Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 28 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690447833

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 28 de Marzo de 2017

Ruc16-9-0001225-3
Fecha28 Marzo 2017
RicGR-14-00173-2016
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

A.S.G.R.N.° 4.865.943-8

Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete

VISTO :

Que a fojas 1 y siguientes compareció don A.M.B., abogado, RUT N° 4.370.223-8, en representación de don G.O.A.S. , R.N. 4.865.943-8, empresario, ambos domiciliados en Avenida Brasil N°1468, departamento 62, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N°69, de fecha 12.07.2016, que determinó diferencias por Impuesto Global Complementario respecto del AT 2015, por un monto de $95.003.678.

  2. Argumenta que la liquidación omite cualquier referencia al artículo 1º de las disposiciones transitorias de la Ley 20.899/08.02.2016, que permite pagar un impuesto sustitutivo sobre las mismas partidas objetadas y no considera la existencia de instrucciones previas contenidas en Resolución Ex Nº27/05.04.2016 y en Circular Nº17/13.04.2016, dejando en la indefensión al contribuyente para efectos de acogerse a lo dispuesto en el inciso 3º, del artículo 24 del Código Tributario, agregando que el contribuyente pagó dicho impuesto sustitutivo sobre los valores provenientes de la fiscalización según formulario Nº50 de fecha 13.10.2016 que acompaña.

  3. Añade que el organismo fiscalizador no ha devuelto la documentación presentada ni ha dado expresión de causa por la cual ésta ha sido retenida y que tampoco ha emitido resolución alguna que declare como “no fidedignos” los registros contables sometidos a un proceso de auditoría tributaria.

  4. Explica que con fecha 23.12.2014, la autoridad administrativa emitió Resolución ordenando la toma de inventarios o valores, en virtud de la cual los fiscalizadores invalidan los registros contables auditados al expresar como deficiencia estructural la fecha del timbraje de las hojas de contabilidad.

  5. Reclama que la Liquidación pretende invalidar los saldos contables al término del ejercicio 2014, AT 2015, partiendo de un supuesto errado que sitúa como dato sustentatorio una fecha aleatoria, que en este caso resulta ser el 23.12.2014,

    fecha que se utiliza como partida para efectuar una relación con los saldos contables al

    31.12.2014, procedimiento que no contempla el Código Tributario.

  6. Expone que el saldo de caja contabilizado por su representado al 31.12.2014, es inamovible y supone un arqueo efectuado en dicha fecha, que es la que ordena el Código Tributario, valor físico controlado y verificado a esa misma data, de modo que resulta razonable concluir que el valor anotado en los libros de contabilidad como saldo de Caja es el valor correcto y que los contenidos en la liquidación sólo obedecen a una presunción y no a lo que se entiende por arqueo de Caja, válido en la medida que exista una constatación física de los fondos con el saldo contable al término del ejercicio.

  7. Manifiesta que los valores manejados por los liquidadores no deberían expresar ni referirse a un “faltante de caja”, sino que técnicamente deberían llegar a la conclusión que ha existido un “mayor ingreso” en el período auditado, porque el saldo de Caja al 31 de diciembre es inamovible, mismo error conceptual cometido respecto a depósitos a plazo conforme acta de inventario.

  8. Finalmente, afirma que el contribuyente ha demostrado no haber efectuado mayores retiros que los declarados.

  9. Conforme todo lo anterior, solicita dejar sin efecto liquidación reclamada.

  10. En subsidio de lo anterior, pide acoger la opción adoptada por el contribuyente respecto al pago del impuesto sustitutivo sobre las mismas partidas liquidadas.

    Que a fojas 36 y siguientes compareció la letrada doña I.J.C., en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 667, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  11. Luego de describir la fiscalización de autos, indica que el reclamo debe ser rechazado puesto que de los antecedentes aportados por el propio contribuyente en sede administrativa más la toma de inventario de caja efectuada por funcionarios fiscalizadores del Servicio el día 23.12.2014, se pudo determinar un faltante de caja que fue considerado como un retiro afecto al Impuesto Global Complementario, conforme los artículos 14 y 54 de la Ley de la Renta.

  12. Señala que el Servicio no ha objetado la contabilidad del contribuyente como no fidedigna a través de ninguna resolución, puesto que efectivamente se ha estado a lo registrado en su propia contabilidad para efectos de determinar las partidas liquidadas, lo cual queda de manifiesto cuando se analizan cada una de ellas.

  13. Afirma que las partidas liquidadas dan cuenta de egresos o salidas de dinero que no fueron debidamente justificadas con la correspondiente

    documentación, por lo que a la luz de la normativa vigente se reputan retiros particulares efectuados por el contribuyente, los que deben ser incorporados a su renta bruta global, tributando con el Impuesto Global Complementario.

  14. Respecto al Impuesto Sustitutivo, determinado y pagado por el contribuyente, señala que éste no satisface los supuestos para esta opción respecto de las utilidades faltantes previamente retiradas.

  15. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo de autos, con costas.

    Los Antecedentes del Proceso:

    A fojas 31, se tiene por interpuesto el reclamo.

    A fojas 33, escrito de la parte reclamada asumiendo representación, el que se proveyó a fojas 34.

    A fojas 44, se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 46, se recibe la causa prueba.

    A fojas 49, escrito de la reclamada interponiendo Recurso de Reposición, el que se proveyó a fojas 50.

    A fojas 52, escrito de la parte reclamante evacuando el traslado conferido a fojas 50, el que se proveyó a fojas 53.

    A fojas 55, se resuelve derechamente la Reposición de fojas 49.

    A fojas 57, lista de testigos de la reclamada, proveída a fojas 58.

    A fojas 60, escrito de la parte reclamada acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 62.

    A fojas 64, certificación de la señora Secretaria Abogada del Tribunal.

    A fojas 65, Acta de no comparecencia certificada por Ministro de Fe.

    A fojas 66, escrito de la parte reclamante solicitando tener por cumplido el trámite que indica, el que se proveyó a fojas 77.

    A fojas 73 a 76 vuelta, Audiencia de prueba testimonial. A fojas 79, Autos para Fallo.

    Los Documentos Siguientes:

    A fojas 12 a 21, fotocopia de liquidación Nº 69, de 12.07.2016; a fojas 22 a 24, fotocopia de FUT determinado de G.A.S.; a fojas 25, fotocopia de Utilidades pendientes de retiro al 31.12.2013 actualizadas; a fojas 26, fotocopia de Certificado de Notificación, de 13.07.2016; a fojas 27 a 28, copia de Resolución EX. SII Nº 27, de

    05.04.2016; a fojas 29, copia Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 50; a fojas 30 a 30 vuelta, copia autorizada de M.J.G.O.A.S. a A.M.B.; a fojas 48, comprobante de notificación; a fojas 61, ítem de código de barras Custodia Nº 1-2017;

    CONSIDERANDO:

  16. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y a las cuales nos atenemos.

  17. Que a fojas 36, compareció la parte reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos.

    1. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:

  18. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 36, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión:

    1. Que el contribuyente reclamante es Empresario Individual, se encuentra afecto al Impuesto de Primera Categoría, debe declarar su Renta Efectiva sobre la base de Contabilidad Completa y determina su Renta Líquida imponible según las normas de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    b) Que mediante Notificación Nº09/28.11.2014, la autoridad tributaria procedió a requerir al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR