Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 20 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690447965

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 20 de Marzo de 2017

Ruc14-9-0000032-5
Fecha20 Marzo 2017
RicGR-18-00628-2013
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Noventa y ocho – 98

ACOGER SANTIAGO SERVICIOS FUNERARIOS S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RUC N ° 14-9-0000032-5

RIT GR - 18 - 00628-2013

Santiago, veinte de marzo de dos mil diecisiete. -

VISTOS:

A fojas 1, comparece don J.L.Z.O., abogado, domiciliado en Estado 215, Oficina 1112, Santiago, en representación de ACOGER SANTIAGO SERVICIOS FUNERARIOS S.A., del giro de su denominación, RUT N°76.631.730-8, domiciliada en Avenida Alonso de Córdova N°5979, Las Condes, quien, conforme al artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N°8068, emitida con fecha 29 de agosto de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto y se ordene al Servicio de Impuestos Internos que dicte una nueva resolución que reconozca una pérdida tributaria o renta líquida imponible de $-1.727.770.314 para el año 2011, o la suma que el Tribunal determine, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:

Alega que la resolución reclamada incurre en errores, pues en el proceso de fiscalización el Servicio de Impuestos Internos estableció una pérdida inferior a la que arrojan los libros de contabilidad y documentación soportante, reduciendo la pérdida tributaria declarada para el año tributario 2011 de $-2.648.152.820 a $-241.788.010. Agrega que en el formulario 22 del año tributario 2011, folio 101898221, informó una pérdida tributaria de $-2.648.152.820, pero en el proceso de fiscalización y ante la Citación del Servicio, se presentó declaración rectificatoria, reduciendo la pérdida en $937.828.366, por lo que la pérdida declarada quedó en la suma de $-1.710.324.454 y, no obstante ello, el Servicio agregó las partidas “Pérdidas de ejercicios anteriores registrada en RLI” por $291.318.800 y “Gastos por remuneraciones” por $1.177.217.644, disminuyendo la pérdida declarada.

En primer lugar, en cuanto a la partida Pérdida de ejercicios anteriores declarada en el año tributario 2010, explica que ésta asciende a la suma de $-308.764.660 y surge de las siguientes partidas impugnadas:

Con respecto al año tributario 2007, expone que se impugnó el gasto en la compra de un software por $24.245.735 y el gasto en el licenciamiento del mismo por $7.372.310, pero el gasto en la compra del software guarda relación directa con la etapa de puesta en marcha de la reclamante y la necesidad de contar con un sistema de información acorde a las expectativas que el proyecto demandaba, invocando lo dispuesto en el artículo 31 inciso primero e inciso tercero número 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Agrega que se llevó a cabo un proceso técnico, serio e imparcial, para elegir el proveedor del software. Añade que el Servicio reconoce que esta partida se encuentra documentariamente respaldada y sólo cuestiona su necesidad y su relación con la generación de rentas afectas a Impuesto de Primera Categoría.

Con respecto al año tributario 2008, expresa que la liquidación (sic) agregó a la renta líquida imponible del año tributario 2010 las siguientes partidas: Costo por cuenta en participación por $127.059.790, contabilizada en el balance al 31 de diciembre de 2007, folio 6147; y, Deducción a la renta líquida imponible Software, año tributario 2008, por $123.357.853.

En cuanto a la primera de estas partidas, indica que, de acuerdo al contrato de cuentas en participación suscrito entre A.S.S.A. y la reclamante, ésta efectuó un recálculo, cuenta por cuenta, de las contempladas en el contrato, obteniendo que debía traspasar a A.S.S.A. ingresos por $65.567.094 y gastos por $55.841.402, según cláusula de Anexo N°1. Agrega que si bien se deberá

Noventa y ocho vuelta – 98 vta.

agregar a la renta líquida imponible la partida impugnada por $127.059.790 que señala la liquidación, también se deberá rebajar de la misma el monto de $65.567.094 y traspasar los gastos por $55.841.402.

En cuanto a la segunda partida mencionada, manifiesta que estos gastos corresponden a la adquisición del software y cuyos desembolsos guardan relación directa con la etapa de puesta en marcha de la reclamante y la necesidad de contar con un sistema de información acorde a las expectativas que el proyecto demandaba.

Con respecto al año tributario 2009, menciona que se impugnan las siguientes partidas: Deducción a la renta líquida imponible. Ventas Contrato Cuentas en Participación con A.S. por $690.283.993; y, Deducción a la renta líquida imponible Software por el año tributario 2009 por $199.436.271.

En cuanto a la primera de estas partidas, refiere que fue impugnada por no encontrarse respaldada adecuadamente y que no formula objeción, ya que dichos ingresos se deben agregar, pero que la liquidación (sic) incurre en un error al desconocer el texto del contrato de asociación o cuentas en participación y la documentación aportada, específicamente las cifras del Balance de 8 Columnas, conforme a los cuales se acredita el gasto en cuenta en participación por $49.413.414 en los siguientes ítems: telecomunicaciones, gastos de mantención, gastos de oficina, remuneraciones y gastos de publicidad.

En cuanto a la segunda partida, reitera los argumentos expuestos para el año tributario 2008.

Concluye que la pérdida tributaria por un monto de $-308.764.660, se encuentra amparada por la norma del artículo 31 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que se ha justificado y respaldado plenamente.

En segundo término, en cuanto a la partida Gastos por remuneraciones, ascendentes a $1.177.217.644, señala que el órgano fiscalizador rechazó el total del gasto por dicho concepto, porque el solo libro de remuneraciones en papel timbrado no lo justifica apropiadamente.

Explica que la resolución impugnada se limita a señalar que con los antecedentes con que cuenta el Servicio, no se ha acreditado fehacientemente que se trate de un gasto necesario para producir la renta, sin indicar cuáles son los antecedentes con los que sostiene que el gasto es excesivo. Agrega que, si bien uno de los requisitos del inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para rebajar un gasto como necesario es que éste sea indispensable, ello no faculta al Servicio para cuestionar vaga e imprecisamente su monto, como ocurre en la resolución reclamada. Agrega que surge la duda respecto de cuál es el fundamento de que el gasto es excesivo, si éste guarda relación con el modelo de negocios y es estrictamente necesario contar con suficiente personal para la etapa de puesta en marcha e inserción de la empresa en el mercado. Afirma que la...

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