116.655.305.-

- Indica que la liquidación obedece a un error manifiesto puesto que según acreditará, la compra de dicho inmueble fue efectuada mediante la escritura que adjunta, de fecha 19.01.2006, pero no por el reclamante, sino que por don W.I.H., el que si bien compró y adquirió para el reclamante, fue quien realizó el desembolso y pagó el precio de la compraventa. El origen de fondos, por lo tanto y obviamente, habría que requerirlos al comprador y...

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