Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 25 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682122085

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 25 de Julio de 2016

RucIA-14-00028-2015
Fecha25 Julio 2016
Ric15-9-0000189-1
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

DE A.G.C.R.N.°5.250.785-5

Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil dieciséis.

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes compareció don G. de A.L., RUT Nº 12.180.504-9, abogado, con domicilio en Plaza de la Justicia N°45, oficina N°608, ciudad de Valparaiso, V Región, en representación de CARLOS EDUARDO DE AGUIRRE GALLEGOS , R.N. 5.250.785-5, Agente de Aduanas, domiciliado en calle S.M. 158, Concepción, V.R., quien interpuso R.I.A. en virtud de las siguientes consideraciones:

1. Indica que dirige su acción en contra de los siguientes formularios de denuncias y multas por infracciones reglamentarias del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas:

Denuncia Fecha DIN Fecha
710386 30.04.2014 1350258252-0 09.05.2013
710385 30.04.2014 1350257980-5 06.05.2013
709941 29.04.2014 1350259183-K 28.05.2013
709902 29.04.2014 1350258583-K 20.05.2013
2. Indica que las mencionadas importaciones ampararon mercancías provenientes de la ciudad de San Lorenzo, República Argentina, con destino final Q., Región de Valparaíso, Chile, transportándose éstas por vía terrestre e ingresando al territorio nacional por el Puerto Terrestre Los Andes, contemplándose en los contratos de compraventa internacional y de transporte la cláusula o lncoterms FCA Quintero, en consecuencia, el contrato de seguro incluía el trayecto en territorio chileno hasta las bodegas de dicha comuna, por lo que el Agente de Aduanas incluyó el costo del seguro del tramo nacional dentro del ajuste deductivo efectuado

3. Señala que las multas se fundan en que en dichas importaciones se habría disminuido el valor aduanero de la operación mediante un erróneo ajuste deductivo, deducción que sólo sería procedente para el trayecto nacional del flete y no para el seguro.

4. Alega que una interpretación armónica de las normas aplicables lleva a la conclusión de que el costo del seguro por el trayecto nacional no debe incrementar el valor aduanero y, por consiguiente, sí debe ser considerado en el cálculo del ajuste deductivo, ya que en caso contrario, el importador estaría tributando en exceso, es decir, sobre una parte del costo del seguro más allá del lugar de entrada de las mercancías al territorio nacional, añadiendo que al no existir norma que regule la forma de aplicar el ajuste deductivo al seguro en caso de que la póliza no contenga el desglose del costo correspondiente al tramo interno, como si existe para el flete en el Compendio de Normas Aduaneras, el Agente de Aduanas aplicó analógicamente dicha norma al seguro considerando el porcentaje relativo a la distancia recorrida en el tramo interno.

5. Agrega que en el caso de estimarse la efectiva existencia de la infracción imputada, correspondería aplicar la primera parte del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas y no aquella que se pretende mediante la actuación reclamada, siendo claro que no corresponde aplicar como multa el 2% del valor aduanero, sino el doble de la diferencia de los impuestos supuestamente dejados de percibir por el Fisco.

6. Conforme todo lo anterior, solicita se dejen sin efecto las actuaciones reclamadas, con costas.

Que a fojas 89 y siguientes compareció el letrado don R.S.Z., en representación de la reclamada SERVICIO DE ADUANAS, ADMINISTRACION DE ADUANA DE LOS ANDES , ambos domiciliados en Ruta CH-57, Km.79, Sector El Sauce, ciudad de Los Andes, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

1. Luego de describir las importaciones y fiscalización de autos, señala que la ley no hace distinción respecto al seguro, como lo hace respecto del flete, el cual se debe rebajar en lo que dice relación con el tramo nacional en la forma que señala el Compendio de Normas Aduaneras, pero el seguro sólo se podrá rebajar en la medida que en la póliza se encuentre claramente diferenciado el valor del seguro internacional del seguro nacional, por lo que en caso de no cumplirse esta exigencia el ajuste no procede y corresponde considerar el valor total del seguro.

2. Afirma que la multa máxima aplicada se ajusta a derecho, toda vez que conforme las instrucciones impartidas por la Dirección Nacional en Oficio Circular N°1043/30.12.1993, siguiendo el criterio aplicado en fallo N°296/08.04.1993 de la Honorable Junta General de Aduanas, se considera improcedente incluir la proporción del Impuesto al Valor Agregado en la multa aplicada a este tipo de infracciones, por lo que los funcionarios denunciantes deben tomar en consideración sólo las diferencias de los derechos aduaneros involucrados, excluyendo el IVA y otros tributos de carácter interno. Añade que como en este caso se trata de mercancía extranjera libre de derechos aduaneros, no debe considerarse el IVA u otro impuesto de carácter interno para

determinar la multa máxima a aplicar, correspondiendo fijar como multa máxima el 2% del valor aduanero como dispone el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechace el reclamo, con costas.

Los Antecedentes del Proceso:

A fojas 87, el Tribunal tiene por interpuesto el reclamo.

A fojas 100, se tiene por contestado el reclamo.

A fojas 102, la reclamante solicita se reciba la causa a prueba, lo que se provee a fojas 104.

A fojas 106, se recibe la causa a prueba.

A fojas 109, la parte reclamada deduce reposición con apelación subsidiaria, lo que se provee a fojas 113.

A fojas 115, la parte reclamante evacua traslado, proveído a fojas 121. A fojas 123, se rechaza reposición de fojas 109 y se concede apelación subsidiaria.

A fojas 126, lista de testigos de la parte reclamada y solicitud de oficio, la que se provee a fojas 128.

A fojas 127, lista de testigos de la reclamante, proveída a fojas 133.

A fojas 130, Oficio solicitado a fojas 126.

A fojas 132, Certificación de Ministro de Fe.

A fojas 135, escrito de la parte reclamante ratificando prueba instrumental, el que se provee a fojas 143.

A fojas 136 a 142, Audiencia Testimonial.

A fojas 145, Oficio remisor de compulsas, con Certificación.

A fojas 148, se provee a sus antecedentes respuesta a Oficio de fojas

130.

A fojas 150, Certificación de Custodia N°78-2015.

A fojas 155, se provee a sus antecedentes compulsas y actuaciones judiciales remitidas desde la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso.

A fojas 157, la reclamante solicita se cita las partes a oír sentencia, lo que se provee a fojas 158.

A fojas 158, Autos para fallo.

A fojas 160, medida para mejor resolver.

A fojas 162, la reclamada cumple lo ordenado, proveído a fojas 166.

A fojas 164, corrección de oficio.

Los Documentos Siguientes:

A fojas 18, copia estado diario de fecha 21/01/2015 de la...

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