Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 24 de Febrero de 2017
Ruc | 16-9-0001404-3 |
Fecha | 24 Febrero 2017 |
Ric | ES-19-00038-2016 |
Emisor | Tribunal L.G.B. Ohiggins (Chile) |
CAUSA : “SOCIEDAD C.C.C.E., CON S.I.I”
RUC Nº : 16-9-000 1404 -3
RIT N° : ES- 19-000 38 -2016
Rancagua, VEINTICUATRO DE FEBRERO DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
UNO. La Presentación de don C.A.C.C.,
comerciante, R.N.661.315-K, en representación de SOCIEDAD DE
COMBUSTIBLE CLAUDIO CUMSILLE CHOMALI E.I.R.L , R.N.178.611-3,
ambos domiciliados en sector Troya Sur S/N° ( Ruta I-90), comuna
de Peralillo, solicita dejar sin efecto Acta de Denuncia N°
77316009362, de fecha 16 de noviembre de 2016, emitida por la
Unidad de Santa Cruz del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS -en
adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, o el
SII
, o el “Sii”- fundando su pretensión en base a los siguientes
antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen.
Indica el actor, que con fecha 16 de noviembre del año 2016, y
siendo las 13:13 horas, fue notificado de la referida acta, a
través de su cónyuge doña P.R., en la oficina del
Servicio de Impuestos Internos, de Santa Cruz.
Agrega que dicha acta contiene una denuncia por infracción
prevista y sancionada en el artículo 97 N°16 del Código
Tributario, consistente en: “La pérdida de Libro de Contabilidad
folios 1 al 50, Libro Balance folios 1 al 50, Libro FUT folios 1 a
25 y facturas de proveedores desde junio 2012 a agosto 2016.
Calificada por el jefe de Unidad como no fortuita y Grave. Capital
propio T. $95.510.627.”
Que, efectivamente tal como lo señala el Servicio de Impuestos
Internos, el actor manifiesta que sufrió un robo en su local
comercial por desconocidos, en virtud del cual se llevaron
distintas especies, entre otros los libros y documentos que señala
el S.I.I en su acta.
Indica el actor, que con fecha 19 de Octubre del año 2016, su
cónyuge al momento de llegar al local a las 07:00 horas de la
mañana, se percató que estaban abiertas todas las puertas de
ingreso a las oficinas, por lo cual se procedió en forma inmediata
a dar cuenta a Carabineros de la Tenencia Peralillo, quienes
concurrieron inmediatamente al lugar de los hechos, verificando la
efectividad de lo denunciado, señalando textualmente que entre las
especies sustraídas, se consideran: "Tres libros de contabilidad,
Tres archivadores con facturas de compras y un computador C.P.U.
color negro" (donde se mantenía toda la información contable). Lo
anterior quedó refrendado en el parte policial N°239, de fecha 19-10-2016, de Carabineros Tenencia Peralillo, enviado a la fiscalía
Santa Cruz, otorgándosele el Ruc.N°1601009749-9, encontrándose a
la fecha en tramitación.
Señala el actor que una vez, realizada la denuncia al cuerpo
policial, se trasladó a la oficina de la contadora de la empresa,
ubicada en sector urbano de Peralillo, doña E.F.A.,
quien señaló que debía ir en forma inmediata al Servicio de
Impuestos Internos de Santa Cruz, a fin de dar cuenta de la
perdida de los libros y facturas referidas.
Así las cosas, señala el actor que para estos efectos asistió su
cónyuge con poder suficiente el mismo día en horas de oficina,
entrevistándose con la funcionaria de esta dotación.
Que, la funcionaria del SII, le señaló que debía rellenar un
formulario dando cuenta del hecho, y traer el parte policial,
además debía notificar la perdida en un diario y que tenía que
volver donde la contadora, porque ella sabía lo que tenía que
hacer y no era obligación suya otorgarla, sin recibir la denuncia,
señalando que, lamentablemente el parte policial es difícil
pesquisar, atendido que tiene un trámite reglado. Señala el actor,
que los días siguientes se dedicó a comprar los materiales
robados, entre ellos un computador de nuevo y el programa para
facturar en forma electrónica. Continuando con su relato, el actor
indica que volvió el día 24 de octubre de 2016 nuevamente al
Servicio de Impuestos Internos, a preguntar si debía o no ingresar
el nuevo servidor dentro del escrito de la publicación del diario,
encontrándose lamentablemente con el Servicio Impuestos Internos
sin la atención, atendida la paralización de labores. De esta
manera indica, y por iniciativa propia los días día 4, 5 y 6, se
realizaron las publicaciones respectivas en el Diario El Mercurio.
Posterior a ello, señala el actor que concurrió al Servicio de
Impuestos Internos, entrevistándose con el J. de Unidad, quien
le señaló, que aceptaba el formulario de perdida y las
publicaciones, atendido que estaban paralizadas sus labores.
Posteriormente indica el actor, que el día 16 de noviembre del año
2016, una funcionaria de S.I.I. Santa Cruz, se comunicó vía
telefónica a las 08:30 de la mañana con su cónyuge, quien
concurriendo a la oficina Santa Cruz, se impone que estaba lista
el acta de denuncia, siendo notificada del acta que se reclama,
explicándosele que tenía que cancelar la multa, lo que debía verlo
por internet.
Que, el valor de la infracción asciende a la suma de $2.765.460
pesos.
Conforme los hechos descritos precedentemente, a juicio del
reclamante, no se tipifica la infracción en cuestión, atendido a
que estamos ante un hecho fortuito y de fuerza mayor, al haber
sido objeto de un robo en dependencias del local comercial, lo que
fue debidamente ratificado en parte policial antes descrito, y
realizada la respectiva denuncia ante el Servicio reclamado y
realizada además todas acciones administrativas que corresponden,
especialmente la publicación el diario El Mercurio, debiéndose
tener además en consideración que el S.I.I. durante casi toda la
tramitación de este proceso administrativo se encontraba
paralizado.
En cuanto al derecho, el actor, cita al efecto el N°16 del
Artículo 97 del Código Tributario.
Además, el reclamante, hace presente que no hubo contravención
alguna al artículo 17 y 11 y siguientes del Código Tributario,
atendido que efectivamente los libros se mantenían en el domicilio
registrado en el Servicio reclamado y no en otro.
Manifiesta el contribuyente, que en la especie la multa, ha sido
infraccionada por el Servicio en la suma de $2.765.460 pesos,
condonada a $921.728, siempre que se reconociera la infracción
cometida, lo que por cierto resulta difícil de aceptar, por el
hecho de que la empresa fue objeto de un robo y se realizó la
denuncia dando cuenta del hecho, el mismo día al Servicio, por lo
que estima no concurren en la especie los presupuestos de la
infracción, por lo cual debe ser exonerado de toda infracción.
Que así las cosas, y para el caso que esta parte no logre
acreditar su total inocencia, y el Servicio por su parte, pruebe
la infracción cometida, y exista mérito para sancionar, conforme
al artículo 107 del Código Tributario, le solicita al Tribunal,
reconocer las circunstancias modificatorias de responsabilidad que
señala la norma antes descrita, a saber: no es reincidente en
infracciones de la misma especie y no es reincidente en
infracciones semejantes, jamás se le ha aplicado sanción alguna de
la misma especie; nulo perjuicio fiscal, atendido que había sido
objeto de revisión, no encontrándose detalle alguno; no existe
negligencia o dolo, atendido que sufrió un lamentable robo de
varias especies, entre ellas los libros y facturas objeto de este
proceso; además debe considerarse especialmente que realizó todas
las gestiones que le indicó el Servicio recurrido, estando incluso
en paralización de funciones, lo que implicaba un desconcierto al
momento de requerir información.
Finalmente solicita al Tribunal tener por presentado el reclamo en
contra del acta de denuncia folio N° 77316009362, acogerlo a
tramitación y en definitiva declarar que se deja sin efecto el
acto reclamado. En subsidio solicita moderar la sanción a 1 UTM o
a lo que el Tribunal estime conveniente.
En el Primer Otrosí de su presentación, el reclamante acompañó los
siguientes documentos; En el Segundo Otrosí señala correo
electrónico; En el Tercer Otrosí fija domicilio, En el cuarto
O. medios de prueba y en el Quinto Otrosí patrocinio y poder.
DOS. Resolución de fojas 26, de 06 de diciembre de 2016, en virtud
de la cual se tuvo por interpuesto reclamo de fojas 1 y se
confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos.
TRES. Presentación del Servicio de fojas 28, de 19 de diciembre de
2016, por medio de la cual don C.A.A., Director
Regional de la VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS , domiciliado para estos efectos en Calle Estado
N°154, Rancagua, contesta el reclamo de fojas 1, solicitando desde
ya su rechazo en definitiva con expresa condena en costas, en
atención a las siguientes consideraciones.
En el primer y segundo capítulos denominados "Antecedentes del
Reclamo” y “Fundamentos expuestos por el Contribuyente”,
respectivamente el Servicio de Impuestos Internos, se limita a
constatar determinados hechos y a replicar los argumentos
expuestos en el reclamo de fojas 1.
En el tercer capítulo de su presentación, el SII contesta
derechamente el reclamo en los siguientes términos.
Indica el órgano fiscalizador, que esta infracción, se encuentra
fundada en una contravención por parte de la contribuyente al
artículo 97 N°16 del Código Tributario.
En efecto manifiesta el Sii, que el Acta de Denuncia señala que la
pérdida de libro de contabilidad folios 1 al 50, libro de balance
folios 1 al 50, libro FUT folios 1 al 25 y facturas de proveedores
desde junio del 2012 a agosto del 2016, fue calificada por el J.
de la Unidad de Santa Cruz como “no fortuita” y grave.
Indica la entidad reclamada que, esta decisión del J. de Unidad
de Santa Cruz, encuentra su origen en los siguientes antecedentes:
El contribuyente pierde la documentación tributaria con fecha 19
de octubre de 2016. Comparece ante el Servicio señalando lo
ocurrido y que realizó la denuncia a Carabineros, de hecho,
adjunta a su...
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