Dictamen nº 684 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 239519762

Dictamen nº 684 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 1993

devuelve decreto de economia, subsecretaria de pesca, aprobatorio del reglamento de concesiones y autorizaciones de acuicultura. ello, porque su art/7 inc/final dispone que el plazo legal para el retiro de mejoras se cuenta desde la fecha en que se transcriba oficialmente al interesado la correspondiente resolucion de termino o caducidad, lo que no concuerda con uno de los modos de extinguir las autorizaciones y concesiones de acuicultura, cual es la renuncia del titular, ya que en tal caso, la extincion opera desde la renuncia, como lo senala dfl 430/91 economia art/83, norma que, ademas, preve la dictacion de actos administrativos en esta materia, solo para fines de fijar la extension restringida de la concesion. no procede agregar los "recursos de cultivo" entre los bienes con los que el titular de concesion o autorizacion respondera preferentemente, porque esos bienes no estan contemplados para ello en art/73 inc/3 del citado dfl. articulos 9 y 24 del texto analizado suponen la existencia de autorizaciones de acuicultura que implicarian el otorgamiento del uso de bienes fiscales, lo que no se ha previsto en la ley. no puede eximirse de la obligacion de constituir la garantia que indica a los servicios y empresas del estado, porque conforme art/19 num/21 de la constitucion, tratandose de actividades empresariales, solo pueden establecerse normas de excepcion para el estado, en virtud de leyes de quorum calificado.; es improcedente exigir que quienes solicitan autorizacion de acuicultura acrediten ser titulares de los correspondientes derechos de aprovechamiento o bien el hecho de encontrarse en tramite de adquisicion o regularizacion de estos conforme codigo de aguas, o cuando corresponda, adjunten un certificado de la direccion general de aguas acreditando que no es posible conceder derechos de aprovechamiento por no haber extraccion de aguas, porque conforme art/2 num/10 del dfl 430/91, las autorizaciones de acuicultura, otorgan a sus titulares el derecho de aprovechamiento de las aguas concedidas. la falta de publicacion del acto administrativo que otorga la concesion o autorizacion de acuicultura, contenida en art/19, no esta contemplada como causal de caducidad en ley general de pesca y acuicultura. la consecuencia propia de la omision de dicha publicacion no es la extincion del acto, sino la imposibilidad de que este produzca sus efectos juridicos, por no encontrarse aun completamente tramitado. la inscripcion de las concesiones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR