Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 30 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689158465

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 30 de Mayo de 2017

Ruc14-9-0001730-9
Fecha30 Mayo 2017
RicGR-17-00111-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

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SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS MAITENES S.A CON SII DR METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE

RIT N° GR-17-00111-2014 RUC N° 14-9-0001730-9

En Providencia, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS:

El escrito de fecha 14 de octubre de 2014, de fs. 8 a 16, en el cual comparece don J.C.C.V., contador auditor, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS MAITENES S.A , del giro de su denominación, RUT N° 96.524.790-4, con domicilio en General del Canto N° 105, Oficina 1505, Providencia y, para estos efectos, en calle Nueva York N° 53, Oficina N° 11, comuna de S.C., quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación Nº 102, de fecha 27.06.2014, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE , R.N.° 60.803.315-7, representado legalmente por don CLAUDIO AMBIADO ARAYA , Director Regional de la XV Dirección Regional Santiago Oriente, según Resolución SII Pers. N°704, ambos domiciliados en General del Canto N° 281, Piso 10, Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fs. 1, C. de Distribución de Causas.

A fs. 2, P..

A fs. 3 a 7, Liquidación N° 102, de fecha 27.06.2014 y su correspondiente acta de notificación.

A fs. 8 a 35, Reclamo Tributario; resolución que previo a proveer ordena que se acredite representación; escrito de la reclamante dando cumplimiento a lo ordenado y documentación que acompaña consistente en: Escritura de Constitución de la Sociedad de Inversiones Los Maitenes S.A. de fecha 19.10.1987, otorgada ante el Notario Titular don S.R.G.; Copia

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de inscripción en el Registro de Comercio; Escritura de Acta Poder de fecha 07.01.1998, otorgada ante el Notario Titular don S.R.G.; resolución que tiene por cumplido lo ordenado, provee derechamente el reclamo y confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos y testimonio de notificación.

A fs. 36 a 51, Escritos de la parte reclamada en que asume patrocinio y poder, acompaña Resolución Exenta N°704, y evacúa el traslado conferido; resoluciones que los proveen y testimonios de notificación.

A fs. 52 a 55, Resolución que recibe la causa a prueba por el término legal, fija los puntos sobre los cuales debe recaer; testimonio de notificación y comprobante de notificación efectuada mediante carta certificada.

A fs. 56 a 68, Escrito de la reclamada en que repone la resolución que recibió la causa a prueba y apela en subsidio, sobres devueltos por Chileexpress; resolución que ordena fijar nuevo domicilio bajo apercibimiento; resolución que acoge la reposición interpuesta y testimonios de notificación.

A fs. 69 a 74, Escrito de la reclamada en que acompaña Citación N° 72-11 de fecha

30.04.2014, resolución que la tiene por acompañada y testimonio de notificación.

A fs. 75 a 79, Presentación de la reclamada revocando y confiriendo patrocinio y poder y documento que acompaña consistente en Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha

30.10.2015; presentación de la reclamada en que delega poder; resolución que las proveen y testimonio de notificación.

A fs. 80 a 82, Presentación de la reclamada en que solicita se haga efectivo el apercibimiento que indica; Resolución que ordena certificar y testimonio de notificación.

A fs. 83, Certificado emitido por el Señor Secretario Subrogante del Tribunal en que se deja constancia de la circunstancia de no haberse dado cumplimiento por la reclamante de lo ordenado con fecha 03.02.2016.

A fs. 84 a 85, Resolución que hace efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 131 bis del Código Tributario y testimonio de notificación.

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A fs. 86 a 89, Reposición presentada por la reclamante en contra de la resolución que hace efectivo apercibimiento; resolución que no da lugar a la misma y testimonio de notificación.

A fs. 90 a 91, Resolución que decreta autos para fallo y testimonio de notificación.

CONSIDERANDO :

PRIMERO

Que, a fojas 8, comparece don J.C.C.V., en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS MAITENES S.A ., ya individualizados, quien interpone reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación Nº 102, de fecha 27 de junio de 2014, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE, representado legalmente por don CLAUDIO AMBIADO ARAYA, Director Regional de la XV Dirección Regional Santiago Oriente, ambos igualmente individualizados con antelación, por los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se relatan, sucintamente, como sigue:

Que deduce Reclamo en contra de la Liquidación N° 102 emitida y notificada a su parte con fecha 27 de junio del año 2014, por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, respecto del Impuesto de Primera Categoría correspondiente al AT 2011, por un monto ascendiente a la suma de $13.289.344.-.

  1. Prescripción de las partidas contenidas en la liquidación.

    Señala que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 200 del Código Tributario, que transcribe, la liquidación habría sido emitida y notificada fuera del plazo de tres años con que cuenta el SII para fiscalizar, toda vez que el plazo de 3 años habría vencido el 30.04.2014.

    Funda lo señalado en que tanto la liquidación como la citación, fueron notificadas en calle General del Canto N° 105, oficina N° 1505, de la comuna de Providencia, no obstante lo cual, desde el año 2007 hasta la fecha ostenta otro domicilio según acreditará mediante contratos de arrendamiento, razón por la que estima que al no haber sido legalmente notificada la citación no produjo el efecto de aumentar los plazos de prescripción en tres meses.

    Agrega que lo dispuesto en el artículo 13 del mismo cuerpo normativo, en cuanto a que "se tendrá" como domicilio del contribuyente el que se indique en la declaración de iniciación de actividades; el que se indique posteriormente por el interesado o el que conste en la última

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    declaración de impuestos respectiva, es una presunción simplemente legal que puede ser desvirtuada con una prueba eficaz y conducente a demostrar que a la fecha de la notificación tenía un domicilio distinto.

  2. Partida N° 1:

    Manifiesta que la partida cuestionada se refiere a la aplicación de impuesto a la renta al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y facturas de respaldo no declaradas en el formulario 22 del AT 2011, haciéndole aplicable lo dispuesto en el artículo 178, y 18 de la Ley de la Renta, ya que el SII, dado su giro, habría calificado la venta de acciones como habitual, gravando el mayor valor obtenido por la operación como un ingreso afecto al Régimen General del Impuesto a la Renta.

    Estima que la calificación efectuada es errada, maliciosa y parcializada toda vez que no efectúa distinción entre los distintos regímenes en que tributan las utilidades por venta de acciones.

    Manifiesta que en su caso la enajenación se produjo respecto a acciones con presencia bursátil, el año comercial 2010, resultando aplicable el artículo 18 ter de la Ley de Renta vigente a dicha época, el que pasa a transcribir.

    En mérito del citado artículo señala que, tratándose del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, efectuada en una bolsa de valores del país o en otra bolsa autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros o en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la ley N° 18.045, siempre que las acciones hayan sido adquiridas en una bolsa de valores, o en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la ley N° 18.045 o en una colocación de acciones de primera emisión, con motivo de la constitución de la sociedad o de un aumento de capital posterior, o con ocasión del canje de bonos convertibles en acciones considerándose en este caso como precio de adquisición de las acciones el precio asignado al ejercicio de la opción, le es aplicable el régimen tributario dispuesto en dicha norma, esto es Ingreso No Renta.

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    Basa sus argumentos en que tiene, precisamente, como giro comercial la compra y venta de acciones con presencia bursátil, sin que previamente se le haya cuestionado los ingresos obtenidos por dicho concepto por el SII.

    Manifiesta que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 ter y, posteriormente 107 de la Ley de la Renta, el régimen tributario aplicable a los ingresos y utilidades cuestionadas en la Partida 1 es de Ingreso No Renta, sin que la habitualidad en este tipo de operaciones afecte dicho régimen de tributación.

  3. Partida N° 2: "Ingresos no declarados como consecuencia de rebajas no acreditadas"

    Manifiesta que en este punto el Órgano Fiscalizador afirma que existirían ingresos del artículo 29 de la Ley de la Renta, omitidos como consecuencia de haberse rebajado montos y gastos no acreditados conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, cuestionando pérdidas no acreditadas por un valor ascendiente a $19.857.721.-; rebajas efectuadas a la Renta Líquida Imponible por una suma de $12.871.145.-; y por último, la diferencia detectada en la sumatoria de la Renta Líquida Imponible, por un valor que asciende a $15.000.000.-.

    Estima que en lo que respecto a las pérdidas ascendientes a $19.857.721.-, dicha partida se habría acreditado con el balance acompañado en la etapa de fiscalización, además del detalle consignado en el Libro FUT y libros de contabilidad correspondientes.

    Por todo lo expuesto, solicita deje sin efecto la Liquidación N° 102 de fecha 27.06.2014.

SEGUNDO

Que, la parte reclamada, en presentación que rola de fs. 41 a 49, evacúa el traslado conferido y señala lo siguiente:

Hechos
  1. - La sociedad de Inversiones Los Maitenes S.A. RUT N°96.524.790-4, es un contribuyente con domicilio en Chile, que dio aviso de iniciación de...

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