Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 21 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690447961

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 21 de Marzo de 2017

Ruc15-9-0001691-0
Fecha21 Marzo 2017
RicGR-14-00242-2015
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

COMERCIAL MULTISA LIMITADA R.N.° 76.232.968-9

Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes compareció don R.G.H., abogado, R.N.1., en representación de COMERCIAL MULTISA LIMITADA , del giro de su denominación, R.N.7., ambos domiciliados en calle P.N.°827, Oficina N°802, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Aduanero en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que dirige su acción en contra de los Cargos números 519707, 519708, 519709, 519715 y 519716, formulados por el Servicio Nacional de A..

  2. Expone que mediante las Declaraciones de Ingreso N°s 3760033097-8, 3760033221-0, 3760033415-9, 3760033420-5 y 3760033504-K, la reclamante importó al país perfumes originarios de los Estados Unidos de Norteamérica, acogidas al Tratado de Libre Comercio suscrito por Chile con dicho país.

  3. Explica que en cada una de las importaciones se acompañó el correspondiente Certificado de Origen emitido por el importador, en base a certificaciones y declaraciones emitidas por el exportador de dichas mercancías.

  4. Alega que los cargos emitidos no han objetado el origen de las mercancías, sino que sólo se desconoce la aplicación del Tratado por no presentar el importador ante la autoridad aduanera documentos que justifiquen el origen declarado y no darse respuesta a algunas preguntas formuladas en el cuestionario, las que debieron ser realizadas al productor o bien investigarse por la propia Aduana en uso de sus facultades.

  5. Agrega que la información sobre valores, insumos y componentes del bien exportado, corresponde tenerla al exportador o productor, conforme lo dispone el artículo 4.15 del Tratado y no al importador, sobre todo considerando la naturaleza de la mercancía de autos, información sujeta a normas de confidencialidad que protegen las fórmulas y componentes de los perfumes.

  6. Arguye que la frase “cuando sea apropiado”, dispuesta en el artículo 4.12 N° 2 del Tratado, implica que debe requerirse la información al importador siempre que se trate de información que obviamente el importador pueda conocer, debido a que lo dispuesto en esta norma debe concordarse con las facultades de verificación de origen

    dispuestas en el artículo 4.16 del mismo Tratado y con lo dispuesto en el artículo 3.21. Añade que los números 1 y 2 del artículo 4.14, exigen que el importador demuestre la veracidad de la información relativa al origen que declara, norma que alcanza hasta la información que recibe de buena fe por parte del exportador, sin que sea razonable extender su conocimiento a cada uno de los procesos, costos, fórmulas o insumos del producto.

  7. Expresa que los números 2 y 3 del artículo 4.16 que se citan en los cargos, exigen para el caso de que se deniegue el trato arancelario preferencial, se determine si la mercancía es originaria o no, debiendo llevarse a cabo la investigación conforme los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país de exportación, no pudiendo denegarse la preferencia mediante la infundada decisión de A. sólo por la falta de respuestas del importador al cuestionario efectuado, sin pronunciarse sobre el origen, como ocurre en este caso en que A. no ha objetado el origen de las mercancías ni la validez del certificado de origen de cada importación.

  8. Agrega que conforme las Directrices del mismo Tratado, en caso de tratarse de información confidencial o sensible, incluyendo información sobre costos y fuente de abastecimiento, A. debía permitir al exportador o productor presentar dicha información directamente, en lugar del importador.

  9. Conforme todo lo anterior, solicita dejar sin efecto los actos reclamados, con expresa condena en costas.

    Que a fojas 38 y siguientes compareció el letrado don J.U.M., en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS ADMINISTRACIÓN DE SAN ANTONIO, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza Sotomayor N° 60, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  10. Indica que la Sociedad Comercial Multisa Limitada presentó ante A. cinco Declaraciones de Ingreso amparando perfumes, acogidas al régimen establecido en el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Estados Unidos.

  11. Señala que mediante Oficio N°5882/08.06.2015, se inició proceso de verificación de origen, otorgando un plazo de 30 días a Comercial Multisa Limitada para dar respuesta y proporcionar la información de respaldo suficiente para determinar si se cumplen las reglas de origen establecidas en el Capítulo IV, Sección A, del TLC Chile-USA.

  12. Expresa que mediante documento N°3680/08.07.2015, el representante legal de la importadora Comercial Multisa Limitada, dio respuesta al requerimiento, señalando que se cometió un error en el llenado del Certificado de Origen ya que ignoraba que el vendedor no era el productor de los perfumes, contestando de forma incompleta el cuestionario de verificación de origen remitido y adjuntando Certificados de Destinación Aduanera del ISP y Facturas de importación, todos los cuales resultaron insuficientes para tener por acreditado el origen de las mercancías, persistiendo la duda del

    origen de las mismas.

  13. Expone que la Resolución N°4472/27.07.2015 negó el trato arancelario preferencial a las mercancías importadas, ordenándose la aplicación del régimen general de importación y notificándose a la Aduana de S.A., con el objeto que formulara las denuncias y cargos por los derechos e impuestos dejados de percibir.

  14. Señala que la acción de autos en contra de los cargos, es improcedente puesto que todas las objeciones y reproches del reclamante se centran en el proceso de Verificación de Origen y la denegación del trato arancelario preferencial contenida en la Resolución Exenta N°4472, agregando que dichos cargos no contienen decisión alguna y sólo constituyen actos de ejecución de la mencionada resolución.

  15. Añade que el TLC Chile-USA contempla dentro de los posibles emisores del Certificado de Origen al importador, a quien se le exige un elevado nivel de conocimiento del status originario de las mercancías, obligándolo a estar disponible para cualquier auditoría o procedimiento del ente fiscalizador que busque indagar la autenticidad y veracidad de la información contenida en el certificado de origen, siendo responsable ante la autoridad aduanera de importación respecto del cumplimiento de las reglas aplicables y procedimientos necesarios al momento de solicitar el tratamiento arancelario preferencial.

  16. Expone que la interpretación del reclamante respecto del TLC Chile-USA pretende invertir la carga de acreditar el origen, imponiendo al Servicio Nacional de A. efectuar diligencias que no son obligatorias, agregando que las disposiciones del Tratado, sus Directrices Comunes y el artículo 67 de la Ordenanza de A., establecen que el peso probatorio de la acreditación del origen recae en el importador.

  17. Señala que, conforme a las Directrices Comunes para la correcta interpretación y aplicación del Capítulo Cuarto del Tratado, Sección B de los Procedimientos de Origen, numeral 1 letra b), las Partes del Tratado han interpretado la norma citada en el sentido que la expresión “conocimiento” incluye el conocimiento personal o directo del exportador o importador respecto de que la mercancía es originaria, señalando a vía ejemplar las visitas efectivas a la fábrica donde la mercancía fue producida.

  18. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechace el reclamo interpuesto, con costas.

    Los Antecedentes del Proceso:

    A fojas 36, se tiene por interpuesto el reclamo.

    A fojas 52, se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 54, escrito de la reclamante solicitando curso progresivo, el que se proveyó a fojas 55.

    A fojas 55, se recibe la causa a prueba.

    A fojas 58, escrito de la reclamada asumiendo patrocinio y señalando forma especial de notificación, el que se proveyó a fojas 62.

    A fojas 59 y 60, escritos de la reclamada y reclamante, respectivamente, acompañando lista de testigos, los que se proveyeron a fojas 62.

    A fojas 64, escrito de la reclamada acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 76.

    A fojas 78, escrito de la reclamante objetando y observando documentos, el que se proveyó a fojas 82.

    A fojas 84, escrito de la reclamante solicitando exhibición de documentos, el que se proveyó a fojas 104.

    A fojas 86, escrito de la reclamante ratificando y acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 104.

    A fojas 106, escrito de la reclamada interponiendo recurso de reposición, el que se proveyó a fojas 107.

    A fojas 109, escrito de la reclamante delegando poder, el que se proveyó a fojas 110.

    A fojas 110 a 124, acta audiencia de prueba testimonial.

    A fojas 125, escrito de la reclamante acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 137.

    A fojas 128, escrito de la reclamante evacuando traslado y acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 137.

    A fojas 139, se rechaza reposición de fojas 106.

    A fojas 141, acta audiencia de exhibición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR