Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682122033

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 23 de Noviembre de 2016

RucGR-18-00490-2013
Fecha23 Noviembre 2016
Ric13-9-0002033-8
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Ciento cincuenta y nueve – 159

INMOBILIARIA VISTA QUINCHAMALI con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RIT N° GR-18-00490-2013

RUC N° 13-9-0002033-8

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don J.L.D.M., ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°14.123.218-5 y don R.D.A., ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°10.311.026-2, ambos en representación de INMOBILIARIA VISTA QUINCHAMALI, R.N.188.844-7, del giro de su denominación, todos domiciliados en Avenida El Golf 40, piso 20, comuna de Las Condes, quienes, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Código Tributario, interponen reclamo en contra de la resolución contenida en el Ordinario N°932, emitida con fecha 20 de diciembre de 2012, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuesto Internos, solicitando que sea dejada sin efecto en todas sus partes, disponiendo la eliminación de la sobretasa, a contar del primer semestre de 2012, y la devolución de las sumas ingresadas por dicho concepto en el referido período, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a los hechos, explica que la reclamante es propietaria del inmueble Rol de Avalúo 2454-4, comuna de Las Condes, ubicado en La Quebrada 14.500, Pasaje El Chagual N°95, de dicha comuna, según consta de escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2011, inscrita a fojas 3942 N°5895 del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Agrega que, con fecha 23 de febrero de 2012, obtuvo permiso de edificación N°033 de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, para construir 15 casas en el referido inmueble, dándose inicio a las obras aprobadas el día 18 de marzo de 2013.

Expone que, durante los años 2012 y 2013, el Servicio de Impuestos Internos afectó al referido inmueble a la sobretasa del impuesto territorial establecida en el artículo 8° de la Ley N°17.235, sin que concurrieran las circunstancias de hecho que lo autorizan.

Expresa que la reclamante, con fecha 1 de octubre de 2012, requirió del señor Director Regional de la Dirección Santiago Oriente, la eliminación de la sobretasa del artículo 8° de la Ley N°17.235, a contar del año 2012 y la devolución de las sumas correspondientes a la sobretasa ingresadas indebidamente, petición que fue negada por medio de la resolución reclamada.

Indica que, contra la referida resolución, la reclamante presentó recurso de reposición administrativa, que fue denegado por Resolución Exenta 7146, de fecha 1 de agosto de 2013.

En el capítulo II de su libelo, relativo al derecho, manifiesta, luego de transcribir lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°17.235 y la Circular N°60, de 14 de octubre de 2008, que el primero tiene por finalidad evitar que terrenos que estén aptos para su uso por parte del propietario no sean ocupados, generando terrenos baldíos que no son aprovechados, como lo informa la historia de la Ley N°20.280, que introdujo diversas modificaciones a la Ley N°17.235.

Menciona que, a partir de la documentación aportada por la reclamante, es posible concluir que no existen razones para que el inmueble objeto de autos sea considerado un terreno no edificado, ya que éste cuenta con un permiso de edificación que aprueba obras que están siendo construidas, de fecha 23 de febrero de 2012, dándose inicio a las obras el día 18 de marzo de 2013, conforme da

Ciento cincuenta y nueve vuelta – 159 vta.

negativa de la solicitud presentada por la reclamante ante el Servicio de Impuestos Internos radica en que la propiedad no estaría en construcción a la fecha de la visita efectuada, lo que no se condice con la realidad, ya que afirma que desde 2012 sí existen en el inmueble obras en avanzado estado de construcción. Añade que, si bien la resolución reclamada hace mención a que existió una visita al terreno el día 12 de noviembre de 2012, no señala qué funcionario realizó tal diligencia, ni se refiere al acta de inspección y, por otra parte, se le resta todo valor e ignora la documentación que acredita el inicio de las faenas en marzo de 2012.

A fojas 59, se confiere traslado a la parte reclamada.

A fojas 70, comparece don P.P.Z., abogado, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se rechace íntegramente el reclamo presentado, se confirme la resolución reclamada y se condene en costas a la reclamante, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo I de su libelo de contestación, explica el acto impugnado materia de autos.

En el capítulo II de su libelo, expone los argumentos del reclamante.

En el capítulo III de su libelo, relativo a los fundamentos por los cuales el reclamo debe ser rechazado en todas sus partes, expresa que la resolución contenida en el Ordinario N°932, no cae en ningún tipo de arbitrariedad o ilegalidad.

Indica que, con fecha 23 de febrero de 2012, se aprobó el Permiso de Edificación N°33 de la Municipalidad de Las Condes, para la construcción de 15 casas ubicadas en el inmueble materia de autos, señalando dicho documento en Nota N°1 que el permiso de edificación no incluye la aprobación de obras preliminares y que, previo al inicio de las obras, deberá tramitar y aprobar las obras necesarias para la ejecución de la obra, conforme los requisitos y el procedimiento que dispone el artículo 5.1.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Manifiesta que, con fecha 14 de agosto de 2012, de acuerdo a la Resolución SECC 8° N°480, se resolvió paralizar, en forma inmediata, por no contar con supervisión técnica ni permisos de obras preliminares de instalación de faenas y excavación, las obras del predio en referencia, la cual se mantendría hasta que se designare profesional competente responsable de la ejecución de la construcción y se obtengan los permisos preliminares correspondientes.

Menciona que, con fecha 14 de septiembre de 2012, de acuerdo a la Res. 8° N°538, sin perjuicio de la paralización de las obras conforme a lo dispuesto en la resolución anterior, por motivos de seguridad, se autorizó solamente a continuar con los trabajos de obra gruesa correspondientes a los muros de contención en el deslinde oriente del predio. Agrega que, de acuerdo a lo dispuesto en las referidas resoluciones, la obra fue paralizada en el mes de agosto de 2012 y ratificada su paralización en el mes de septiembre del mismo año, lo cual impide que la obra aprobada por Permiso de Edificación N°33/2012 comience su ejecución.

Narra que, con fecha 12 de noviembre de 2012, se realizó una visita al terreno por parte de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR