Sentencia de Tribunal Atacama, 30 de Septiembre de 2016
Ruc | GS-04-00002-2016 |
Fecha | 30 Septiembre 2016 |
Ric | 16-9-0000227-4 |
Copiapó, treinta de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 7 y siguientes de autos, consta Acta de Denuncia número 01/2016 de 30 de marzo de 2016, notificada en la misma fecha, suscrita por don A.A.S., funcionario fiscalizador de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Chañaral, en contra del contribuyente don J.R.C.B., R.U.T. N°8.990.386-6, domiciliado en Condell N°855, de la ciudad de Chañaral, cuyo giro es compraventa y transformación de algas, arriendo de vehículos y venta de abarrotes, representado legalmente por el abogado don Juan José Carvajal Palacios, R.U.T. N°12.170.787-K, domiciliado para estos efectos en calle Atacama N° 541, oficina N° 34, Coimbra, Copiapó, por haber incurrido en infracciones al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, al haber aumentado las imputaciones que tenía derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que debía pagar, mediante la contabilización y declaración de créditos fiscales amparados en facturas falsas, dichas maniobras tenían por objeto aumentar maliciosamente el verdadero monto de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, disminuyendo con ello la diferencia con el débito fiscal que generaban sus ventas, enterando en arcas fiscales un impuesto inferior al que correspondía (sic).
Respecto de los hechos, señala el Servicio que se solicitó al contribuyente, mediante un requerimiento de antecedentes de acuerdo a la ley 18.320, los libros y facturas de compra y venta, además de las guías de despacho y facturas de proveedores, todos de los periodos comprendidos entre julio de 2010 a junio de 2013. Agrega que del análisis a la documentación que aportó parcialmente el denunciado, se detectaron irregularidades lo que hizo procedente que se recopilaran mayores antecedentes que permitieran establecer la veracidad de las operaciones consignadas en las facturas de proveedores y declaraciones mensuales que estaría obligado a presentar y pagar conforme lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Ley N°825 de 1974. Señala que el denunciado efectuó maniobras maliciosas tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o
Proveedor : Andrés John Valenzuela Foncea
RUT N° : 7.412.297-3
Giro : Transporte de carga por carretera
Domicilio : San Marcos 436, Arica
N°Factura Fecha Factura
Periodo
Tributario IVA CF Neto Total Folio F-29
Folio Libro C/V
3335 27-01-2012 01-2012 1.045.000 5.500.000 6.545.000 586441154 74
3337 27-01-2012 02-2012 899.200 4.680.000 5.579.200 586441364 81
3362 27-02-2012 02-2012 627.000 3.330.000 3.957.000 586441364 81
3365 27-02-2012 02-2012 615.600 3.240.000 3.855.600 586441364 81
3511 28-04-2012 05-2012 836.000 4.400.000 5.236.000 5311262816 101
3514 28-04-2012 05-2012 615.600 3.240.000 3.855.600 5311262816 101
3582 28-06-2012 06-2012 1.140.000 6.000.000 7.140.000 5326792566 107
3586 28-06-2012 06-2012 1.026.000 5.400.000 6.426.000 5326792566 107
3591 30-07-2012 07-2012 2.023.500
10.650.000
12.673.500 5339212496 110
3638 29-08-2012 08-2012 2.508.000
13.200.000
15.708.000 5353631206 2
3787 28-12-2012 12-2012 2.204.000
11.600.000
13.804.000 5415299836 7
3974 28-03-2013 03-2013 1.485.800 7.820.000 9.305.800 5467282286 11
4023 28-03-2013 03-2013 1.330.000 7.000.000 8.330.000 5467282286 11
16.355.700
86.060.000
102.415.700
Totales
Proveedor : Constructora C&M Limitada
RUT N° : 77.394.340-0
Giro : Construcción de viviendas y edificios
Domicilio : Linderos 1267, Arica
N°Factura Fecha
Factura
Periodo
Tributario IVA CF Neto Total Folio F-29
Folio Libro C/V
1151 26-07-2012 07-2012 510.924 2.689.076 3.200.000 5339212496 110
1153 28-09-2012 09-2012 285.000 1.500.000 1.785.000 5368026736 2
1154 27-08-2012 08-2012 570.000 3.000.000 3.570.000 5353631206 2
Totales 1.365.924 7.189.076 8.555.000
Proveedor : S.V.F. Limitada
RUT N° : 78.518.000-3
Giro : Transporte de carga por carretera
Domicilio : Camino vecinal Lote 4, Parcela 9, Azapa, Arica
N°Factura Fecha Factura
Periodo
Tributario IVA CF Neto Total Folio F-29
Folio Libro C/V
15725 30-10-2012 10-2012 1.235.000 6.500.000 7.735.000 5384089376 03 vuelta
16118 29-11-2012 11-2012 1.368.000 7.200.000 8.568.000 5402446846 4
16121 29-11-2012 11-2012 836.000 4.400.000 5.236.000 5402446846 4
16125 28-02-2013 02-2013 1.938.000
10.200.000
12.138.000 5447910136 08 vuelta
Totales 5.377.000
28.300.000
33.677.000
Proveedor : Laura Eliana Kuschel Vidal
RUT N° : 13.592.712.0
Giro : Ferretería
Domicilio : S. 2061, Iquique
N°Factura Fecha Factura
Periodo
Tributario IVA CF Neto Total Folio F-29
Folio Libro C/V
9647 21-09-2012 09-2012 713.944 3.757.600 4.471.544 5368026736 02 vuelta
9678 25-10-2012 10-2012 972.420 5.118.000 6.090.420 5384089376 03 vuelta
9721 28-02-2013 02-2013 623.637 3.282.300 3.905.937 5467282286 08 vuelta
Totales 2.310.001
12.157.900
14.467.901
Proveedor : Gabriel Eulogio Cayo Condore
RUT N° : 10.652.210-3
Giro : Ferretería, transporte de carga por carretera
Domicilio : Avda. Los Álamos 2989-B Alto Hospicio
N°Factura Fecha
Factura
Periodo
Tributario IVA CF Neto Total Folio F-29
Folio Libro C/V
1521 30-08-2012 09-2012 649.230 3.417.000 4.066.230 5353631206 01 vuelta
Totales 649.230 3.417.000 4.066.230
Proveedor : Víctor Miguel Sánchez
RUT N° : 3.532.812-2
Giro : Venta artículos ferretería y materiales de construcción
Domicilio : 6 Sargento Aldea 890, Iquique
Periodo
Tributario IVA CF Neto Total Folio F-29
N°Factura Fecha Factura
Folio
Libro C/V
57374 23-07-2012 07-2012 509.434
Totales 509.434
Señala que la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos, efectuó una verificación de documentos respecto de las facturas detalladas, emitiendo los informes N°322 de 27 de noviembre de 2013 y N°319 y N°339, ambos de 05 de diciembre de 2013, en los cuales señala que como resultado de la verificación de las facturas de los proveedores: A.V.F.; Constructora C&M Limitada y Sociedad Vivar y F. Limitada, tenidos a la vista del fiscalizador, no existía correspondencia entre la documentación aportada y la registrada por el denunciado, toda vez que eran distintos tanto en sus montos y destinatarios, como la imprenta en que se habrían confeccionado los documentos. Agrega que adicionalmente se procedió a tomar declaraciones juradas a los proveedores, señalando todos éstos no conocer al denunciado y que no habrían emitido las facturas señaladas anteriormente.
Continúa señalando, que la Dirección Regional de Iquique del Servicio de Impuestos Internos también emitió los informes N°592 y N°09, de fechas 20 de noviembre de 2013 y 05 de diciembre de 2013 respectivamente, en los cuales señala que como resultado de la verificación de las facturas respecto de los proveedores: L.K.V.; G.C.C. y V.M.S., éstas difieren de las facturas enviadas de la Dirección Regional de Copiapó. Refiere la denunciante que para confeccionar los informes antes mencionados, los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos tuvieron a la vista las facturas, libro compra y ventas, información del SIIC y los formularios 29
2.680.230 3.189.664 5339212496 01 vuelta 2.680.230 3.189.664
fiscalizaciones realizadas quedaría claramente comprobado que las operaciones consignadas en las facturas de proveedores registradas y declaradas por el contribuyente don J.C.B. entre los períodos enero de 2012 a marzo de 2013, serían falsas.
Señala en cuanto a la tipificación de la conducta, que ésta correspondería a la descrita en el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario, teniendo el denunciado una participación en los hechos de manera inmediata y directa en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto al dolo señala que el contribuyente sabía o no podía menos que saber de las irregularidades cometidas, por cuanto por una parte esta maniobra sería reiterada y por la relación porcentual entre la cantidad de crédito fiscal declarado en relación al verdadero, la cual reforzaría la idea del actuar doloso. Agrega que el denunciado es contribuyente desde el año 1992, por lo tanto, a juicio del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba