Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 23 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682122021

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 23 de Septiembre de 2016

RucGR-17-00065-2014
Fecha23 Septiembre 2016
Ric14-9-0001251-K
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

G.P.J.D.C. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.M. SANTIAGO SUR.

RIT N° : GR-17-00065-2014.

RUC N° :14-9-0001251-K

En Providencia , a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

El escrito de 02.08.14, en que comparece don J.O.A., en representación convencional de don JOSE DEL CARMEN GODOY PARRA, RUT N° 4.624.363-3, con domicilio en B.L.N.° 3113, comuna de San Miguel y, para estos efectos, ambos domiciliados en calle M.C.N.° 82, Oficina 1205, comuna de Santiago, R.M., quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación N° 116000000002, de 16.12.13 , que le liquida el Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario del Año Tributario 2011, entre otras razones, por encontrarse injustificadas inversiones, emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.M. SANTIAGO SUR, representado legalmente por doña F.O.Q., Directora Regional según Resolución SIIPERS N° 506, de 18.03.08, ambos domiciliados en calle R.S.N.° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.

R. en autos,

A fojas 1 a 76, escrito de reclamo y documentos acompañados; dos resoluciones que ordena cumplir formalidades de presentación de documentos con testimonios de notificación; escritos de cumplimiento y solicita aclaración; resoluciones que los proveen, con testimonio de notificación; Resolución que provee derechamente el reclamo confiriendo traslado al Servicio y comprobante de notificación por correo electrónico al Servicio y por el sitio de internet del Tribunal al reclamante.

A fojas 77 a 93 , Escrito en que la reclamante cumple lo ordenado, repone resolución, con apelación en subsidio; Escrito en que el Servicio asume representación; resolución que los provee, acoge reposición, y testimonio de notificación.

A fojas 94 a 104 , Escrito en que el Servicio evacúa el traslado conferido y acompaña documentos con la resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fojas 108 a 114 , Escrito de téngase presente de la reclamante y resolución que lo provee con testimonio de notificación.

A fojas 115 a 148 , Resolución que recibió la causa a prueba, con comprobante de notificación por carta certificada a la reclamante y testimonio de notificación al Servicio. Escritos en que ambas partes acompañan documentos en parte de prueba y resoluciones que los proveen, con testimonio de notificación.

A fojas 149 y 150 , Resolución de 26.08.16 que decretó Autos para fallo, con testimonio de notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERNADO:

PRIMERO

Que, en el escrito de 02.08.14, comparece don J.O.A., en representación convencional de don JOSE DEL CARMEN GODOY PARRA, RUT N°

4.624.363-3 , ambos ya individualizados, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación N° 116000000002, de 16.12.13 , que le liquida el Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario, del Año Tributario 2011, entre otras razones por encontrarse injustificadas inversiones, emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.M. SANTIAGO SUR, representado legalmente por doña F.O.Q., igualmente individualizados con antelación, por los antecedentes y fundamentos que, sucintamente, enseguida se expresan.

  1. En lo principal de su escrito interpone acción de nulidad de derecho público por los siguientes motivos:

    1. Expone los antecedentes de la fiscalización, comenzando con la notificación de la Citación N° 112301113, de 09.08.13, de la que asegura no haber tenido conocimiento y, por ello, no dio respuesta, procediéndose a liquidarle sus impuestos.

    2. Señala los fundamentos de la nulidad, aduciendo la falta de fundamentación en concreto porque únicamente se le enuncian una serie de códigos de observaciones, códigos del formulario 22 de los agregados, pero sin un desarrollo racional y lógico que le permita conocer las diferencias de impuestos determinada en la caratula del acto reclamado. Sostiene que la debida fundamentación permite conocer cómo se determinaron las diferencias de impuestos liquidadas; expresamente manifiesta que en el acto reclamado no se deja constancia de los elementos, naturaleza, cuantía y fecha del desembolso que se le imputa.

      A modo ejemplar, cita y transcribe parte de la Liquidación reclamada, en lo referido a los cuatro agregados Base Imponible del impuesto Global Complementario que atienden a “Retiros y/o dividendos distribuidos por S.A. C.P.A. y S.P.A. (…), monto $14.383.345.-”; Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria (…), monto $906.152.-”; Inversiones, gastos y desembolsos actualizados sin justificación del origen de fondos (…) monto $338.000.000.-”; y, “Diferencia de Impuesto Global Complementario determinada a pagar al 30.04.11 monto: $83.307.805.-”. Señala que dichos agregados debían indicar clara y precisamente la disposición legal en que se fundan, pero el Servicio no dejó constancia de los elementos, naturaleza, cuantía y fecha en los agregados, no se precisa qué retiros y/o dividendos no fueron declarados, no se indica la sociedad de la que provienen, las fechas, los certificados que así lo avalen, etc. Lo mismo respecto de los dividendos con garantía hipotecaria y, para las inversiones, no se consigna naturaleza y cuantía, gasto o desembolso, ni fecha en que se habrían efectuado.

      Sostiene su alegación en las normas contenidas en los artículos 2° de la Ley N° 18.575; 11 inciso segundo y artículo 41 de la Ley N° 19.880; artículos y de la Constitución Política de la República. Asimismo, refiere a jurisprudencia que cita y transcribe y, específicamente, a la Circular N° 8, de 2000, del Servicio de Impuestos Internos.

    3. En virtud de lo que se viene relatando y normas legales citadas, solicita que se tenga por interpuesta la acción de nulidad de derecho público en contra de la Liquidación N° 116000000002, de 16.12.13, emanada de la XVI D.R.M. Santiago Sur, respecto al Año Tributario 2011, darle tramitación y acogerla en todas sus partes, disponiendo que sea dejada sin efecto.

  2. Al primer otrosí, derechamente , reclama de la Liquidación N° 116000000002, de

    16.12.13, emanada de la XVI D.R.M. Santiago Sur, respecto al Año Tributario 2011m por los siguientes argumentos:

    En primer término, viene en dar razones del origen de los fondos con que efectuó inversiones, gastos o desembolsos, reiterando las etapas del proceso de fiscalización, para luego detallar y justificar sus inversiones:

    1. Fondo Mutuo $42.000.000.- , de 18.05.10, con un préstamo obtenido de Recomex Ltda., RUT N| 79.898.290-7, por igual suma y el mismo día, cobrado por caja y depositado en su cuenta corriente del Banco Santander en la misma oportunidad.

    2. Fondo Mutuo por $8.000.000.- , de 25.06.10, justificado por recursos propios declarados en el Año Tributario 2011, en su base imponible de Global Complementario por $41.042.340.-;

    3. Fondo Mutuo por $140.000.000 .-, de 30.09.10, justificado en un depósito a plazo N° 0133340 del Banco Santander, liquidado el 31.08.10 y depositado en su cuenta corriente por $90.000.000.-; Crédito Comercial Banco Santander otorgado el 03.09.10, por $49.985.902.-; Crédito Comercial del Banco Santander, otorgado el 21.09.10, por $10.200.000.-;

    4. Bien raíz por $148.000.000.- , de 04.10.10, adquirido con un rescate de Fondo Mutuo del Banco Santander por $140.035.689.-, el 04.10.10; crédito de consumo del Banco Santander por $20.002.510.-, el 15.09.10.

    Enseguida, expresa los fundamentos de derecho dados por el artículo 124 del Código Tributario.

    En virtud de lo que viene relatando y normas legales citadas, solicita que se tenga por interpuesto reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 116000000002, de 16.12.13, emanada de la XVI D.R.M. Santiago Sur, solicitando que sea dejada sin efecto.

SEGUNDO

Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos evacuando el traslado conferido, solicita que se rechace el reclamo en todas sus partes y con expresa condena en costas, por los siguientes argumentos:

  1. En primer lugar, expone los antecedentes de la Liquidación de marras aclarando que se inició la fiscalización a raíz de una petición de devolución de remanente de crédito ascendente a la cantidad de $189.528.-, en Formulario 22, Folio 94617541, del Año Tributario 2011, respecto al cual emitió carta notificación folio N° 310233783, de 16.06.11 dándole a conocer las siguientes observaciones: Observación A 25: “El remanante y saldo de FUT declarado en el Recuadro N° 6 del F22, en los Códigos [231], [774], [775] o [284], no corresponden con los declarados en los Códigos [231], [318] o [232] del Formulario 22 del año anterior, o bien, el remanente y/o saldo para el año siguiente no está correctamente calculado.”; Observación C53, “La deducción por pagos provisionales de la Línea 49 código [36], es menor al monto provisionado durante el ejercicio comercial.”; Observación G47, “El origen de los fondos con que efectuó la (s) siguientes inversión (s), desembolso (s) y/o gasto (s), no guarda (n) relación con las rentas declaradas.”; y, Observación G56, “la rebaja declarada en Línea 15, Código [750], por concepto de interés de dividendos hipotecarios, excede el monto máximo establecido por la ley.” Y se le indica que puede acceder al detalle a través de la página de internet.

    Luego refiere a la Citación N° 112301113, sin respuesta y, acto seguido, se emite la Liquidación reclamada por los siguientes motivos: Observación A34 “Los dividendos y retiros recibidos, participaciones en contabilidad simplificada y otras provenientes de otras empresas, declaradas en el Código [777] de su Formulario 22, no corresponden con lo informado por terceros en Formulario (s) 1884, 1885 y/o 1886; y, O bservación G37 “Según los antecedentes con que cuenta el SII, los retiros y/o dividendos informados por S.. en las que es propietario y/o participa, no se encontraban totalmente declarados, de acuerdo a información declarada en línea 1 y 2, Código [104] y...

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