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Sentencia nº Rol 1503 de Tribunal Constitucional, 8 de Octubre de 2009

Fecha08 Octubre 2009
MateriaDerecho Constitucional

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Sentencia Rol 1503 Santiago, treinta de septiembre de dos mil ocho Santiago, ocho de octubre de dos mil nueve.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que por oficio Nº 8.349, fechado el 1 de octubre de 2009, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que permite el voto de los habitantes de la localidad de Chaitén en las elecciones presidenciales y parlamentarias a fin de que este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto en la atribución prevista en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Carta Fundamental, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo único del mismo;

SEGUNDO

Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1, de la Constitución establece, entre las potestades de esta M., la de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;

TERCERO

Que el artículo 18, inciso primero, de la Constitución Política, establece:

Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.

;

CUARTO

Que el proyecto sometido a control de constitucionalidad dispone lo siguiente:

Artículo único.- La votación y el escrutinio correspondientes a los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén, en las elecciones presidenciales y parlamentarias del año 2009, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 transitorios de la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre I.E. y Servicio Electoral, y en los artículos 20 a 22 transitorios de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

;

QUINTO

Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las...

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