Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 28 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682122197

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 28 de Octubre de 2016

RucGR-14-00244-2015
Fecha28 Octubre 2016
Ric15-9-0001715-1
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

INMOBILIARIA SAN F.L.R.N.° 78.415.340-1

Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis

VISTO :

Que a fojas 1 y siguientes compareció don J.R.C., abogado, RUT N°18.912.335-3, en representación de INMOBILIARIA SAN FELIPE LIMITADA , del giro de su denominación, R.N.415.340-1, ambos domiciliados en A.V. 175, oficina 801, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N°39, de fecha 26.08.2015, notificada con fecha 28.08.2015 y tasación efectuada en el mismo acto.

  2. Alega que las facultades del Servicio para revisar el período tributario a que se refiere la liquidación se encuentran prescritas, atendido que con fecha 27.05.2014 solicitó formalmente la prórroga de un mes del plazo que se le había conferido por la Citación y la respuesta del Servicio indicó que se daba lugar a la solicitud, pero sin señalar por cuanto o qué término se concedía.

  3. En segundo lugar, alega que la liquidación y tasación se encuentran mal fundamentadas o simplemente carecen de tal fundamentación, puesto que el Servicio debió aplicar la disposición del artículo 64 del Código Tributario referida precisamente a la tasación de bienes raíces y no aquella que regula la tasación de bienes muebles.

  4. En tercer lugar, alega que la tasación se valió de datos contenidos en formularios número 2890, referidos a compraventas entre terceras personas, que se consideraron equivalentes a las objetadas por el valor promedio por metro cuadrado, lo que sería cuestionable pues el valor de mercado es entre mínimos y máximos, no por promedios.

  5. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto las actuaciones reclamadas, con costas.

    Que a fojas 29 y siguientes compareció el letrado don S.F.M., en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de

    Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  6. Luego de describir la fiscalización de autos, indica que no se ha excedido en los plazos de prescripción, puesto que el reclamante presentó el día

    27.05.2015, una petición de prórroga para contestar la citación N°7 de fecha 29.04.2015, señalando que solicitaba el máximo de prórroga que la ley permita o un mes de plazo para dar cumplimiento a la citación practicada, por lo que en estricto rigor el contribuyente solicitó un mes de prórroga, por cuanto el máximo que la ley permite es, precisamente, un mes.

  7. Señala que la liquidación no adolece de vicios y que el reclamante se equivoca en su apreciación al no advertir que la cita efectuada al artículo 64 tiene por objeto aclarar que la facultad ejercida por el Servicio se regula en dicho artículo y no en otras normas especiales que también establecen la posibilidad de tasar, orientando al contribuyente en la lectura de las normas tributarias y permitiendo una mejor comprensión de la materia involucrada.

  8. Arguye que la tasación no adolece de errores, porque se procedió a tasar el valor de los inmuebles involucrados en cada una de las operaciones cuestionadas y a determinar un nuevo valor de enajenación, considerando para ello las ventas realizadas por terceros de inmuebles de características y ubicación similar, de acuerdo a la información obtenida de formularios 2890 registrados ante los respectivos Conservadores de Bienes Raíces.

  9. Agrega que la tasación sólo busca obtener un valor estimado de un determinado bien, pero no un valor rigurosamente exacto del mismo, porque es, precisamente, la imposibilidad de poder obtener dicho valor lo que motiva su utilización como herramienta de fiscalización.

  10. Finalmente señala que la facultad de tasar se enmarca dentro de las herramientas que el propio legislador le otorga al Servicio para cumplir los objetivos señalados en su ley orgánica, es decir, para fiscalizar los impuestos fiscales internos.

  11. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo de autos, con costas.

    Los Antecedentes del Proceso:

    A fojas 22, se tiene por interpuesto el reclamo.

    A fojas 24, escrito de la reclamada asumiendo representación, el que se proveyó a fojas 25.

    A fojas 27, se hace efectivo el apercibimiento ordenando notificar a la reclamante mediante publicación en sitio en Internet.

    A fojas 44, se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 46, reposición de la reclamante, la que se proveyó a fojas 49.

    A fojas 51, la reclamada evacúa traslado, lo que se proveyó a fojas 54. A fojas 56, la reclamante acompaña documentos, lo que se proveyó a

    A fojas 60, la reclamada solicitar tener presente lo que indica, lo que se proveyó a fojas 62.

    A fojas 64, escrito de la reclamante solicitando se resuelva incidente que se indica, se reciba la causa a prueba o en su defecto se cite a oír sentencia y se tenga presente, el que se proveyó a fojas 68.

    A fojas 68, se resuelve reposición de fojas 46.

    A fojas 70, se recibe la causa a prueba.

    A fojas 72, la reclamada acompaña documentos, lo que se proveyó a

    fojas 162.

    A fojas 164, la reclamada delega poder, el que se proveyó a fojas 165. A fojas 167, la reclamante solicita se cite a oír sentencia y se tenga el presente lo que indica, lo que se proveyó a fojas 172.

    A fojas 172, Autos para Fallo.

    Los Documentos siguientes:

    A fojas 11, copia de Notificación Nº 140; a fojas 12 a 17 vuelta, Copia de Liquidación Nº 39; a fojas 18 a 19, Copia de resolución que otorga prórroga indeterminada y su respectiva solicitud; a fojas 20 a 21 vuelta, copia autorizada de Mandato judicial; a fojas 34 a 35, copia fiel de formulario 22 sobre declaración de Impuesto a la Renta de la reclamante, presentado el año tributario 2012; a fojas 36 a 36 vuelta, copia autorizada de Solicitud de Prórroga para contestar la citación N°7 de fecha 27.05.2015, la que en su reverso contiene Resolución del SII; a fojas 37, fotocopia de cédula de identidad; a fojas 38, Notificación N°87 de 28.05.2015; a fojas 39 a 40, copia fiel de carta de operación renta enviada a la contribuyente el 03.09.2012; a fojas 41 a 43 vuelta, copia fiel de Citación N°7, de fecha 29.04.2015; a fojas 57, copia autorizada de Solicitud de Prórroga para contestar la citación N°7 de fecha 27.05.2015, la que en su reverso contiene Resolución del SII; a fojas 76, Formulario 2890, con el número de atención N°64914340, de fecha

    03.01.20121 correspondiente a la enajenación efectuada por la reclamante a la sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 77, Formulario 2890, con el número de atención N°6491538K, de fecha 03.01.2012, correspondiente a la enajenación efectuada por la reclamante a la sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 78, Formulario 2890, con el número de atención N°64910612, de fecha 03.01.2012, correspondiente a la enajenación efectuada por la reclamante a la sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 79, Formulario 2890, con el número de atención N°64917943, de techa 03.01.2012, correspondiente a la enajenación efectuada por la reclamante a la sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 80, Formulario 2890 con el número de atención N°64645587, de

    fojas 58.

    fecha 19.12.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 81, Formulario 2890, con el número de atención N°636635577, de fecha 11.10.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 82, Formulario 2890, con el número de atención N°61874119, de fecha 26.05.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 83, Formulario 2890 con el número de atención N°41368233, de fecha 03.03.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 84, Formulario 2890 con el número de atención N°626960521, de fecha 28.07.20111, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 85, Formulario 2890, con el número de atención N°61003312, de fecha 24.03.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 86, Formulario 2890, con el número de atención N°63545708, de fecha 03.10.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 87, Formulario 2890, con el número de atención N°63783927, de fecha 19.10.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 88, Formulario 2890, con el número de atención N°61874216, de fecha 26.05.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 89, Formulario 2890, con el número de atención N°63663573, de fecha 11.10.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 90, Formulario 2890, con el número de atención N°63651613, de fecha 07.10.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 91, Copia de la inscripción de fojas 2845 N°4270, del año 2012, efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble rol de avalúo fiscal 251-304; a fojas 92, Copia de la inscripción de fojas 2848 N°4276, del año 2012, efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble rol de avalúo fiscal 251-305; a fojas 93, Copia de la inscripción de fojas 3159 N°4753, del año 2012, efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de...

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