Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682122337

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 31 de Agosto de 2016

RucGR-17-00090-2014
Fecha31 Agosto 2016
Ric14-9-0001613-2
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

NCL INGENIERA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R.M. STGO ORIENTE

RIT N°: GR-17-00090-2014

RUC N°: 14-9-0001613-2

Providencia, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS:

El escrito de fecha 27 de septiembre de 2014, rolante de fs. 24 a 30, mediante el cual don J.M.G.W., Ingeniero Civil en Minas, R.N. 8.449.512-3, en representación de la sociedad “ NCL INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SPA ”, RUT N° 79.822.760-2, giro: Prestación de Servicios de Ingeniería, Asesorías de Ingeniería, ambos domiciliados para estos efectos en calle General del Canto N° 1542, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de la Liquidación N° 211-13, de fecha 27-09-13, notificada con igual fecha, relacionadas con Reintegro Art. 97 Ley de la Renta, período tributario diciembre 2012, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, R.N.°60.803.315-7, representada legalmente por don C.A.A., RUT N° 9.463.377-K, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución SII PERS. N°704, de fecha 14.12.12, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fs. 1, C. de distribución de causa

A fs. 2 a 23, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2 a 14, copia de la Liquidación N° 211-13, de fecha 27-09-13, y de su respectiva Notificación; fs. 15,

G. y C. de Pago de Impuestos y Multas, formulario 21, folio 100941, de fecha

16.01.14; fs. 16 a 23, copia de Escritura Pública designación de poderes de fecha 13.11.13. A fs. 24 a 30, escrito de reclamo.

A fs. 31 a 32, resolución del Tribunal que provee el escrito de reclamo y da

traslado y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 33 a 34, escrito de la reclamada, asume representación, acompaña documento, solicita aviso, se tenga presente y patrocinio y poder.

A fs. 35, recurso de reposición de la reclamada.

A fs. 36 a 38, resolución que provee los escritos anteriores y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 39 a 44, escrito de la reclamada evacuando el traslado.

A fs. 45 a 46, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 47 a 49, resolución que recibe la causa a prueba y fija los puntos sobre los cuales debe recaer; testimonio y comprobante de las notificaciones efectuadas.

A fs. 50, escrito de la reclamante, lista de testigos.

A fs. 51 a 52, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 53, recurso de reposición de la reclamada.

A fs. 54 a 55, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 56, escrito de la reclamante, señala nuevo domicilio.

A fs. 57 a 58, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 59 a 60, Autos para fallo y su correspondiente testimonio de notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que la Liquidación N° 211-13, de 27-09-13, notificada con igual fecha, se cursó por reintegro del Art. 97 de la Ley del Impuesto a la Renta, del Período Tributario diciembre 2012, por un total de S171.497.578.-, incluidos reajustes, intereses y multas a esa fecha.-

Que según consta en autos, a fs. 15, con fecha 14.01.14, se emitió el giro folio 100941, relacionado con dicha Liquidación, el cual fue pagado por la contribuyente con fecha 16.01.14., con lo cual se amplió a un año el plazo para reclamar de dicha liquidación, según lo previsto en el artículo 124 del Código Tributario.

SEGUNDO

Que, la contribuyente, en su reclamo expone lo siguiente:

Antecedentes

Señala que viene en deducir reclamo contra la Liquidación N°211-13, dictada con fecha 27 de septiembre de 2013, la cual se cursó por reintegro del Art. 97, de la Ley del Impuesto a la Renta, del Período Tributario diciembre 2012, por un total de S171.497.578.- incluidos reajustes, intereses y multas a esa fecha.

Indica que la aludida Liquidación le fue notificada a la empresa por cédula el mismo 27 de septiembre de 2013, sin perjuicio de lo cual, como se acredita con los documentos que acompaña por el primer otrosí, con fecha 16 de enero de 2014, es decir, dentro del plazo de 90 días existente para interponer el reclamo, solicitó la emisión de un giro por los monto liquidados procediendo a su pago, a objeto de ampliar a un año el plazo para la interposición del reclamo.

  1. Fundamentos de hecho y de derecho :

Indica que la Liquidación se fundamenta en dos conceptos. La subdeclaración de ingresos por rentas de fuente extranjera, y por una supuesta utilización indebida o en exceso del crédito por impuestos pagados o retenidos en el extranjero.

Al respecto, señala que en la respuesta a la Citación N°3618, que sirvió de antecedente a la Liquidación reclamada, su representada reconoció la subdeclaración de ingresos indicando que durante el proceso de fiscalización se preparó la respectiva declaración rectificatoria, reconociendo la totalidad de los dividendos percibidos desde la filial brasileña de la compañía y, en consecuencia, un agregado a la renta líquida Imponible de AT 2011 por $314.704.928, declaración rectificatoria que en definitiva no fue procesada en dicha oportunidad.

Hace presente que en dicha materia (Concepto A), la Liquidación no se reclama, toda vez que en el recálculo de la Renta Líquida Imponible que efectúa la Sra. F. corresponde, efectivamente, hacer un agregado por los ingresos subdeclarados.

Indica que, sin perjuicio de lo anterior, viene en reclamar del Concepto B de la Liquidación, esto es, la supuesta utilización indebida o excesiva de créditos por impuestos pagados en el exterior.

Funda su reclamo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Que el SII ha rechazado el uso íntegro del crédito por los impuestos pagados en el extranjero al que tiene derecho su representada, aduciendo para ello que el contribuyente sólo tendría derecho a $2.567.220.-, de crédito, correspondientes a un 4,17% del total del crédito determinado por la empresa, esto es. $61.564.031.-

Lo anterior, por cuanto si bien al 31 de diciembre de 2010 la sociedad, se encontraba debidamente inscrita en el Registro de Inversiones en el Extranjero (RIE) con una participación accionaria en su filial en Brasil, dicha inscripción era únicamente por un monto equivalente a US$14.000.- equivalentes a $6.557 180.-, según el tipo de cambio de esa fecha, en circunstancias que al 31 de diciembre de 2010, según declaración Jurada presentada por el Contribuyente, el monto de la inversión en el extranjero informado por el contribuyente en su DJ 1851 ascendía a $157.378.762.-, lo que no se ajustaría a las normas del Art. 41 A letra A y D y 41 C de la Ley del Impuesto a la Renta y por lo tanto, el contribuyente sólo tendría derecho a crédito por una prorrata de los impuestos pagados en el extranjero.

Que el razonamiento efectuado por la Sra. F. es del todo equivocado, y vulnera no solamente las instrucciones administrativas contenidas en la Circular N°25, del año 2008, del SII que regula esta materia, sino que también el principio de legalidad de los tributos garantizado por la Constitución Política de la República.

Señala que, en efecto, el "Art.41 A" la Ley del Impuesto a la Renta que establece disposiciones generales sobre el uso como crédito de los impuestos pagados en el exterior señala en el N°2 de su letra D, que para hacer uso del crédito establecido en las letras

A.- y B.- anteriores, los contribuyentes deberán inscribirse previamente en el Registro de Inversiones en el Extranjero que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Este

organismo determinará las formalidades del registro que los contribuyentes deberán cumplir para inscribirse.

Respeto de esto último, indica que la misma Circular en el capítulo respectivo, regula las formalidades del Registro de Inversiones en el Extranjero, señalando los requisitos formales para la inscripción en dicho Registro, trámite que cumplió oportunamente.

Destaca en este sentido, que la Circular establece expresamente una sanción para los contribuyentes que no cumplan con este requisito, en el entendido que la no presentación oportuna de la solicitud de inscripción en el registro, “acarrea como sanción que los contribuyentes sólo podrán hacer uso del crédito por los impuestos soportados en el extranjero por aquellas rentas percibidas o devengadas, según corresponda, a partir del año comercial en que se solicita la inscripción de las inversiones de las cuales provienen dichas rentas. Así, por ejemplo, para dividendos percibidos en el año 2008, las respectivas inversiones debieran registrarse hasta el 31 de diciembre de ese año para que el contribuyente pueda tener derecho al respectivo crédito.”

Señala que en cuanto a eventuales modificaciones a las inversiones efectuadas por los contribuyentes, la Circular dispone:

" (c.4) Esta inscripción deberá solicitarse por cada inversión que se efectúe en el extranjero. Si se hacen modificaciones posteriores, tales como enajenar acciones de la sociedad A y adquirir acciones de la sociedad B, ellas deberán también informarse del mismo modo , lo cual permitirá mantener actualizado el Registro y. por consiguiente, habilitado al contribuyente para que pueda hacer uso del crédito por los impuestos pagados, retenidos o adeudados en el exterior, según corresponda.

(c.6) En el caso en que como consecuencia de la enajenación de la inversión, fusión, absorción o por otra causa, se produzca el cambio del titular de una inversión ya inscrita en el RIE, cabe expresar que el nuevo titular no tendrá derecho al crédito mientras no regularice la titularidad de dicha inversión. Una vez regularizado el registro, el nuevo titular de la inversión podrá invocar el crédito...

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