Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 8 de Junio de 2017
Ruc | 17-9-0000416-8 |
Fecha | 08 Junio 2017 |
Ric | ES-08-00044-2017 |
Emisor | Tribunal de la Araucanía (Chile) |
Temuco, ocho de junio de dos mil diecisiete. -
VISTOS :
A fojas 1, comparece doña R.R.R. , cédula de
identidad N°13.814.383-k, comerciante, con domicilio en calle
F.B.N., comuna de Villarrica, quien presenta
reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas
multas en contra de la notificación de infracción N°1429536,
de fecha 24 de abril de 2017, cursada por la IX Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos, por infracción
descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código
Tributario, configurada por el no otorgamiento de factura o
guía de despacho para el traslado de 400 kgs. de queso desde
H. a Villarrica, conforme los antecedentes y argumentos
que expone:
Manifiesta que el día 24 de abril del presente año, en el
domicilio en que se ubica su local comercial fue efectuada
notificada de Infracción N°1429536 en la persona de doña
P.V.A. por parte de funcionarios del Servicio de
Impuestos Internos, quienes en ese momento no efectúan ninguna
diligencia en dicho establecimiento.
Refiere que la notificación de infracción consigna que no se
habría otorgado factura o guía de despacho por 400 kgs. de
queso trasladado desde H. a Villarrica el día 13 de
abril del 2017, lo cual le resulta sorprendente puesto que no
habría enviado ninguna mercadería por esa cantidad fuera de su
local. Al respecto, indica que el día señalado en la
infracción, el vehículo conducido por don R.A.
venia en trayecto desde Huiscapi, donde se encuentra la
fábrica de quesos cuyo representante legal es doña Cleria
Mendoza Reyes, con destino a su local comercial en Villarrica,
transportando 426 kilos de queso puesto que era la compradora
o clienta, y los cuales pagó contra entrega y previo pesaje.
Agrega que en la fiscalización el conductor fue notificado por
no llevar la guía de despacho correspondiente en papel, pero
que había sido enviada a su correo electrónico y al correo del
conductor, lo cual fue puesto en conocimiento del fiscalizador
quien solicitó que le fuera reenviada a su correo.
Añade que fue notificada por no otorgar guía de despacho, en
circunstancia que ella era la clienta y el producto venía con
destino a su negocio y aún no era recepcionado, siendo el
vendedor el responsable de emitir el documento señalado, ya
que no puede entregar guía por un producto que aún no recibía.
Concluye solicitando, conforme los argumentos planteados, que
se deje sin efecto la notificación de infracción señalada.
A fojas 9, se provee la reclamación, confiriendo traslado al
Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
A fojas 11, comparece doña L.C.A. , Directora
Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos, con domicilio en calle C.S.N.°873, segundo
piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 24
de abril de 2017 en los siguientes términos:
Respecto de los antecedentes que originan la infracción folio
N°1429536, reclamada en autos, efectúa una breve reseña de los
antecedentes de hecho que motivaron tal actuación, señalando
que se originó a propósito de un control carretero efectuado
en forma previa, en cumplimiento de las labores de
fiscalización preventiva de control carretero, según orden de
trabajo N°11117 emitida el 12 de abril de 2017. Indica que los
funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de la Unidad
de Villarrica, cursaron la infracción impugnada en autos al
contribuyente R.E.A.C., quien
trasladaba para la venta desde el sector H. a la comuna
de Villarrica, 400 kilos queso. Esta infracción fue cursada,
según lo indicado por los fiscalizadores actuantes, puesto que
el conductor no habría exhibido documento tributario alguno al
momento de la fiscalización y habría identificado a doña
R.P.R.R. como dueña y vendedora de las
especies, por lo que, con fecha 24 de abril se notifica la
infracción que ahora se reclama.
Agrega que tal como consta en autos, el conductor del camión
el mismo día del control carretero envió al funcionario
fiscalizador L.S.M., la guía de despacho N°2 donde
efectivamente aparece la reclamante como compradora de 426
kilos de queso al precio de $2.815 pesos el kilo por un valor
total de $1.427.036.-, siendo tales cantidades similares a las
que señaló en la fiscalización el conductor del vehículo de
carga. Adicionalmente señala que, de acuerdo a la información
aportada por la reclamante de autos, se ha verificado el
otorgamiento de la guía de despacho consignada precedentemente
emitida por la contribuyente C.E.M.R.,
domiciliada en sector Santa Carmencita Lote 2 km. 754 sector
La Paz, Loncoche, para trasladar los productos hacia el local
de la compradora, constatando que ésta tiene entre sus giros
la venta de quesos, siendo coincidente con los productos
trasladados.
Asimismo, señala que se verificó que esta información fue
proporcionada vía correo electrónico por el conductor del
camión al fiscalizador L.S.M. el mismo día del
control carretero, la cual no fue tenida a la vista en su
oportunidad por el funcionario actuante P.P.A.
al cursar la infracción reclamada, por lo que concluye que, en
base a los antecedentes expuestos, es posible establecer que
no es exigible de la reclamante la obligación de que da cuenta
la infracción, solicitando entonces que se resuelva conforme a
derec...
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